Ley 1207
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1207/1986
QUE APRUEBA CINCO NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL TRATADO DE ITAIPÚ,
SUSCRIPTAS CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN
ASUNCIÓN EL 28 DE ENERO DE 1986.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébanse las CINCO NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL TRATADO DE
ITAIPÚ, SUSCRIPTAS CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, EN ASUNCIÓN EL 28 DE ENERO DE 1986, cuyos textos son como
sigue:
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N. R. Nº 1
Señor Ministro:
Con referencia a la Nota Reversal Nº 6, del 11 de Mayo de
1984, del Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay y a la Nota
DAM-I/DEM/DAI/10/241/ (B46) (B44), del Ministro de Estado de Relaciones
Exteriores del Brasil, de idéntico contenido y misma fecha, y teniendo
en cuenta lo que dispone el Artículo III, Parágrafo 2do. del Tratado de
ITAIPÚ, tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia
que el Gobierno del Paraguay está de acuerdo en modificar el Anexo A
(Estatuto de la ITAIPÚ), en siguiente manera:
"ESTATUTO DE LA ITAIPÚ
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN Y OBJETO
Artículo 1º
La ITAIPÚ es una entidad binacional creada por el Artículo III del
Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de Abril de 1973, y
tiene como partes:
a) la Administración Nacional de Electricidad - ANDE entidad
autárquica paraguaya;
b) la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS,
sociedad anónima de economía mixta, brasileña.
Artículo 2º
El objeto de la ITAIPÚ es el aprovechamiento hidroeléctrico de los
recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los
dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de
Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú
Artículo 3º
La ITAIPÚ se regirá por las normas establecidas en el Tratado del
26 de Abril de 1973, en el presente Estatuto y en los demás Anexos.
Artículo 4º
La ITAIPÚ tendrá, de acuerdo con lo que disponen el Tratado y sus
Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también
responsabilidad técnica, para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar
las obras que tiene como objeto, ponerlas en funcionamiento y
explotarlas, pudiendo, para tales efectos, adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Artículo 5º
La ITAIPÚ tendrá sedes en Asunción, Capital de la República del
Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.
CAPÍTULO I I - CAPITAL
Artículo 6º
El capital de la ITAIPÚ será equivalente a U$S 100.000.000,00
(cien millones de dólares de los Estados Unidos de América),
pertenecientes a la ANDE y la ELETROBRAS, por partes iguales e
intransferibles.
Parágrafo único - El capital se mantendrá con valor constante de
acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del
Tratado.
CAPÍTULO I I I - ADMINISTRACIÒN
Artículo 7º
Son órganos de Administración de la ITAIPÚ el Consejo de
Administración y el Directorio Ejecutivo.
Artículo 8º
El Consejo de Administración estará compuesto de doce Consejeros
nombrados:
a) seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será
propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por
la ANDE;
b) seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será
propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por
la ELETROBRAS.
Parágrafo 1º - El Director General paraguayo y el Director
General brasileño, previstos en el Artículo 12º, también integrarán el
Consejo, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2º - Las reuniones del Consejo serán presididas
alternativamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o
brasileña y, rotativamente, por todos los miembros del Consejo.
Parágrafo 3º - El Consejo nombrará dos Secretarios, uno paraguayo
y otro brasileño, que tendrán a su cargo, entre otras atribuciones, la
de certificar los documentos de la ITAIPÚ en español y en portugués,
respectivamente.
Artículo 9º
Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el
Tratado y sus Anexos, y decidir sobre:
a) Las directivas fundamentales de administración de la
ITAIPÚ;
b) el Reglamento Interno;
c) el plan de organización de los servicios básicos;
d) los actos que importen enajenación del patrimonio de la
ITAIPÚ, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS;
e) los revaluos de activos y pasivo, con previo parecer de la
ANDE y de la ELETROBRAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado;
f) las bases de prestación de los servicios de electricidad;
g) las propuestas del Directorio Ejecutivo referentes a
obligaciones y préstamos;
h) la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y sus
revisiones, presentadas por el Directorio Ejecutivo.
Parágrafo 1º - El Consejo de Administración examinará la Memoria
Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados,
elaborados por el Directorio Ejecutivo, y los presentará, con su
parecer, a la ANDE y a la ELETROBRAS, conforme lo dispuesto en el
Artículo 24º de este Estatuto.
Parágrafo 2º - El Consejo de Administración tomará conocimiento
del curso de los asuntos de la ITAIPÚ por medio de las exposiciones que
serán hechas habitualmente por el Director General Paraguayo y/o por
el Director General Brasileño o de otras que el Consejo solicite por su
intermedio.
Artículo 10º
El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos
meses y, extraordinariamente, cuando fuere convocado, por intermedio de
los Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o por el Director
General Brasileño o por la mitad menos uno de los Consejeros.
Parágrafo único - El Consejo de Administración sólo podrá decidir
válidamente con la presencia de la mayoría de los Consejeros de cada
país y con paridad de votos igual a la menor representación nacional
presente.
Artículo 11º
Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos.
Parágrafo 1º - En cualquier momento los Gobiernos podrán
sustituir los Consejeros que hubieren nombrado.
Parágrafo 2º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de
Consejero, el respectivo Gobierno nombrará al substituto que ejercerá
el mandato por el plazo restante.
Artículo 12º
El Directorio Ejecutivo, constituido por Miembros nacionales de
ambos países, en igual número y con la misma capacidad e igual
jerarquía, se compondrá del Director General Paraguayo, del Director
General Brasileño, de los Directores Ejecutivos: Técnico, Jurídico,
Administrativo, Financiero y de Coordinación y de los Directores:
Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación, todos
con voz y voto.
Parágrafo 1º - A cada Director Ejecutivo, paraguayo o brasileño,
corresponderá un Director de la otra nacionalidad.
Parágrafo 2º - Los Miembros del Directorio Ejecutivo serán
nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE o de la
ELETROBRAS, según corresponda.
Parágrafo 3º - Los Miembros del Directorio Ejecutivo ejercerán
sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.
Parágrafo 4º - En cualquier momento los Gobiernos podrán
substituir a los Miembros del Directorio Ejecutivo que hubiesen
nombrado.
Parágrafo 5º - En caso de ausencia o impedimento temporal de un
Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRAS, conforme el
caso designará al substituto de entre los demás Miembros, que tendrá
también derecho al voto del Miembro substituido.
Parágrafo 6º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de
Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRAS, conforme al
caso, indicará al substituido que, una vez nombrado, ejercerá el
mandato por el plazo restante.
Artículo 13º
Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:
a) dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, y a las
decisiones del Consejo de Administración;
b) cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;
c) practicar los actos de administración necesarios para la
conducción de los asuntos de la entidad;
d) proponer al Consejo de Administración las directivas
fundamentales de administración;
e) proponer al Consejo de Administración las normas de
administración del personal;
f) elaborar y someter al Consejo de Administración, en cada
ejercicio, la propuesta de presupuesto para el siguiente y sus
eventuales revisiones;
g) elaborar y someter al Consejo de Administración la Memoria
Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de
Resultados del ejercicio anterior;
h) poner en ejecución las normas y las bases para la
prestación de los servicios de electricidad;
i) crear e instalar los escritorios técnicos y/o
administrativos que juzgue necesarios y donde fueren
convenientes.
j) aprobar el plan global de clasificación de cargos, de
dotación y de salarios y beneficios de los empleados.
Artículo 14º
El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos
dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por uno
de los Directores Generales.
Parágrafo 1º - Las resoluciones del Directorio Ejecutivo serán
adoptadas por mayoría de votos.
Parágrafo 2º - El Directorio Ejecutivo se instalará en el lugar
que juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.
Artículo 15º
La ITAIPÚ solamente podrá asumir obligaciones o constituir
apoderados con la firma conjunta de los dos Directores Generales.
Artículo 16º
Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio
Ejecutivo serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común
acuerdo.
Artículo 17º
Los dos Directores Generales serán responsables, solidariamente,
por la coordinación, organización y dirección de las actividades de la
ITAIPU y la representarán, en juicio o fuera de él, compitiéndoles
practicar todos los actos de administración ordinaria necesarios al
funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos al
Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo. Les caven, además,
los actos de admisión y terminación de funciones del personal en sus
respectivos países.
Artículo 18º
El Director Técnico Ejecutivo es el responsable de la conducción
del proyecto, construcción de las obras y operación de las
instalaciones.
Artículo 19º
El Director Jurídico Ejecutivo es el responsable de la conducción
de los asuntos Jurídicos de la entidad.
Artículo 20º
El Director Administrativo Ejecutivo es el responsable de la
administración del personal y de la dirección de los servicios
generales.
Artículo 21º
El Director Financiero Ejecutivo es el responsable de la ejecución
de la política económico-financiera, de abastecimiento y de compras.
Artículo 22º
El Director de Coordinación Ejecutivo es el responsable de los
servicios relacionados con la preservación de las condiciones
ambientales en el área del embalse, la ejecución de los proyectos y
obras portuarias y de navegación, la ejecución de los proyectos y obras
de infraestructura, de las vías de acceso, de las villas residenciales
y otros servicios y obras que le fueren atribuidas por el Directorio
Ejecutivo fuera del área de las instalaciones destinadas a la
producción de energía eléctrica.
Artículo 23º
Los Directores tendrán las atribuciones ejecutivas específicas
que, de común acuerdo, les fueren delegadas por los Directores
Ejecutivos de las respectivas áreas, con miras a la perfecta
consecución de los objetivos de la Entidad Binacional.
Parágrafo único - Los Directores se mantendrán informados de los
asuntos de las respectivas Direcciones e informarán la marcha de
aquellos que les fueren confiados.
CAPITULO VI - EJERCICIO FINANCIERO
Artículo 24º
El ejercicio financiero se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
Parágrafo 1º - La ITAIPU presentará hasta el 30 de abril de cada
año, para decisión de la ANDE y de la ELETROBRAS, la Memoria Anual, el
Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del
ejercicio anterior.
Parágrafo 2º - La ITAIPU adoptará la moneda de los Estados Unidos
de América como referencia para la contabilización de sus operaciones.
Esta referencia podrá ser substituida por otra, mediante
entendimiento entre los dos Gobiernos.
CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25º
Serán incorporados por la ITAIPU, como integración de capital por
parte de la ANDE y de la ELECTROBRAS, los gastos realizados por las
referidas Empresas, con anterioridad a la constitución de la entidad,
en los siguientes trabajos:
a) Estudios resultantes del Convenio de Cooperación firmado
el 10 de Abril de 1970;
b) Obras preliminares y servicios relacionados con la
construcción del aprovechamiento hidroeléctrico.
Artículo 26º
Los Consejeros, Miembros del Directorio Ejecutivo y demás
empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o
consulta en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera
materiales y servicios utilizados por la ITAIPU.
Artículo 27º
Podrán prestar servicios a la ITAIPU los funcionarios públicos,
empleados de entes autárquicos y los de sociedades de economía mixta,
paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los
beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las
respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 28º
El Reglamento Interno de la ITAIPU, mencionado en el Artículo 9º,
será propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo
de Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos:
el régimen contable y financiero; el régimen para la obtención de
ofertas, adjudicación y contratación de servicios y obras, la
adquisición de bienes; normas para el ejercicio de las funciones de los
integrantes del Consejo de Administración y de los Miembros del
Directorio Ejecutivo.
Artículo 29º
Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudieren ser
resueltos por el Consejo de Administración, serán solucionados por los
dos Gobiernos, previo parecer de la ANDE y de la ELECTROBRAS.
2. El Estatuto aprobado por el presente Acuerdo
tendrá vigencia a partir de la fecha 17 de Mayo de 1986 hasta el 17 de
Mayo de 1991.
3. En esa fecha, mediante nuevo Acuerdo, ambos
Gobiernos adoptarán la decisión que estimen convenientes sobre el Anexo
A (Estatuto de la ITAIPÚ).-
4. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de
idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos
Gobiernos.-
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta consideración.-.
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil
Presente
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N.R. Nº 2.
Señor Ministro:
Con referencia al Artículo 12, Parágrafo 1º, 2º y 3º del
Anexo A (Estatuto de la ITAIPÚ), acordado entre la República del
Paraguay y la República Federativa del Brasil, por la Nota DM/T/N.R.Nº
1 del 28 de Enero de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Paraguay y la Nota DAM-IDEM/CAI/01/PAIN L00 E05, del Ministro de Estado
de Relaciones Exteriores del Brasil, de idéntico tenor y misma fecha,
tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el
Gobierno del Paraguay conviene con el Gobierno del Brasil en lo
siguiente:
a) El Director General Paraguayo, el Director Administrativo
Ejecutivo, el Director Jurídico Ejecutivo, el Director de
Coordinación Ejecutivo, el Director Técnico y el Director
Financiero, serán nombrados por el Gobierno del Paraguay.
b) El Director General Brasileño, el Director Técnico
Ejecutivo, el Director Financiero Ejecutivo, el Director
Administrativo, el Director Jurídico y el Director de
Coordinación, serán nombrados por el Gobierno del Brasil.
c) Este Acuerdo sobre nombramiento de los Directores Generales,
Directores Ejecutivos y Directores tendrá efecto hasta el 17 de
Mayo de 1991.
d) A partir de esa fecha los mismos serán nombrados de acuerdo
con lo que convinieren los dos Gobiernos.
2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de idéntico tenor
y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta consideración.
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil.
Presente.
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N.R. 3
Señor Ministro:
Con referencia al Artículo XV del Tratado de ITAIPÚ,
celebrado el 26 de Abril de 1973, entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, y la N.R.
1 y la correspondiente Nota Nº 9, de fecha 11 de Febrero de 1974, del
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y el
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores de la República Federativa
del Brasil, tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra
Excelencia que el entendimiento del Gobierno de la República del
Paraguay es el siguiente:
1. Los valores establecidos en el Anexo C del citado
Tratado, numerales III.4, III5 y III.8, correspondientes a: el monto
necesario para el pago de los "royalties" a las Altas Partes
Contratantes; el monto necesario al pago, a la ANDE y a la ELETROBRAS,
en partes iguales, a título de resarcimiento de las cargas de
administración y supervisión relacionadas con la ITAIPÚ; y el monto
necesario para la compensación de una de las Altas Partes Contratantes,
por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte Contratante serán
multiplicados por 3,5 (tres y medio) en 1985 y 1986; por 3,58 (tres
enteros y cincuenta y ocho centésimos) en 1987; 3,66 (tres enteros y
sesenta y seis centésimos) en 1988; 3,74 (tres enteros y setenta y
cuatro centésimos) en 1989; por 3,82 (tres enteros y ochenta y dos
centésimos en 1990; por 3,90 (tres enteros y noventa centésimos) en
1991; y por 4,0 (cuatro) a partir de 1992.-
Queda además entendido, que en lo que se refiere al monto
necesario para el pago de los "royalties" a las Altas Partes
Contratantes, este monto no podrá ser inferior, anualmente, a diez y
ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de
la mitad para cada Alta Parte Contratante, multiplicado por los mismos
índices anuales indicados arriba.-
2. El valor real de la cantidad de dólares de los Estados
Unidos de América establecido en el Anexo C del mencionado Tratado y
modificado por el ítem 1 anterior, será mantenido constante mediante la
siguiente fórmula:
FA = 1 + 0,5 Vig + 0,5 Vcp´
donde
FA = Factor de ajuste
Vig = Variación porcentual sobre
cien (100) del Indice Medio Anual del
"Industrial Goods", en los Estados Unidos de
América, correspondiente al año a ser ajustado,
publicado en la "International Financial
Statistics", del Fondo Monetario Internacional,
y relativo al mismo Indice Medio de 1986;
Vcp = Variación porcentual sobre cien
(100) del Indice >Medio Anual del "Consumer
Prices", de los Estados Unidos de América,
correspondiente al año a ser ajustado, publicado
en el mencionado documento del Fondo Monetario
Internacional, y relativo al mismo Indice Medio
de 1986.
El referido reajuste deberá ser hecho una vez por año, después de
conocidos los índices relativos a los doce(12) meses del año anterior,
y considerándose como Indice Medio Anual, el Indice resultante de la
media aritmética de los índices mensuales correspondientes a los doce
(12) meses del ejercicio anterior.
El cobro del ajuste será efectuado en factura anual complementaria,
tomándose siempre por base para el cálculo los montos establecidos en
la forma prevista en el ítem 1 anterior.
En caso de que la fórmula de ajuste de los respectivos índices
convenidos en esta Nota, sufriere una variación que desfigure, de forma
evidente, su objeto de mantener constante el valor del dólar de los
Estados Unidos de América, la misma podrá ser reestudiada de común
acuerdo entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la
República Federativa del Brasil.-
3. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y
misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.-
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta consideración.-
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil.
Presente.
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N.R. Nº 4.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el objeto de
manifestarle que, considerando las características del mercado de
energía eléctrica a ser abastecido por la ITAIPÚ, en el período 1985-
1991, y el hecho que la terminación de la Obra exige un esfuerzo
financiero excepcional, el Gobierno de la República del Paraguay
CONCUERDA CON EL Gobierno De la República Federativa del Brasil en que
los montos correspondientes a los pagos debidos, mencionados en las
Notas DM/T/N.R. Nº 3 y DAM-I/DEM/CAI/03/PAIN L00 E05 del 28 de Enero de
1986, excluidos los pagos relativos al resarcimiento a la ANDE y a la
ELETROBRAS, previstos en el Numeral III.5 del Anexo C del Tratado de
ITAIPÚ, sean parcialmente diferidos, según el cronograma siguiente:
AÑO %
(tanto por ciento)
% (tanto por ciento
de pago al contado
de pago diferido
1985
0
100,00
1986
28,60
71,40
1987
41,90
58,10
1988
54,70
45,30
1989
66,90
33,10
1990
78,50
21,50
1991
89,80
10,20
1992
100,00
0
2. Los pagos diferidos debidamente documentados por la Itaipú, se
harán efectivos en las siguientes condiciones:
a) Plazo de gracia: hasta 1992, con pago de los intereses en
este período;
b) Armonización: diez (10) años a partir de 1992;
c) Intereses anuales: iguales al promedio de los intereses a
ser pagados cada año sobre los préstamos y financiamientos
contraidos por la ITAIPÚ, originarios de terceros países.
3. La deuda así asumida por la ITAIPÚ será considerada en el
cálculo de sus tarifas; el importe correspondiente a la compensación
será incluido exclusivamente en la tarifa a ser pagada por la Parte que
consuma energía cedida.
4. En los casos en que juzgare necesario, la ITAIPÚ consultará a
la ANDE y a la ELETROBRAS, para la ejecución del presente Acuerdo.
5. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor
y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.-
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil.
Presente.
Asunción, 28 de Enero de 1986.-
DM/T/N.R. Nº 5.
Señor Ministro:
Con referencia a lo dispuesto en la Nota N.R. 5 del Gobierno
de la República del Paraguay, suscrita en Brasilia el 26 de Abril de
1973 y a la correspondiente Nota G/SG/DAA/DAM-I/03/241 (B46) (B44) del
Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la misma fecha,
tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el
Gobierno de la República del Paraguay conviene con el Gobierno de la
República Federativa del Brasil en que la potencia de 100.000 kilowatts
mencionada en el Parágrafo 2 de las citadas Notas, queda substituida
por la potencia de 350.000.- kilowatts.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico
tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.-
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia,
las seguridades de mi más alta consideración.-
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A Su Excelencia
Doctor OLAVO SETUBAL
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Federativa del Brasil.
Presente.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, A LOS NUEVE
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
PEDRO HUGO PEÑA JUAN
RAMON CHAVES
VICE - PRESIDENTE SEGUNDO CÁMARA PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
DE DIPUTADOS
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 29 de Octubre de 1986.
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA