Ley 1209
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 1209
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO SOBRE
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO
QUE UNA PUERTO ELSA Y CLORINDA, SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 21
DE OCTUBRE DE 1964.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación
Paraguaya
sanciona con fuerza de,
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO SOBRE
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO QUE
UNA PUERTO ELSA Y CLORINDA, SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 21 DE
OCTUBRE DE 1964, cuyo texto es el siguiente;
"ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO SOBRE CONSTRUCCION DE UN PUENTE
INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO QUE UNA PUERTO ELSA Y
CLORINDA"
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Argentina,
CONFORME al propósito que los inspira en el sentido de aunar
esfuerzos para hacer realidad el anhelo de ambos países de
estrechar los vínculos que tradicionalmente los ligan;
CONSIDERANDO de conveniencia mutua el acrecentamiento de las vías
de comunicación entre sus territorios;
ANTE LA DISPOSICION del Gobierno de la República Argentina de
contribuir en la medida necesaria para que las poblaciones de la
localidad de Puerto Elsa, en la República del Paraguay, y la ciudad
de Clorinda, en la República Argentina, sean unidas por un puente
que contemple las necesidades del intenso tránsito e intercambio
comercial en la zona,
HAN RESUELTO suscribir un Convenio para la realización de esa obra
que contempla aspiraciones de las poblaciones del territorio de
ambos países, habiendo designado sus Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a
su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor D.
RAUL SAPENA PASTOR; y
El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a su
Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Doctor D. MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ,
QUIENES, después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de
encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Las altas partes contratantes convienen en construir un puente
internacional sobre el río Pilcomayo que una la localidad de Puerto
Elsa, en la República del Paraguay, y la ciudad de Clorinda, en la
República Argentina.
Artículo II
A los efectos de la jurisdicción sobre dicho puente, convienen que
el puente propiamente dicho se considerará dividido en dos partes
por el eje transversal de simetría, que será el límite de
jurisdicción para una y otra margen.
Artículo III
Los puntos en que será emplazado el puente serán determinados por
una Comisión integrada por dos delegados paraguayos y dos
argentinos, designados por los respectivos Gobiernos. Esta Comisión
se constituirá, dentro de los treinta días de intercambiadas las
ratificaciones del presente Convenio, en Puerto Elsa y en la ciudad
de Clorinda, y en el plazo de cinco días, asesorada por los
técnicos que cada Gobierno estime necesarios, elevará a sus
respectivos Gobiernos la recomendación sobre el lugar en que deberá
ser emplazado el puente, en territorio paraguayo y en territorio
argentino. Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la
República Argentina se expedirán sobre dicha Recomendación dentro
de los treinta días de recibida la misma.
Artículo IV
El Gobierno Argentino construirá por su cuenta y sin cargo para el
Gobierno del Paraguay el referido puente, que será metálico,
desmontable, del tipo Bayley, comprometiéndose el Gobierno de la
República del Paraguay a facilitar, libre de cargo, el terreno en
que se asentará la cabecera del puente y el necesario para la vía
de acceso al mismo, en su territorio, haciéndose asimismo cargo de
las indemnizaciones a terceros que la ejecución de las obras
pudiera ocasionar dentro de su jurisdicción.
Artículo V
Las obras serán ejecutadas por el Ejército Argentino, tanto en
territorio paraguayo como en territorio argentino. El Gobierno del
Paraguay facilitará el acceso a su territorio de los encargados de
los trabajos de construcción y de estudio, y permitirá que las
embarcaciones, víveres, instrumentos y cualquier otro material que
los mismos deban transportar de uno para otro territorio en la
realización de los trabajos y estudios, entren en jurisdicción
paraguaya exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro
impuesto.
Artículo VI
El presente Convenio será ratificado conforme a las formalidades
constitucionales de cada Parte Contratante y entrará a regir en el
momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá
lugar en la ciudad de Asunción.
EN FE DE LO CUAL, los Pleniponteciarios respectivos firman y sellan
el presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos, en
idioma español, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días
del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de
la
República Argentina República del Paraguay
Fdo: MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ Fdo: RAUL SAPENA PASTOR
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de
Relaciones
y Culto Exteriores
Fdo: MIGUEL ANGEL FERRANDO
Ministro de Obras y Servicios
Públicos
Fdo: IGNACIO AVALOS
General de Brigada (R)
Secretario de Estado
de Guerra
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a diez y ocho días de mayo del año
mil novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 29 de mayo de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EXTERIORES