Ley 1200
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.200
QUE CONCEDE PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, al Señor Luis Beltrán Ferreira Portillo, heredero
del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Luis Ferreira Ozorio.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Lucía Morínigo Navarro Vda.
de Mieres, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Soldado Claudio
Mieres.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Juliana Oviedo Vda. de
Bruno, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Robustiano
Bruno.
Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las
pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrán acogerse
a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de agosto del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Rubén Darío Fornerón |Miguel Ángel González Casabianca |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de diciembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda