Ley 1206
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.206
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000
(Trescientos mil guaraníes) mensuales, al Señor Eugenio Bareiro, ex-
conscripto de la Guardia Presidencial, quien sufriera accidente en el
Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 2º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000
(Trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Justa Elva Molinas
Vda. de Coronel, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco Sgto. 1º
Manuel D. Coronel.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas
las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección
General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones,
dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera
del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Los beneficiarios de la presente ley no podrán
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5º.- Deróganse el Artículo 14 de la Ley No. 53/90 y el
Artículo 9º de la Ley No. 1.245/87.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de agosto del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de noviembre del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Ángel González Casabianca |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de diciembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda