Ley 1203
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1203/1986
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO
LATINOAMERICANO (SELA)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Apruébase el "CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA
ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA), adoptado en la Reunión de Panamá
celebrada del 31 de julio al 2 de agosto de 1975 y suscrito por
nuestro país el 17 de octubre del mismo año, y cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO
LATINOAMERICANO (SELA)
Los Estados de América Latina representados en la Reunión Ministerial
convocada para constituir el Sistema Económico Latinoamericano.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación económica
y social intrarregional, de consulta y coordinación de las posiciones de
América Latina, tanto en los organismos internacionales como ante terceros
países y agrupaciones de países;
Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los campos
económico y social, hace, asimismo, necesario que los esfuerzos e
iniciativas realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinación
entre los países latinoamericanos, se transformen en un sistema permanente
que por primera vez incluya a todos los Estados de la región, asuma los
acuerdos y principios que hasta el momento se han adoptado conjuntamente
por la totalidad de los países de América Latina y asegure su ejecución
mediante acciones concertadas;
Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la Declaración
y del Programa de Acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden
Económico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de
los Estados, y en forma congruente con los compromisos de integración que
han asumido la mayor parte de los países de América Latina;
Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de la
América Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno de la
cooperación económica y social intrarregional, acrecentar el poder de
negociación de la región y asegurar que la América Latina ocupe el lugar
que legítimamente le corresponde en el seno de la comunidad internacional;
Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de coordinación
intrarregional, de consulta y de cooperación de América Latina, se
desarrollen sobre la base de los principios de igualdad, soberanía,
independencia de los Estados, solidaridad, no intervención en los asuntos
internos, beneficio recíproco, y no discriminación, y sobre la base del
pleno respeto a los sistemas económicos y sociales libremente decididos por
los Estados;
Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos
latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de
programas y proyectos específicos de desarrollo;
Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno crear un organismo
regional para el desarrollo de estos propósitos; y
Que la Reunión de Panamá celebrada el 31 de julio al 2 de agosto de 1975 se
llegó a un consenso para crear el Sistema Económico Latinoamericano.
ACUERDAN CELEBRAR
EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO:
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y PROPÓSITOS
ARTÍCULO 1
Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este instrumento,
el Sistema Económico Latinoamericano, en adelante denominado SELA, cuya
composición, facultades y funciones se especifican en este Convenio
Constitutivo.
ARTÍCULO 2
El SELA es un organismo regional de consulta, coordinación,
cooperación y promoción económica y social conjunta, de carácter
permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado por Estados
soberanos latinoamericanos.
ARTÍCULO 3
Son propósitos fundamentales del SELA:
a) promover la cooperación intrarregional, con el fin de acelerar el
desarrollo económico y social de sus miembros;
b) promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la
adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y
sociales, tanto en los organismos y foros internacionales como ante
terceros países y agrupaciones de países.
ARTÍCULO 4
Las acciones del SELA se basarán en los principios de igualdad,
soberanía e independencia de los Estados, la solidaridad y la no
intervención en los asuntos internos, y el respeto a las diferencias de
sistemas políticos, económicos y sociales. Asimismo, las acciones del SELA
deberán respetar las características propias de los distintos procesos de
integración regional y subregionales, así como sus mecanismos fundamentales
y su estructura jurídica.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 5
Los objetivos del SELA son:
1. Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo
integral, autosostenido e independiente particularmente mediante
acciones destinadas a:
a) Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales,
técnicos y financieros de la región, mediante la creación y fomento
de empresas multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas
multinacionales latinoamericanas podrán constituirse con aportes de
capital estatal, paraestatal, privado o mixto, cuyo carácter
nacional sea garantizado por los respectivos Estados Miembros y
cuyas actividades estén sometidas a la jurisdicción y supervisión
de los mismos;
b) Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de
productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos,
prestando especial atención al abastecimiento de alimentos, y
propiciar acciones encaminadas a la coordinación y suministro, con
miras a lograr una política latinoamericana en esta materia;
c) Impulsar en la región la transformación de materias primas de los
Estados Miembros, la complementación industrial y la exportación de
productos manufacturados;
d) Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas y
mecanismos de coordinación y defensa de los precios de las materias
primas a los que ya pertenezcan países del área, diseñar y reforzar
mecanismos y formas de asociaciones que permitan a los Estados
Miembros obtener precios remuneradores, asegurar mercados estables
para la exportación de sus productos básicos y manufacturados y
acrecentar su poder de negociación;
e) Mejorar la capacidad de negociación para adquisición y utilización
de bienes de capital y de tecnología;
f) Propiciar la canalización de recursos financieros hacia proyectos y
programas que estimulen el desarrollo de los países de la región;
g) Fomentar la cooperación latinoamericana para la creación, el
desarrollo, la adaptación e intercambio de tecnología e información
científica, así como el mejor desarrollo y aprovechamiento de los
recursos humanos, educativos, científicos y culturales;
h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas
transnacionales se sujeten a los objetivos del desarrollo de la
región y a los intereses nacionales de los Estados Miembros, así
como intercambiar información sobre las actividades que dichas
empresas desarrollen;
i) Promover el desarrollo y coordinación del transporte y las
comunicaciones, especialmente en el ámbito intrarregional;
j) Promover la cooperación en materia turística entre los países
miembros;
k) Estimular la cooperación para la protección, conservación y
mejoramiento del medio ambiente;
l) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los países que afronten situaciones
de emergencia de tipo económico, así como las provenientes de
desastres naturales;
m) Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que coadyuven a
lograr el desarrollo económico, social y cultural de la región.
2. Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar acciones
coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en
especial aquellas acciones que tiendan a su armonización y
convergencia, respetando los compromisos asumidos en el marco de tales
procesos;
3. Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos
económicos y sociales de interés para los Estados Miembros;
4. Actuar como mecanismo de consulta y coordinación de América Latina
para formular posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos
y sociales ante terceros países, agrupaciones de países y en
organismos y foros internacionales;
5. 5) Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperación intra-
regional del SELA, los medios para asegurar un trato preferente para
los países de menor desarrollo relativo y medidas especiales para los
países de mercado limitado y para aquellos cuya condición mediterránea
incide en su desarrollo, teniendo en cuenta las condiciones económicas
de cada uno de los Estados Miembros.
CAPÍTULO III
MIEMBROS
ARTÍCULO 6
Son miembros del SELA los Estados soberanos latinoamericanos que suscriban
y ratifiquen el presente Convenio Constitutivo.
ARTÍCULO 7
El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados
Soberanos Latinoamericanos que no lo hubieren suscrito, los cuales deberán
depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de Venezuela el correspondiente
instrumento de adhesión. El Convenio entrará en vigor para el Estado
adherente treinta (30) días después del depósito del respectivo
instrumento.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 8
Son órganos del SELA:
a) El Consejo Latinoamericano,
b) Los Comités de Acción, y
c) La Secretaría Permanente
A. - DEL CONSEJO LATINOAMERICANO
ARTÍCULO 9
El Consejo Latinoamericano es el órgano supremo del SELA y estará
integrado por un representante de cada Estado Miembro. Se reunirá
normalmente en la sede de la Secretaría Permanente.
Artículo 10
Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.
ARTÍCULO 11
El Consejo Latinoamericano celebrará una reunión ordinaria anual a
nivel ministerial y podrá celebrar reuniones extraordinarias, a nivel
ministerial o no ministerial, cuando así lo decida la reunión ordinaria, o
a solicitud de por lo menos un tercio de los Estados Miembros.
El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podrá modificar la
proporción mencionada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 12
Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a nivel
ministerial, serán precedidas por una reunión preparatoria. La convocatoria
de cada reunión extraordinaria establecerá si ésta deberá ser precedida por
una reunión preparatoria.
ARTÍCULO 13
El Consejo podrá constituirse con la presencia de por lo menos la
mayoría de los Estados Miembros.
ARTÍCULO 14
El Consejo Latinoamericano, elegirá, para cada reunión, un Presidente,
dos Vicepresidentes y un Relator.
ARTÍCULO 15
Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:
1.
2. 1) Establecer las políticas generales del SELA.
3. 2) Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente
Adjunto.
4. 3) Aprobar su Reglamento y el de los demás órganos permanentes del
SELA.
5. 4) Considerar y aprobar, en su caso, el Informe Anual que presente la
Secretaría Permanente.
6. 5) Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, así como
fijar las cuotas de los Estados Miembros.
7. 6) Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA.
8. 7) Considerar los informes de los Comités de Acción.
9. 8) Decidir sobre la interpretación del presente Convenio Constitutivo.
10. 9) Aceptar, a proposición de los Estados Miembros, las enmiendas al
presente Convenio Constitutivo.
11. 10) Examinar, orientar y aprobar las actividades de los órganos del
SELA.
12. 11) Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados Miembros
sobre temas económicos y sociales, tanto en organismos y foros
internacionales como ante terceros países o agrupaciones de países.
13. 12) Considerar las propuestas y los informes que le someta la
Secretaría Permanente sobre materias de su competencia.
1. 13) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias.
14) Decidir el lugar en que se efectuarán sus reuniones, en caso de que no
se realicen en la sede de la Secretaría Permanente.
1. 15) Aprobar los acuerdos operativos concertados por el Secretario
Permanente en función de lo dispuesto por el artículo 31, inciso 8.
2. 16) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente
Convenio y examinar los resultados de su aplicación.
3. 17) Decidir sobre los demás asuntos de su interés relacionados con los
objetivos del SELA.
ARTÍCULO 16
Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del artículo
anterior podrán ser ejercidas por una reunión a nivel no ministerial cuando
los Estados Miembros así lo acuerden.
ARTÍCULO 17
El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones:
a) Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en
los numerales 1,8,9 y 11 del artículo 15 del presente Convenio, y
b) Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la
mayoría absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuera la
mayor, en lo referente a las atribuciones establecidas en los demás
numerales del citado artículo 15. Cuando un Estado Miembro
considere que un asunto comprendido en los términos del numeral 17
del artículo 15 sea de fundamental importancia para su interés
nacional, y así lo comunique al Consejo, la decisión respecto al
mismo se tomará por consenso.
ARTÍCULO 18
Los acuerdos y proyectos concretos y específicos que se refieren a la
cooperación regional sólo serán obligatorios para los países que participen
en ellos.
ARTÍCULO 19
El Consejo Latinoamericano no adoptará decisiones que afecten a las
políticas nacionales de los Estados Miembros.
B. DE LOS COMITÉS DE ACCIÓN
ARTÍCULO 20
Para la realización de estudios, programas y proyectos específicos y
para la preparación y adopción de posiciones negociadoras conjuntas de
interés para más de dos Estados Miembros, se constituirán Comités de Acción
integrados por representantes de los Estados Miembros interesados.
ARTÍCULO 21
Los Comités se constituirán por decisión del Consejo o por decisión de
los Estados interesados, los cuales deberán comunicarlo a la Secretaría
Permanente para que ésta lo transmita a los otros Estados Miembros. Los
Comités, cuya función temporal termina a la conclusión de su cometido,
estarán abiertos a la participación de todos los Estados Miembros. La
Secretaría Permanente podrá proponer al Consejo la creación de Comités de
Acción.
ARTÍCULO 22
El financiamiento de los Comités de Acción estará a cargo de los
Estados Miembros que participen en ellos.
ARTÍCULO 23
Cada Comité de Acción establecerá su propia secretaría, la cual, en la
medida de lo posible, será ejercida por un funcionario de la Secretaría
Permanente, con el fin de apoyar sus tareas y contribuir a la coordinación
de los Comités de Acción. Los Comités de Acción deberán mantener, en todos
los casos, informada a la Secretaría Permanente sobre los avances y
resultados de sus trabajos.
ARTÍCULO 24
El cumplimiento de los objetivos relativos a la cooperación regional,
a través de los Comités de Acción, sólo será obligatorio para los Estados
Miembros que participen en ellos.
ARTÍCULO 25
Las actividades de los Comités de Acción deben ajustarse a los
objetivos generales del SELA, no deberán tener efectos discriminatorios, ni
crear situaciones de conflicto, en perjuicio de otros Estados Miembros del
SELA.
ARTÍCULO 26
Los Comités de Acción elevarán a consideración del Consejo
Latinoamericano un Informe Anual de sus actividades. Los Estados Miembros
podrán solicitar, cuando así lo requieran, información a la Secretaría
Permanente sobre la marcha de los Comités de Acción.
C. DE LA SECRETARÍA PERMANENTE
ARTÍCULO 27
La Secretaría Permanente es el órgano técnico-administrativo del SELA
y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.
ARTÍCULO 28
La Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario Permanente,
de quien dependerá el personal técnico y administrativo necesario para el
desempeño de las funciones de la Secretaría Permanente.
El Secretario Permanente ejercerá la representación legal de la Secretaría
Permanente y en los casos específicos que determine el Consejo
Latinoamericano, ejercerá la representación legal del SELA. El Secretario
Permanente será electo por un período de cuatro años. Podrá ser reelecto
por una sola vez, pero no por períodos consecutivos, ni sustituido por una
persona de la misma nacionalidad. En las mismas condiciones será electo un
Secretario Permanente Adjunto, quien no podrá ser de la misma nacionalidad
que el Secretario Permanente.
ARTÍCULO 29
El Secretario Permanente será ciudadano y nacional de uno de los
Estados Miembros y participará con voz, pero sin voto en el Consejo
Latinoamericano.
ARTÍCULO 30
El Secretario Permanente responderá ante el Consejo Latinoamericano
por el ejercicio adecuado de las atribuciones de la Secretaría Permanente.
En el desempeño de sus funciones, el Secretario Permanente y el
personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de
ningún Gobierno, ni tampoco de organismos nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 31
La Secretaría Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo Latinoamericano
y, cuando corresponda, poner en ejecución sus decisiones.
2. Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las
providencias necesarias para la identificación y promoción de
proyectos de interés para dos o más Estados Miembros. Cuando tales
acciones tengan incidencia presupuestaria, su realización
dependerá de la disponibilidad de fondos para tales fines.
3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comités de
Acción y contribuir a la coordinación entre ellos, incluyendo
ayuda para realizar los estudios correspondientes.
4. Proponer al Consejo programas y proyectos de interés común,
sugiriendo las formas de llevarlos a la práctica y otras medidas,
incluso reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor
logro de los objetivos del SELA.
5. Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el
proyecto de temario para las reuniones del Consejo y preparar y
distribuir los documentos relacionados con dicho temario.
6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de trabajo
para someterlos a la aprobación del Consejo.
7. Presentar a la consideración del Consejo los estados financieros
del SELA.
8. Promover y concertar, sujeto a la aprobación del Consejo, arreglos
para la realización de estudios, programas y proyectos con
organismos e instituciones internacionales, especialmente los de
carácter regional, nacionales de los Estados Miembros y de
terceros países.
9. Formalizar las convocatorias de las reuniones de los órganos del
SELA.
10. Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar
el patrimonio y ejecutar el presupuesto del SELA.
11. Elaborar el informe anual de sus actividades para someterlo a la
consideración del Consejo en su reunión ordinaria, y coordinar la
presentación de los informes de los Comités de Acción, en el
período mencionado, sin perjuicio de los informes directos que
éstos presenten al Consejo.
12. Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de la
Secretaría.
CAPÍTULO V
RATIFICACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 32
Cada Estado signatario ratificará el Convenio Constitutivo conforme a
sus respectivos ordenamientos legales.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de
Venezuela, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los
Estados que lo hayan firmado y a los que, a su caso, se hayan adherido.
ARTÍCULO 33
El presente Convenio entrará en vigor para los países que lo
ratifiquen, cuando la mayoría absoluta de los Estados signatarios haya
efectuado el depósito del instrumento de ratificación y para los demás
Estados signatarios a partir de la fecha de depósito del respectivo
instrumento de ratificación, en el orden en que fueren depositados dichos
instrumentos.
Artículo 34
Las reformas del presente Convenio que sean propuestas por cualquier
Estado Miembro, estarán sujetas a la aprobación del Consejo
Latinoamericano.
Las reformas entrarán en vigor, para los Estados que las hayan
ratificado, cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros hayan
efectuado el depósito del instrumento correspondiente.
ARTÍCULO 35
Este Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado por
cualquiera de los Estados Miembros, mediante comunicación escrita al
Gobierno de Venezuela, el cual la transmitirá sin demora a los demás
Estados Miembros. Transcurridos noventa (90) días a partir de la fecha en
que el Gobierno de Venezuela reciba la notificación de denuncia, el
presente Convenio cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante.
El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se
hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho de
que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que se
haga efectivo dicho retiro.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36
Los Estados Miembros del SELA sufragarán los gastos que origine su
funcionamiento, para lo cual el Consejo, al aprobar el presupuesto anual,
fijará las cuotas de los miembros, de acuerdo con la fórmula que sea
convenida al efecto.
ARTÍCULO 37
El SELA, sus órganos, los funcionarios de la Secretaría Permanente y
los Representantes Gubernamentales, gozarán en el territorio de cada uno de
los Estados Miembros, de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades
que sean indispensables para el ejercicio de sus funciones, para los cuales
se celebrarán los acuerdos correspondientes con el Gobierno de Venezuela y
los demás Estados Miembros.
ARTÍCULO 38
Son idiomas oficiales del SELA; el español, el francés, el inglés y el
portugués.
Artículo 39
El presente Convenio quedará abierto para su firma por un período de
treinta (30) días a partir del 17 de octubre de 1975.
Artículo 40
El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de las
Naciones Unidas por medio del Gobierno de Venezuela.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado
sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente
Convenio Constitutivo en nombre de sus respectivos Gobiernos.
HECHO en la ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de octubre de
mil novecientos setenta y cinco, en un original en los idiomas español,
francés, inglés y portugués, siendo dichos textos igualmente válidos.
El Gobierno de Venezuela será depositario del presente Convenio
Constitutivo y enviará copias debidamente autenticadas del mismo a los
Gobiernos de los demás signatarios y adherentes.
El Convenio fue suscrito por los Representantes de Argentina, Barbados,
Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador,
Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Mexico, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y
Venezuela.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y CINCO
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO CARLOS
MARÍA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 12 de setiembre de 1986
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CARLOS A. SALDIVAR GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
EXTERIORES