Ley 1208
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.208
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA ARTISTA NACIONAL, SEÑORA MARIA
OBDULIA DE NICOLA RUOTTI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 500.000 (Guaraníes
quinientos mil) mensuales, a la Artista Nacional, señora María Obdulia de
Nicola Ruotti.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de la presente ley no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 1o. de la Ley No. 671 del 14 de
setiembre de 1995, en lo referente a la señora Obdulia de Nicola.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el cuatro de setiembre del año un
mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cuatro de diciembre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Juan Manuel Peralta |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 22 de diciembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda