Ley 12
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 12/92
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 828/80, QUE ESTABLECE LA
ACTUALIZACION DE LAS JUBILACIONES DE LOS MAGISTRADOS JUDICIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 838/80 del 19 de
diciembre de 1980 "Que establece la actualización de las Jubilaciones de
los Magistrados Judiciales", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art.1º. Los haberes jubilatorios de los Magistrados Judiciales y de los
Representantes del Ministerio Público comprendidos en el Decreto-Ley Nº 23
del 11 de mayo de 1954, serán equiparados anualmente y en forma automática
a las asignaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación para
los Magistrados Judiciales y Representantes del Ministerio Público en
actividad, de igual jerarquía y con iguales funciones que aquellos tenían y
desempeñaban al tiempo de otorgársele la jubilación".
Artículo 2º. La disposición prevista en el artículo precedente será
aplicable, inclusive, a los Magistrados y Representantes del Ministerio
Público jubilados con anterioridad a la presente Ley.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de octubre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, en virtud de la Ley Nº 80/91, Artículo 1º,
a siete días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Arnaldo Llorens |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 21 de mayo de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda