Ley 1208

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1208/1986<br /> QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA EL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébase el "TRATADO DE EXTRADICIÓN SUSCRITO ENTRE LA<br /> REPUBLICA EL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHINA", suscrito con el<br /> Gobierno de la República de China en la Ciudad de Taipei el 24 de<br /> abril de 1986, cuyo texto es como sigue:<br /> TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHINA<br /> La República del Paraguay y la República de China, animadas del<br /> deseo de hacer más efectiva la cooperación entre los dos países en<br /> la represión de delitos, han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> De acuerdo con las condiciones establecidas en este Tratado,<br /> cada Parte Contratante se compromete a la entrega a la otra de las<br /> personas que se encuentren en su territorio y que hayan sido<br /> procesadas por los delitos señalados en el Artículo II del presente<br /> Tratado, cometidos en el territorio de la otra Parte o fuera de los<br /> territorios de ambas Partes.<br /> Para los delitos cometidos fuera de los territorios de ambas<br /> Partes, la extradición será concedida solamente cuando tales delitos<br /> sean punibles según las leyes de ambas Partes Contratantes.<br /> Para los delitos cometidos fuera de los territorios de ambas<br /> partes, la extradición será concedida solamente cuando tales delitos<br /> sean pasibles según las leyes de ambas Partes Contratantes.<br /> ARTICULO II<br /> Se concederá la extradición por delitos que sean punibles por<br /> las legislaciones de ambas Partes con una privación de libertad<br /> superior a un año, pero la extradición no se concederá:<br /> 1) por el delito de duelo<br /> 2) por el delito de adulterio<br /> 3) por los delitos de injurias y calumnias, aún cuando sean<br /> cometidos por medio de la prensa<br /> 4) por los delitos políticos<br /> 5) por los delitos comunes ejecutados con un fin político, salvo<br /> que a juicio del juez o del tribunal requerido, predomine<br /> manifiestamente el carácter común<br /> 6) por los delitos comunes cuando, a juicio del juez o tribunal<br /> del Estado requerido, pueda inferirse de las circunstancias<br /> que rodean al pedido, que media propósito político<br /> preponderante en su presentación<br /> 7) por los delitos esencialmente militares, con exclusión de los<br /> que se rigen por el derecho común.<br /> Si a la persona reclamada se le imputa un delito militar que<br /> esté a la vez penado por el derecho común, se hará la entrega<br /> con reserva de que sólo será juzgado por este último y por<br /> tribunales ordinarios.<br /> 8) Cuando la persona reclamada tuviera que comparecer ante un<br /> tribunal o juzgado de excepción<br /> ARTICULO III<br /> A los efectos de este Tratado, el "territorio" de una de las Partes<br /> Contratantes comprende:<br /> 1) el territorio, el espacio aéreo y las aguas territoriales<br /> sometidas a su jurisdicción, o bajo su control<br /> 2) los buques y aeronaves militares o de uso oficial de una de<br /> las Partes Contratantes<br /> 3) los buques y aeronaves matriculados en una de las Partes<br /> Contratantes, de propiedad de nacionales, compañías o<br /> entidades jurídicas de una de las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO IV<br /> Ninguna de las Partes Contratantes, a excepción de lo dispuesto en el<br /> Artículo II, tendrá la obligación de entregar a sus propios nacionales,<br /> pero la Parte Contratante rehusante deberá efectuar una investigación<br /> policial y seguir el procedimiento judicial acerca del delito que se le<br /> impute a su nacional, presentando a la otra Parte Contratante un informe<br /> definitivo del caso.<br /> Los tribunales de la Parte rehusante podrán conceder la extradición aún<br /> cuando no sea de su jurisdicción el caso por el cual se solicita la<br /> extradición.<br /> No podrá denegarse la extradición, aunque la persona reclamada hubiera<br /> adoptado la nacionalidad del país de la Parte solicitada después de la<br /> comisión del delito.<br /> Si la persona objeto de la extradición tuviera la doble nacionalidad de<br /> los países de las dos Partes Contratantes, su nacionalidad deberá<br /> establecerse de acuerdo al país en donde se haya cometido el delito. En el<br /> caso de no poderse determinar su nacionalida por el lugar de la comisión<br /> del delito, esta deberá determinarse según la existencia o ausencia de<br /> relaciones sustantivas con una u otra de las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO V<br /> El delito por el cual se solicita la extradición, consumado o no, si<br /> fuese el asesinato del Jefe del Estado, o de un miembro de su familia, o de<br /> altos funcionarios del Gobierno, o los actos de rebelión, no serán<br /> considerados como delitos de carácter político.<br /> Tampoco el terrorismo en cualquiera de sus formas será considerado<br /> delito de carácter político y, por tanto, sus autores o cómplices deberán<br /> ser entregados con arreglo a lo estipulado en el presente Tratado.<br /> ARTICULO VI<br /> No se concederá la extradición cuando la acción o pena haya prescrito<br /> antes de la prisión del inculpado o condenado de conformidad con las leyes<br /> de la Parte requirente.<br /> CAPITULO VII<br /> La Parte requerida podrá rehusar la extradición cuando se haya<br /> declarado que no procede enjuiciar a la persona reclamada por el delito que<br /> se le imputa, cuando haya sido juzgada y absuelta, cuando se le haya<br /> eximido de la pena, cuando se le haya declarado exenta de acusación, cuanso<br /> se haya declarado que no procede el conocimiento del caso, cuando haya sido<br /> condenada o se le haya suspendido la sentencia, o cuando haya sido<br /> indultada, o estuviese siendo juzgada en el territorio de la Parte<br /> requerida por el delito por el cual se solicita la extradición.<br /> Cuando la persona cuya extradición se solicita, estuvuese sometida a<br /> proceso o cumpliendo una condena en el territorio de la Parte requerida por<br /> un delito distinto a aquel por el que se solicita la extradición, su<br /> entrega será postergada hasta la conclusión del proceso y en caso de<br /> condena, hasta el cumplimiento de la pena.<br /> ARTICULO VIII<br /> En el caso de que varios países solicitaran a un mismo tiempo la<br /> extradición de una misma persona por la comisión de un mismo delito, o por<br /> varios delitos diferentes, la Parte requerida deberá dar precedencia de la<br /> entrega de la persona solicitada al país que haya hecho el pedido de<br /> acuerdo al Tratado de Extradición existente y vigente.<br /> Cuando varios países requirentes hubiesen suscrito tratados de<br /> extradición con el país requerido, o no lo hubiesen hecho, el país<br /> requerido, en el caso de una persona reclamada por un mismo delito, deberá<br /> tener en cuenta el lugar donde se cometió el delito, la nacionalidad de la<br /> persona reclamada y las fechas en que se recibieron las solicitudes; y en<br /> el caso de ña comisión de varios delitos diferentes por una misma persona,<br /> deberá tener en cuenta la gravedad del delito cometido, la nacionalidad de<br /> la persona reclamada, así como las fechas en que se recibieron las<br /> solicitudes, para decidir la precedencia de la entrega.<br /> ARTICULO IX<br /> La Parte requirente no podrá procesar a la persona requerida por otro<br /> delito más que el mencionado en la solicitud de extradición, salvo contar<br /> con la aprobación de la otra Parte; tampoco podrá extraditar a la persona<br /> requerida a un tercer país, salvo el caso de que la persona requerida, al<br /> término del proceso judicial o después de cumplir su condena permanezca<br /> voluntariamente dentro del país requirente, por más de noventa días.<br /> ARTICULO X<br /> La solicitud de extradición se enviará a la Parte requerida por la vía<br /> diplomática, con indicación de los datos que se menciona a continuación y<br /> acompañada de los documentos correspondientes debidamente legalizados:<br /> 1) nombre y apellido de la persona reclamada, sexo, fecha de<br /> nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio o residencia<br /> temporal y demás datos para la identificación de la persona<br /> reclamada.<br /> 2) Hechos constitutivos del delito, pruebas, normas legales<br /> infringidas y preceptos que regulen la prescripción<br /> 3) Indicación de la intención de pedir extradición<br /> 4) Razones que justifican que la Parte requirente tiene jurisdicción<br /> para juzgar el delito cometido.<br /> 5) Orden de detención, auto de incoacción o sentencia de las<br /> autoridades competentes del Estado requirente.<br /> El pedido de extradición y los documentos correspondientes serán<br /> acompañados de una traducción al idioma de la Parte requirente debidamente<br /> legalizada.<br /> ARTICULO XI<br /> En caso de urgencia una de las Partes Contratantes, antes de enviar la<br /> solicitud formal de extradición, podrá solicitar a la otra, por medio de<br /> cablegramas u otros medios, el arresto del inculpado, cuya extradición se<br /> pide, con especificación de los datos referidos en el apartado 1 del<br /> Artículo anterior.<br /> Si dentro de un plazo de sesenta días contados desde la fecha en que se<br /> recibió la comunicación sobre la detención del inculpado, la Parte<br /> requirente no presentara el pedido formal de extradición, la persona<br /> reclamada será puesta en libertad, no pudiendo solicitarse un nuevo pedido<br /> de extradición por el mismo hecho.<br /> ARTICULO XII<br /> El país requerido al proceder a la aprehensión de los objetos o<br /> documentos concernientes al delito de que se le acusa a la persona<br /> requerida, levantará un acta con la lista y cantidad de los mismos, los que<br /> tendrá en custodia para ser entregados junto con el extraditado con<br /> excepción de los objetos en poder de terceros, o que no puedan ser<br /> aprehendidos según las disposiciones legales de ambas Partes.<br /> ARTICULO XIII<br /> La Parte requerida, después de recibir la solicitud de extradición<br /> decidirá de conformidad con sus propias leyes si concede o la extradición.<br /> Denegada la extradición, no podrá presentarse un nuevo pedido por el mismo<br /> hecho imputado.<br /> ARTICULO XIV<br /> Aprobada la solicitud de extradicion, la Parte requerida la comunicará<br /> a la Parte requirente, por vía diplomática, designándose a los encargados<br /> de aceptar la entrega de la persona reclamada en un lugar adecuado del<br /> territorio de la Parte requerida dentro del plazo de sesenta días.<br /> Si en el plazo indicado la Parte requirente no designa a las personas<br /> encargadas de recibir la entrega de la persona reclamada y de retirarla del<br /> territorio de la Parte requerida, la persona reclamada será puesta en<br /> libertad y la Parte requirente no podrá solicitar de nuevo extradición por<br /> el mismo hecho.<br /> ARTICULO XV<br /> Los gastos relacionados con la extradición, hasta la entrega de la<br /> persona reclamada serán de cargo de la Parte requerida, Los gastos<br /> ocasionados después de la entrega corresponderán por cuenta de la Parte<br /> requirente,<br /> ARTICULO XVI<br /> En el casp de delitos cometidos con anterioridad a la entrada en<br /> vigencia del presente Tratado, se dará lugar a la entrega de la persona<br /> reclamada de acuerdo con los usos y costumbre del Derecho Internacional.<br /> ARTICULO XVII<br /> En el caso de surgir discrepancias sobre el uso e interpretación de<br /> cualquieraa de los artículos contenidos en el presente Tratado, las Partes<br /> Contratantes lo dilucidarán por la vía diplomática.<br /> ARTICULO XVIII<br /> El presente Tratado será ratificado, y las Altas Partes Contratantes<br /> efectuarán el canje de los instrumentos de ratificación tan pronto como sea<br /> posible.<br /> Este Tratado entrará en vigor a partir del canje de ratificaciones.<br /> El mismo podrá ser terminado por cualquiera de las Partes Contratantes<br /> previa notificación a la otra Parte Contratante en cualquier momento y la<br /> terminación se hará efectiva al año después de la fecha de recepción de<br /> dicha notificación.<br /> En fe de lo cual, los respectivos representantes, debidamente<br /> autorizados para éste propósito, han firmado el presente Tratado.<br /> Redactado el duplicado, en los idiomas español y chino, ambos<br /> igualmente auténticos, en la ciudad de Taipei, República de China, a los<br /> veinte y cuantro días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y<br /> seis del Calendario Gregoriano, correspondiente al día veinte y cuatro del<br /> mes de abril de año setenta y cinco de la República China.<br /> FDO: CARLOS AUGUSTO SALDIVAR FDO: CHU FU SUNG<br /> POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY POR LA REPUBLICA DE CHINA<br /> Art. 2°.- Apruébase la Reserva al Art. III inciso 3, del Tratado aprobado<br /> en el Art. 1° de esta Ley, que será formulada en el acto de<br /> ratificación, cuyo texto es como sigue:<br /> "Reserva al artículo III inciso 3. El Gobierno de la República del<br /> Paraguay ratifica el artículo III inciso 3 en el entendimiento de<br /> que dicha disposición se refiere unicamente a buques y aeronaves<br /> privados, civiles o comerciales, mientras naegan en Alta Mar o en<br /> Aguas no Territoriales, o sobrevuelan sus espacios aéreos"<br /> Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, A LOS NUEVE<br /> DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.<br /> PEDRO HUGO<br /> PEÑA JUAN RAMON CHAVES<br /> VICE - PRESIDENTE SEGUNDO PRESIDENTE CÁMARA<br /> DE SENADORES<br /> H. CÁMARA DE DIPUTADOS <br /> JUAN ROQUE GALEANO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 29 de Octubre de 1986.<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CARLOS AUGUSTO SALDIVAR GRAL. DE EJERCITO ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA<br /> REPÚBLICA