Ley 1209
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1209/1986
QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
EL CONSORCIO ENTRECANALES Y TAVORA Y ENRIQUE DIAZ BENZA, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EN LA CIUDAD DE PRESIDENTE
STROESSNER, Y LOS CONTRATOS FINANCIEROS SUSCRITOS CON LOS BANCOS EXTERIOR
DE ESPAÑA, MARUBENI PANAMA INTERNACIONAL S.A., THE BANK OF TOKIO LTDA, Y UN
GRUPO DE BANCOS JAPONESES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébase el Contrato entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Consorcio Entrecanales y Tavora y Enrique Diaz Benza,
para la construcción del Aeropuerto Internacional en la Ciudad de
Presidente Stroessner suscrito en fecha 8 de abril de 1986, por ¥
9.998.143.069.- (NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES
CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE YENES JAPONESES) y Gs.
2.490.144.973.- (GUARANIES DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES
CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES) , conforme
a la Cláusula Cuarta 4.1 del Contrato.
Art. 2°.- Apruébese la Addenda que forma parte del Contrato aprobado por
el Artículo 1° de esta ley, cuyo texto es como sigue:
Señor
Presidente de la Cámara de Diputados
Dr. J. Augusto Saldívar
Palacio Legislativo
Asunción, 20 de agosto de 1986
Asunto: Aeropuerto Ciudad
Presidente Stroessner
Tengo el honor de dirigirme al Señor Presidente de la Cámara de
Diputados de la Nación, para expresarle que, en base a las
conversaciones mantenidas con los señores Presidentes de las
Comisiones de Hacienda y Obras Públicas, Doctores Américo Velásquez
y Luis A. Peralta Báez, nuestra Empresa acepta la inclusión, en el
Contrato de la Obra de referencia, de una Addenda con el siguiente
texto:
"A los efectos del pago al Contratista del precio de la Porción
en Moneda Local, se fija la suma de 1.200.000.000 de yenes
japoneses, en base a los precios unitarios y a las cantidades
estipuladas en las planillas de Items y cantidades del Documento II.
Dichos precios unitarios no tendrán el reajuste establecido en la
Cláusula 18, Art. 18.2 y el Anexo 10 de este Contrato.
Los precios unitarios en guaraníes del Contrato para el pago, de
la porción en moneda local, serán convertidos a yenes japoneses
hasta alcanzar el importe establecido en el párrafo anterior.
Quedan sin efecto los numerales 7.2.t 8.2. de los anexos 7 y 8
respectivamente.
Los términos de esta addenda prevalecerán sobre cualquier otra
estipulación del Contrato que se oponga a ellos.
Los certificados de pago, requerimientos de desembolso, órdenes
de giro, mencionados en los Anexos 5 7 y 8 y los anticipos y otras
liquidaciones emergentes del Contrato de Obra, deberán ser aprobados
por los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda
para las gestiones de cobro por parte del Contratista ante las
instituciones financieras prestamistas"
Aprovecho la ocasión para saludar al señor Presidente de la
Cámara de Diputados, con mi más distinguida consideración.
ING. JAVIER RUIZ ALCAIN
Apoderado
Art. 3°.- Apruébase el Convenio de Crédito entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Banco Exterior de España S.A. suscrito
el 23 de enero de 1986, por ¥ 2.400.000.000 (DOS MIL CUATROCIENTOS
MILLONES DE YENES JAPONESES).
Art. 4°.- Apruébase el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la
República del Paraguay y Marobeni Panamá Internacional S.A.,
suscrito el 8 de abril de 1986, cuyo monto, estipulado en el
Artículo 2 del Convenio, queda establecido en la suma de ¥
2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES DE YENES JAPONESES).
Art. 5°.- Apruébase el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la
República del Paraguay y The Bank of Tokio Ltd., con un grupo de
Bancos japoneses, cuyo monto, estipulado en la Cláusula 2.A., del
Convenio, queda establecido en la suma de ¥ 900.000.000.-
(NOVECIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES).
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, A LOS CATORCE
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
PEDRO HUGO
PEÑA JUAN RAMÓN CHAVES
VICE - PRESIDENTE SEGUNDO CÁMARA PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
DE DIPUTADOS
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 29 de Octubre de 1986.
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
JUAN ANTONIO CACERES GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
COMUNICACIONES
CESAR BARRIENTOS
J. EUGENIO JACQUET
MINISTRO DE HACIENDA
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO