Ley 1201
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.201
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARGARITA S. VDA. DE MONTANER
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000
(Trescientos mil guaraníes), mensuales a la señora Margarita S. Vda de
Montaner, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Teniente 1º de
Infantería de Reserva Waldimiro Montaner.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta Ley no podrá acogerse a otro
beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de setiembre del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Angel González |
| |Casabianca |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de diciembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda
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