Ley 1209

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY Nº 1209<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO SOBRE<br /> CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO<br /> QUE UNA PUERTO ELSA Y CLORINDA, SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 21<br /> DE OCTUBRE DE 1964.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación<br /> Paraguaya<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO SOBRE<br /> CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO QUE<br /> UNA PUERTO ELSA Y CLORINDA, SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 21 DE<br /> OCTUBRE DE 1964, cuyo texto es el siguiente;<br /> "ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO SOBRE CONSTRUCCION DE UN PUENTE<br /> INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO QUE UNA PUERTO ELSA Y<br /> CLORINDA"<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República<br /> Argentina,<br /> CONFORME al propósito que los inspira en el sentido de aunar<br /> esfuerzos para hacer realidad el anhelo de ambos países de<br /> estrechar los vínculos que tradicionalmente los ligan;<br /> CONSIDERANDO de conveniencia mutua el acrecentamiento de las vías<br /> de comunicación entre sus territorios;<br /> ANTE LA DISPOSICION del Gobierno de la República Argentina de<br /> contribuir en la medida necesaria para que las poblaciones de la<br /> localidad de Puerto Elsa, en la República del Paraguay, y la ciudad<br /> de Clorinda, en la República Argentina, sean unidas por un puente<br /> que contemple las necesidades del intenso tránsito e intercambio<br /> comercial en la zona,<br /> HAN RESUELTO suscribir un Convenio para la realización de esa obra<br /> que contempla aspiraciones de las poblaciones del territorio de<br /> ambos países, habiendo designado sus Plenipotenciarios, a saber:<br /> El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a<br /> su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor D.<br /> RAUL SAPENA PASTOR; y<br /> El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a su<br /> Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,<br /> Doctor D. MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ,<br /> QUIENES, después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de<br /> encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las altas partes contratantes convienen en construir un puente<br /> internacional sobre el río Pilcomayo que una la localidad de Puerto<br /> Elsa, en la República del Paraguay, y la ciudad de Clorinda, en la<br /> República Argentina.<br /> Artículo II<br /> A los efectos de la jurisdicción sobre dicho puente, convienen que<br /> el puente propiamente dicho se considerará dividido en dos partes<br /> por el eje transversal de simetría, que será el límite de<br /> jurisdicción para una y otra margen.<br /> Artículo III<br /> Los puntos en que será emplazado el puente serán determinados por<br /> una Comisión integrada por dos delegados paraguayos y dos<br /> argentinos, designados por los respectivos Gobiernos. Esta Comisión<br /> se constituirá, dentro de los treinta días de intercambiadas las<br /> ratificaciones del presente Convenio, en Puerto Elsa y en la ciudad<br /> de Clorinda, y en el plazo de cinco días, asesorada por los<br /> técnicos que cada Gobierno estime necesarios, elevará a sus<br /> respectivos Gobiernos la recomendación sobre el lugar en que deberá<br /> ser emplazado el puente, en territorio paraguayo y en territorio<br /> argentino. Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la<br /> República Argentina se expedirán sobre dicha Recomendación dentro<br /> de los treinta días de recibida la misma.<br /> Artículo IV<br /> El Gobierno Argentino construirá por su cuenta y sin cargo para el<br /> Gobierno del Paraguay el referido puente, que será metálico,<br /> desmontable, del tipo Bayley, comprometiéndose el Gobierno de la<br /> República del Paraguay a facilitar, libre de cargo, el terreno en<br /> que se asentará la cabecera del puente y el necesario para la vía<br /> de acceso al mismo, en su territorio, haciéndose asimismo cargo de<br /> las indemnizaciones a terceros que la ejecución de las obras<br /> pudiera ocasionar dentro de su jurisdicción.<br /> Artículo V<br /> Las obras serán ejecutadas por el Ejército Argentino, tanto en<br /> territorio paraguayo como en territorio argentino. El Gobierno del<br /> Paraguay facilitará el acceso a su territorio de los encargados de<br /> los trabajos de construcción y de estudio, y permitirá que las<br /> embarcaciones, víveres, instrumentos y cualquier otro material que<br /> los mismos deban transportar de uno para otro territorio en la<br /> realización de los trabajos y estudios, entren en jurisdicción<br /> paraguaya exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro<br /> impuesto.<br /> Artículo VI<br /> El presente Convenio será ratificado conforme a las formalidades<br /> constitucionales de cada Parte Contratante y entrará a regir en el<br /> momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá<br /> lugar en la ciudad de Asunción.<br /> EN FE DE LO CUAL, los Pleniponteciarios respectivos firman y sellan<br /> el presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos, en<br /> idioma español, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días<br /> del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.<br /> Por el Gobierno de la Por el Gobierno de<br /> la<br /> República Argentina República del Paraguay<br /> Fdo: MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ Fdo: RAUL SAPENA PASTOR<br /> Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de<br /> Relaciones<br /> y Culto Exteriores<br /> Fdo: MIGUEL ANGEL FERRANDO<br /> Ministro de Obras y Servicios<br /> Públicos<br /> Fdo: IGNACIO AVALOS<br /> General de Brigada (R)<br /> Secretario de Estado<br /> de Guerra<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes de la Nación, a diez y ocho días de mayo del año<br /> mil novecientos sesenta y siete..<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 29 de mayo de 1967<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> EXTERIORES