Ley 1202
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 1202
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE NAVEGACIÓN ENTRE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 23
DE ENERO DE 1967
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
Sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el TRATADO DE NAVEGACIÓN ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EN BUENOS
AIRES EL 23 DE ENERO DE 1967, cuyo texto es el siguiente:
TRATADO DE NAVEGACIÓN
La República del Paraguay y la República Argentina,
Seguras de cumplir con los altos fines de concederse
recíprocamente todas las oportunidades que puedan facilitar el
desarrollo y el bienestar de sus pueblos,
De conformidad con sus derechos soberanos e intereses,
Ratifican el principio de la libre navegación de los ríos
comprometiéndose a aplicarlo en sus respectivas jurisdicciones, y
resuelven celebrar el siguiente Tratado de Navegación, a cuyo
efecto nombran sus plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo Señor Presidente de la República del
Paraguay, General de Ejército D. Alfredo Stroessner, a SU
Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, D.
Raúl Sapena Pastor, y
El Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina,
Teniente General D. Juan Carlos Onganía, a su Excelencia el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina, D. Nicanor Costa Mendez,
Quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes,
hallados en buena y debida forma, han convenio lo siguiente:
ARTICULO 1°.- La navegación por los ríos Paraguay, Paraná u de la
Plata dentro de la jurisdicción de ambas Altas Partes Contratantes,
es libre para las buques cualquier tipo de embarcación, con o sin
propulsión propia, de cualquier tonelaje y cualquiera fuerre su
fuerza motriz.
ARTICULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se
entenderá por buques cualquier tipo de embarcación, con o sin
propulsión propia, de cualquier tonelaje y cualquiera fuere su
fuerza motriz.
ARTICULO 3°.- Quedan excluidos del régimen del presente Tratado:
a) el cabotaje en el territorio de las Partes Contratantes;
b) los buques de guerra, los cuales se regirán como hasta el
presente, por las normas del Derecho Internacional.
Queda reservado a las Altas Partes Contratantes, la pesca
y el aprovechamiento de los recursos naturales en sus
respectivas jurisdicciones, así como la asistencia y
salvamento dentro de un régimen de seguridad y economía.
ARTICULO 4°.- Toda diferencia que surgiere de la aplicación o
interpretación de este Tratado o derivada de la navegación, será
resuelta por vía de negociaciones entre los Ministerios de Relaciones
Exteriores de ambos Estados.
ARTICULO 5°.- Las Altas Partes Contratantes están de acuerdo en que
este Tratado no afecta el derecho de soberanía, y el poder de policía
inherente a éste será ejercido prospendiendo a establecer un régimen
uniforme sobre las bases más favorables al libre tránsito y al
desarrollo de las transacciones comerciales, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 18 del Tratado del 3 de febrero de 1876.
ARTICULO 6°.- El presente Tratado será ratificado de acuerdo con las
formalidades constitucionales de cada una de las Partes Contratantes,
El canje de los Instrumentos tendrá lugar en la ciudad de Asunción.
En fe de lo cual los abajo firmantes suscriben y sellan el
presente Tratado en dos ejemplares igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República
Argentina, a los veintitrés días del mes de enero del año mil
novecientos sesenta y siete.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Argentina República del Paraguay
FDO: NICANOR COSTA MENDEZ FDO: RAUL SAPENA PASTOR
Ministro de Relaciones Ministro de
Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta de enero del año un mil novecientos sesenta y
siete.
Pedro C. Gauto Samudio J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 30 de enero de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL
RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EXTERIORES