Ley 121

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LEY Nº 121<br /> QUE APRUEBA EL TERCER ACUERDO DE PROPIETARIOS ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO<br /> INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (B.I.R.F) Y LA CARTA<br /> SUPLEMENTARIA Nº 5 DIRIGIDA AL BANCO MUNDIAL POR AMBOS PAISES EN<br /> EL MISMO ACTO DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 3520 AR<br /> ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE<br /> 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Tercer Acuerdo de Propietarios entre la<br /> República del Paraguay, la República Argentina (Propietarios del Proyecto<br /> de la Entidad Binacional Yacyretá) y el Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F) y la Carta Suplementaria Nº 5 dirigida<br /> al Banco Mundial por ambos países suscripta en el mismo acto del Convenio<br /> de Préstamo Nº 3520 AR entre la República Argentina y el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F) por un monto de U$S<br /> 300.000.000 (Trescientos Millones de Dólares Americanos), de fecha 16 de<br /> noviembre de 1992, destinado al financiamiento de las Obras del Proyecto de<br /> Yacyretá, cuyo texto es como sigue:<br /> PRESTAMO NUMERO 3520 AR<br /> TERCER CONVENIO DE PROPIETARIOS<br /> (Segundo Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá)<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> FECHADO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1992<br /> TERCER CONVENIO DE PROPIETARIOS<br /> EL PRESENTE CONVENIO, fechado el día 16 de noviembre de 1992, se<br /> celebra entre LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante denominada Argentina) y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante denominada Paraguay) y el BANCO<br /> INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en adelante denominado el Banco)<br /> POR CUANTO: A) Argentina, Paraguay y el Banco han celebrado el<br /> Convenio de Propietarios, fechado el día 6 de noviembre de 1979 (el Primer<br /> Convenio de Propietarios) y el Segundo Convenio de Propietarios, fechado el<br /> día 18 de noviembre de 1988, con respecto a la Entidad Binacional Yacyretá<br /> y la ejecución del Proyecto Yacyretá (según se define dicho término a<br /> continuación);<br /> B) Argentina y Paraguay declaran por el presente que, bajo sus<br /> respectivas constituciones y leyes, están autorizados y facultados para<br /> celebrar este suplemento al Primer y al Segundo Convenio de Propietarios<br /> (el Tercer Convenio de Propietarios);<br /> C) Bajo los términos de un Convenio de Préstamo de igual fecha que el<br /> presente, celebrado entre Argentina y el Banco (en adelante denominado el<br /> Convenio de Préstamo); el Banco ha convenido en otorgarle en préstamo a<br /> Argentina para los fines, inter alia, de la ejecución de las Partes A), C)<br /> y D) del Proyecto descripto en el Anexo 2 al Convenio de Préstamo, un monto<br /> en diversas divisas equivalente a U$S 300.000.000 (Trescientos Millones de<br /> Dólares Americanos), (en adelante denominado el Préstamo), bajo los<br /> términos y condiciones que se establecen en el Convenio de Préstamo.<br /> D) La Parte A) del Proyecto consiste de obras civiles y servicios de<br /> ingeniería con el propósito de completar el proyecto descripto en el<br /> Preámbulo al Primer Convenio de Propietarios;<br /> E) Paraguay y Argentina han autorizado a EBY a celebrar el Convenio<br /> del Proyecto que establece la ejecución de las Partes A), C) y D) del<br /> Proyecto por parte de EBY; y,<br /> F) En consideración de la celebración del Convenio del Proyecto con<br /> EBY por parte del Banco, Argentina y Paraguay han convenido en asumir las<br /> obligaciones que se establecen a continuación.<br /> AHORA, POR LO TANTO, las partes al presente convienen lo siguiente<br /> por el presente:<br /> Sección 1. Salvo que el contexto requiera lo contrario, cuando se los<br /> utiliza en este Convenio los siguientes términos tendrán los significados<br /> que se especifican a continuación:<br /> a) "EBY" significa Entidad Binacional Yacyretá, una entidad<br /> binacional que es propiedad, en partes iguales, de Paraguay y<br /> Argentina y que fue creada según los términos del Tratado;<br /> b) "Nota Reversal" significa cualquiera de las notas<br /> diplomáticas suplementarias al Tratado e intercambiadas entre Paraguay<br /> y Argentina;<br /> c) "Partes A), C) y D) del Proyecto" significan las Partes A),<br /> C) y D) del Proyecto según lo descripto en el Anexo 2 al Convenio de<br /> Préstamo;<br /> d) "Convenio del Proyecto" significa el convenio del proyecto<br /> de igual fecha que el presente, celebrado entre el Banco y EBY,<br /> mediante el cual EBY se compromete a ejecutar las Partes A), C) y D)<br /> del Proyecto;<br /> e) "Protocolo" significa cualquiera de los protocolos<br /> complementarios al Tratado (según se define dicho término a<br /> continuación) y firmados entre Argentina y Paraguay;<br /> f) "Tratado" significa el tratado, fechado el día 3 de<br /> diciembre de 1973, celebrado entre Argentina y Paraguay, con respecto<br /> a la ejecución y operación de la Central Yacyretá; y,<br /> g) "Proyecto Yacyretá" significa el Proyecto, según ha sido<br /> definido en el Primer y Segundo Convenio de Propietarios.<br /> Sección 2. Argentina y Paraguay, en conformidad con sus derechos y<br /> obligaciones bajo los términos del Tratado y las Notas Reversales<br /> aplicables, ejercerán sus derechos bajo los términos de los mismos con el<br /> propósito de asegurar que, en todo momento, con posterioridad a la<br /> finalización del Proyecto Yacyretá, la potencia contratada de EBY sea igual<br /> a la potencia instalada, según han sido definidos dichos términos en el<br /> Anexo "C" al Tratado.<br /> Sección 3. Paraguay y Argentina, tan pronto como sea necesario,<br /> tomarán todas las acciones legislativas y demás medidas que resulten<br /> necesarias para que EBY pueda adquirir las tierras o los derechos con<br /> respecto a la tierra que se especifican en la Sección 2.17 b) del Convenio<br /> del Proyecto, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 del<br /> Tratado, con respecto a la aprobación, por Paraguay y Argentina, de la<br /> definición, por parte de EBY, de los terrenos que forman parte de los<br /> territorios de ambos países y son necesarios para EBY para los fines del<br /> Proyecto Yacyretá.<br /> Sección 4. Cuando Argentina y Paraguay hagan que EBY asuma nuevos<br /> proyectos o expansiones o modificaciones con respecto al Proyecto Yacyretá,<br /> Argentina y Paraguay tomarán las medidas que resulten satisfactorias para<br /> el Banco con el propósito de asegurar que dicho proyecto o expansión o<br /> modificación no tendrá un efecto significativo y adverso sobre la ejecución<br /> de las Partes A y B del Proyecto Yacyretá o la operación de las<br /> instalaciones incluidas en la Parte A del Proyecto Yacyretá.<br /> Sección 5. Argentina y Paraguay tomarán todas las medidas necesarias<br /> con respecto al Artículo 6º del Tratado para asegurar la demarcación de sus<br /> fronteras comunes en la zona del Proyecto Yacyretá, seis meses antes de<br /> cualquier acción propuesta relacionada con el Proyecto Yacyretá que podría<br /> alterar el curso natural del Río Paraná.<br /> Sección 6. Argentina y Paraguay tomarán todas las medidas necesarias<br /> para asegurar que EBY, seis meses antes de la fecha en que está programado<br /> que comience la operación de la central incluida en el Proyecto Yacyretá,<br /> le suministre al Banco un programa para poner en vigencia el régimen de<br /> tarifas establecido en el Tratado; dicho programa incluirá un método de<br /> evaluación para el capital integrado de EBY que resulte satisfactorio para<br /> Argentina y Paraguay.<br /> Sección 7. Argentina y Paraguay permitirán o harán que EBY cumpla<br /> debidamente con todas sus obligaciones bajo los términos del Convenio del<br /> Proyecto y ni Argentina ni Paraguay tomarán, o harán o permitirán que<br /> ninguna de sus subdivisiones políticas u organismos o cualquier organismo<br /> de cualquiera de dichas subdivisiones políticas tome ninguna acción que<br /> pudiese impedir o interferir con el cumplimiento, por parte de EBY, de sus<br /> obligaciones bajo los términos del Convenio del Proyecto.<br /> Sección 8. a) A solicitud del Banco, Argentina y Paraguay<br /> intercambiarán puntos de vistas con el Banco, con referencia al progreso<br /> alcanzado con respecto al Proyecto Yacyretá, el cumplimiento de las<br /> obligaciones de cada uno de ellos bajo los términos de este convenio y el<br /> cumplimiento, por parte de EBY, de sus obligaciones bajo los términos del<br /> Convenio del Proyecto; y,<br /> b) Paraguay y Argentina informarán a la brevedad al Banco sobre<br /> cualquier condición que afecte o pudiera afectar de manera adversa el<br /> avance del Proyecto Yacyretá o el cumplimiento de las obligaciones de<br /> cualquiera de ellos bajo los términos de este convenio, o el cumplimiento<br /> por parte de EBY de sus obligaciones bajo los términos del Convenio del<br /> Proyecto.<br /> Sección 9. Argentina y Paraguay podrán hacer elevar el nivel de la<br /> represa de la Central Yacyretá por encima de los 78 metros exclusivamente<br /> si:<br /> a) EBY le suministra al Banco una revisión, satisfactoria para<br /> el Banco, del PAAR (el PAAR Revisado), que contenga:<br /> i) Un programa para mitigar el impacto ambiental<br /> resultante de la elevación, todo en conformidad con las normas<br /> concordantes con aquellas incluidas en el PAAR; y,<br /> ii) Un plan de financiación para la ejecución del PAAR<br /> Revisado; y,<br /> b) La ejecución de PAAR Revisado se ha completado a<br /> satisfacción del Banco.<br /> Sección 10. Argentina y Paraguay deberán:<br /> a) A más tardar el día 31 de octubre de 1993, intercambiar<br /> puntos de vista con el Banco acerca de las recomendaciones del estudio<br /> que se menciona en la Sección 2.06 del Convenio de Proyecto; y<br /> b) A la brevedad, tomar todas las acciones necesarias para<br /> permitirle a EBY ejecutar el plan de acción que se especifica en la<br /> Sección 2.06 del Convenio de Proyecto, conforme a lo establecido en el<br /> inciso d) de esa Sección.<br /> Sección 11. Este Convenio y el Convenio del Proyecto estarán exentos<br /> de impuestos o derechos exigidos bajo las leyes de Argentina o Paraguay o<br /> bajo leyes vigentes en territorios de Argentina o Paraguay, con relación a<br /> la firma, emisión, otorgamiento, inscripción, registro o presentación de<br /> los mismos.<br /> Sección 12. Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que<br /> entre en vigencia el Convenio del Proyecto.<br /> Sección 13. Este Convenio y todas las obligaciones de Argentina,<br /> Paraguay y el Banco bajo los términos del mismo concluirán en la fecha de<br /> conclusión del Convenio del Proyecto de conformidad con sus términos.<br /> Sección 14. Cualquier notificación o solicitud requerida o autorizada<br /> bajo los términos de este Convenio y cualquier acuerdo entre las partes<br /> considerado por este Convenio se efectuarán por escrito. Esas<br /> notificaciones o solicitudes podrán ser entregadas en mano o enviadas por<br /> correo, telegrama, cable, télex o radiograma, a la parte pertinente, a la<br /> dirección de dicha parte que se especifica a continuación o a cualquier<br /> otra dirección que dicha parte pueda haber establecido por notificación a<br /> la parte que da la notificación o efectúa la solicitud correspondiente. Las<br /> direcciones que se especifican son las siguientes:<br /> Para Argentina:<br /> Ministerio de Economía y<br /> Obras y Servicios Públicos<br /> Hipólito Yrigoyen 250<br /> Buenos Aires,<br /> República Argentina<br /> Dirección cablegráfica Télex<br /> MINISTERIO DE ECONOMÍA 121952 AR<br /> Para Paraguay:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Asunción<br /> Paraguay<br /> Dirección cablegráfica<br /> MINIHACIENDA Télex<br /> ASUNCION URW CO PYAN 080<br /> Para el Banco:<br /> Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Dirección cablegráfica Télex<br /> INTBAFRAD 197688 (TRT),<br /> Washington, D.C. 248423 (RCA),<br /> 64145 (WUI) u<br /> 82987 (FTCC)<br /> Sección 15. Cualquier acción que deba o pueda tomarse y cualquier<br /> documento que deba o pueda firmarse bajo los términos de este Convenio en<br /> representación de:<br /> a) Argentina, podrá ser tomada o firmado por el Ministerio de<br /> Economía y Obras y Servicios Públicos o por cualquier otra persona o<br /> personas que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,<br /> designe por escrito, y Argentina le suministrará al Banco prueba<br /> suficiente de la autoridad de cada una de dichas personas y ejemplares<br /> autenticados de sus firmas; y,<br /> b) Paraguay, podrá ser tomada o firmado por el Ministerio de<br /> Hacienda o por cualquier otra persona o personas que el Ministerio de<br /> Hacienda designe por escrito, y Paraguay le suministrará al Banco<br /> prueba suficiente de la autoridad de cada una de dichas personas y<br /> ejemplares autenticados de sus firmas.<br /> Sección 16. Este Convenio se podrá firmar en varias partes, cada una<br /> de las cuales será considerada un original, y todas, colectivamente, serán<br /> un único instrumento.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes al presente, actuando a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han hecho firmar este<br /> Convenio, en sus respectivos nombres, en el Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, en la fecha y año que se especifican al comienzo.<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> Por:<br /> Representante autorizado<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Por:<br /> Representante autorizado<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Por:<br /> Vice-Presidente Regional<br /> América Latina y el Caribe<br /> CARTA SUPLEMENTARIA Nº 5<br /> 16 de noviembre de 1992 (Fecha)<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W<br /> Washington, D.C. 20433<br /> E.U.A<br /> REF.: Segundo Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá<br /> (Préstamo Nº 3520 AR)<br /> De nuestra mayor consideración:<br /> Nos referimos a los Convenios de Préstamo y de Proyecto celebrados<br /> entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento (el Banco) y el Banco y Entidad Binacional Yacyretá,<br /> respectivamente, y al Tercer Convenio de Propietarios celebrado entre la<br /> Prestataria, la República del Paraguay (Paraguay) y el Banco, todos de<br /> igual fecha que el presente.<br /> Por el presente les confirmamos que la Prestataria y Paraguay tomarán<br /> todas las acciones necesarias, incluyendo el intercambio de Notas<br /> Reversales, si corresponde, para garantizar que EBY llevará a cabo<br /> exclusivamente las obras derivadas directamente de la inundación causada<br /> por la construcción de la central de energía Yacyretá, y será<br /> financieramente responsable por las mismas, tomando en cuenta el acuerdo<br /> celebrado entre la Prestataria y Paraguay, conforme a lo que se establece<br /> en el inciso 5 de la Nota Reversal fechada el día 9 de enero de 1991,<br /> intercambiada entre los dos países<br /> Atentamente.<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> Representante Autorizado<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Representante Autorizado<br /> PRESTAMO NUMERO 3520 AR<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> (Segundo Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá)<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> Y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Fechado el día 16 de noviembre de 1992.<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> ESTE CONVENIO, fechado el día 16 de noviembre de 1992, se celebra<br /> entre LA REPUBLICA ARGENTINA (la Prestataria) y el BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).<br /> POR CUANTO: a) la Prestataria, una vez evaluada la factibilidad y<br /> prioridad del Proyecto descripto en el Anexo 2 a este Convenio, le ha<br /> solicitado al Banco que la asista en la financiación del Proyecto; y,<br /> b) Las Partes A), C) y D) del Proyecto serán llevadas a cabo por<br /> Entidad Binacional Yacyretá con la asistencia de la Prestataria y, como<br /> parte de tal asistencia, la Prestataria pondrá a disposición de Entidad<br /> Binacional Yacyretá parte de los fondos del Préstamo conforme a lo<br /> establecido en este Convenio; y,<br /> POR CUANTO, el Banco ha convenido sobre la base, inter alia, de lo<br /> mencionado precedentemente, en otorgar el Préstamo a la Prestataria bajo<br /> los términos y condiciones que se establecen en este Convenio y en el<br /> Convenio de Proyecto de igual fecha que el presente, celebrado entre el<br /> Banco y Entidad Binacional Yacyretá;<br /> AHORA, POR LO TANTO, las partes al presente convienen lo siguiente<br /> por el presente:<br /> ARTICULO 1º<br /> Condiciones Generales: Definiciones<br /> Sección 1.01 Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de<br /> Préstamo y Garantía" del Banco, fechadas el día 1º de enero de 1985, con<br /> las modificaciones que se especifican a continuación (las Condiciones<br /> Generales) constituyen una parte integral de este Convenio:<br /> a) Se elimina la última oración de la Sección 3.02; y<br /> b) En la Sección 6.02., se reenumera el sub-inciso k)<br /> modificándose a sub-inciso L) y se agrega un nuevo sub-inciso K) con<br /> el siguiente texto:<br /> "K)" haya surgido una situación extraordinaria bajo cuyas<br /> circunstancias cualquier retiro posterior bajo los términos del<br /> Préstamo sería incongruente con las disposiciones del Artículo III,<br /> Sección 3 del Convenio Constitutivo del Banco".<br /> Sección 1.02. Salvo que el contexto requiera lo contrario, los<br /> distintos términos definidos en las Condiciones Generales tendrán los<br /> significados respectivos que allí se establecen y los términos adicionales<br /> siguientes tendrán los significados que se establecen a continuación:<br /> a) "PLPA" significará el plan de acción para la liquidación de<br /> pagos atrasados a ser desarrollados por EBY (según se define este<br /> término a continuación) en conformidad con lo establecido en la<br /> Sección 2.09 del Convenio de Proyecto (según se define tal término a<br /> continuación);<br /> b) "A y E" significará Agua y Energía Eléctrica S.E.;<br /> c) "EBY" significa Entidad Binacional Yacyretá, una entidad<br /> binacional que es propiedad, en partes iguales, de Paraguay (según se<br /> define tal término a continuación) y la Prestataria, que ha sido<br /> constituida bajo los términos del Tratado (según se define tal término<br /> a continuación);<br /> d) "PAAR" significa el programa de administración ambiental y<br /> relocalizaciones incluido en una parte de la Prestataria y EBY al<br /> Banco, de igual fecha que el presente, a ser desarrollado por la<br /> Prestataria y EBY en conformidad con lo establecido en la Sección 3.08<br /> de este Convenio y la Sección 2.12 y el Anexo 2 del Convenio de<br /> Proyecto;<br /> e) "PPE" significa el plan de preparación para emergencias que<br /> se especifica en la Sección 2.21 del Convenio de Proyecto (según se<br /> define tal término a continuación), a ser preparado en conformidad con<br /> los términos y condiciones que se incluyen en una carta entregada por<br /> EBY al Banco, fechada el día 13 de agosto de 1992;<br /> f) "Nota Reversal" significa cualquiera de las notas<br /> diplomáticas suplementarias al Tratado (según se define tal término a<br /> continuación) e intercambiadas entre la Prestataria y Paraguay (Según<br /> se define tal término a continuación);<br /> g) "Paraguay" significa la República del Paraguay;<br /> h) "Peso" significa la moneda de la Prestataria;<br /> i) "Cuentas de Proyectos" significa las cuentas a ser<br /> mantenidas en conformidad con lo establecido en la Sección 3.05 de<br /> este Convenio;<br /> j) "Convenio de Proyecto" significa el Convenio de Proyecto<br /> celebrado en la misma fecha que el presente entre el Banco y EBY,<br /> según pueda ser enmendado dicho Convenio oportunamente, y ese término<br /> incluye todos los anexos y acuerdos complementarios al Convenio de<br /> Proyecto;<br /> k) "Protocolo" significa cualquiera de los Protocolos<br /> suplementarios al Tratado (según se define tal término a continuación)<br /> y firmados por la Prestataria y Paraguay;<br /> l) "PAAR Revisado" significa el PAAR según sea revisado<br /> conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Tercer Acuerdo de<br /> Propietarios (según se define tal término a continuación);<br /> m) "SE" significa Secretaría de Energía Eléctrica, la<br /> Secretaria de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía<br /> y Obras y Servicios Públicos de la Prestataria;<br /> n) "Cuenta Especial" significa la cuenta especificada en la<br /> Sección 2.02 b) de este Convenio;<br /> o) "Convenio de Préstamo Subsidario" significa el convenio a<br /> ser celebrado entre la Prestataria y EBY conforme a lo establecido en<br /> la Sección 3.01 d) de este Convenio, según sea enmendado<br /> oportunamente, y tal término incluye a todos los anexos<br /> correspondientes al Convenio de Préstamo Subsidiario;<br /> p) "Tercer Convenio de Propietarios" significa el Tercer<br /> Convenio de Propietarios celebrado en la misma fecha que el presente<br /> entre la Prestataria y Paraguay, bajo cuyos términos las partes han<br /> convenido en asumir ciertas obligaciones con respecto a la ejecución y<br /> operación de las instalaciones de EBY, según sea enmendado dicho<br /> Convenio oportunamente; este Tercer Convenio de Propietarios será<br /> complementario al Convenio de Propietarios y al Segundo Convenio de<br /> Propietarios celebrados entre la Prestataria y Paraguay el día 6 de<br /> noviembre de 1979 (el Primer Convenio de Propietarios) y el día 18 de<br /> noviembre de 1988 (el Segundo Convenio de Propietarios),<br /> respectivamente;<br /> q) "Tratado" significa el Tratado, fechado el día 3 de<br /> diciembre de 1973, celebrado entre la Prestataria y Paraguay con<br /> respecto a la ejecución y operación de la Central Yacyretá;<br /> r) "UESTY" significa Unidad Especial Sistema de Transmisión<br /> Yacyretá, la entidad establecida por la SE, por el Decreto Nº 1174-92,<br /> fechado el 10 de julio de 1992, de la Prestataria;<br /> s) "Convenios de Préstamo Yacyretá" significa los Convenios de<br /> Préstamo, fechados el día 6 de noviembre de 1979 y el 18 de noviembre<br /> de 1988, respectivamente, celebrado entre el Banco y la Prestataria y<br /> sus enmiendas; y<br /> t) "Convenios de Proyecto Yacyretá" significa los Convenios de<br /> Proyecto, fechados el 6 de noviembre de 1979 y el 18 de noviembre de<br /> 1988, respectivamente, celebrados entre el Banco y EBY, incluyendo sus<br /> enmiendas.<br /> ARTICULO 2º<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01. El Banco conviene en otorgarle en préstamo a la<br /> Prestataria, bajo los términos y condiciones que se establecen o mencionan<br /> en el Convenio de Préstamo, un monto en diversas divisas por un valor<br /> acumulado equivalente al monto de U$S 300.000.000 (Trescientos Millones de<br /> Dólares Americanos) que constituye la suma de los retiros de los fondos del<br /> Préstamo, siendo cada retiro valuado por el Banco en la fecha de su<br /> efectivización.<br /> Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Anexo 1 a este<br /> Convenio para gastos efectuados o, si el Banco lo autorizase, a ser<br /> efectuados con respecto al costo razonable de los bienes y servicios<br /> requeridos para el Proyecto descripto en el Anexo 2 a este Convenio y a ser<br /> financiado con los fondos del Préstamo; y<br /> b) Para los fines del Proyecto, la Prestataria abrirá y mantendrá, en<br /> dólares, una cuenta especial en un banco comercial bajo términos y<br /> condiciones que le resulten satisfactorios al Banco, incluyendo una<br /> protección adecuada contra compensaciones, incautaciones o embargos. Los<br /> depósitos a la Cuenta Especial y los Pagos a Efectuarse de dicha Cuenta<br /> Especial se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el Anexo 4 a este<br /> Convenio.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el día 31 de diciembre de 1998<br /> o cualquier otra fecha posterior que establezca el Banco. El Banco<br /> notificará a la Prestataria, a la brevedad, sobre tal fecha posterior.<br /> Sección 2.04. La Prestataria le pagará al Banco una comisión de<br /> compromiso a la tasa de 3/4 del 1% (tres cuartos del uno por ciento) anual<br /> sobre el monto de capital del Préstamo que no haya sido desembolsado en<br /> cualquier momento.<br /> Sección 2.05. a) La Prestataria pagará intereses sobre el monto de<br /> capital del Préstamo desembolsado y pendiente en cualquier momento, a una<br /> tasa anual para cada Período de Interés igual al Costo de Empréstitos<br /> Calificados determinado con respecto al Semestre precedente, más 1/2 del 1%<br /> (un medio del uno por ciento). En cada una de las fechas especificadas en<br /> la Sección 2.06 de este Convenio, la Prestataria pagará los intereses<br /> acumulados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de<br /> Interés precedente, calculados a la tasa aplicable durante ese Período de<br /> Interés;<br /> b) A la brevedad posible con posterioridad a la finalización de cada<br /> Semestre, el Banco le notificará a la Prestataria el Costo de Empréstitos<br /> Calificados determinado con respecto a dicho Semestre;<br /> c) Para los fines de esta Sección:<br /> i) "Período de Interés" significa un período de seis meses que<br /> concluye en la fecha inmediatamente precedente a cada una de las<br /> fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, incluyendo<br /> el Período de Interés en el cual se firma este Convenio;<br /> ii) "Costo de Empréstitos Calificados" significa el costo,<br /> según sea determinado razonablemente por el Banco y expresado como un<br /> porcentaje anual, de los empréstitos pendientes del Banco<br /> desembolsados con posterioridad al día 30 de junio de 1982, excluyendo<br /> los empréstitos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado<br /> al fondo:<br /> A) las inversiones del Banco; y,<br /> B) los préstamos que puedan ser efectuados por el Banco<br /> con posterioridad al 1º de julio de 1989, con tasas de interés<br /> determinadas de una manera distinta a la establecida en el<br /> inciso a) de esta Sección; y,<br /> iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los<br /> segundos seis meses de un año calendario.<br /> d) En la fecha a ser especificada por el Banco previa notificación a<br /> la Prestataria con una mínima anticipación de seis meses, se enmendarán los<br /> incisos a), b) y c) iii) de esta Sección, que quedarán redactados de la<br /> siguiente manera:<br /> "a) La Prestataria pagará intereses sobre el monto de capital<br /> del Préstamo desembolsado y pendiente oportunamente, a una tasa para<br /> cada trimestre igual al Costo de Empréstitos Calificados determinado<br /> con respecto al Trimestre precedente, más 1/2 del 1% (un medio del uno<br /> por ciento). En cada una de las fechas especificadas en la Sección<br /> 2.06 de este Convenio, la Prestataria pagará los intereses devengados<br /> sobre el monto de capital pendiente durante el Período de Interés<br /> precedente, calculados según las tasas aplicables durante ese Período<br /> de Interés";<br /> "b) A la brevedad posible con posterioridad a la finalización<br /> de cada Trimestre, el Banco le notificará a la Prestataria el Costo de<br /> Empréstitos Calificados determinado con respecto a ese Trimestre"; y,<br /> "c) iii) "Trimestre" significará un período de tres meses que<br /> comience el 1º de enero, el 1º de abril, el 1º de julio o el 1º de<br /> octubre de un año calendario".<br /> Sección 2.06. Los intereses y demás cargas serán pagaderos<br /> semestralmente el día 1º de mayo y el día 10 de noviembre de cada año.<br /> Sección 2.07. La Prestataria reembolsará el monto de capital del<br /> Préstamo en conformidad con el plan de amortización que se establece en el<br /> Anexo 3 a este Convenio.<br /> ARTICULO 3º<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01. a) La Prestataria declara su compromiso con respecto a<br /> los objetivos del Proyecto según se establecen en el Anexo 2 a este<br /> Convenio y, a tal fin, ejecutará la Parte B del Proyecto, a través de<br /> UESTY, con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las<br /> prácticas industriales de energía eléctrica, ambientales, financieras y<br /> administrativas adeudadas, y suministrará, a la brevedad, cuando sean<br /> necesarios, los fondos, instalaciones, servicios y demás recursos<br /> requeridos para el Proyecto;<br /> b) Sin limitar o restringir de ninguna manera ninguna de sus demás<br /> obligaciones bajo los términos del Convenio de Préstamo, la Prestataria<br /> hará que EBY ejecute las Partes A), C) y D) del Proyecto y dé cumplimiento,<br /> en conformidad con las disposiciones del Convenio de Proyecto, a todas las<br /> obligaciones de EBY que se establecen en el mismo, tomará o hará que se<br /> tomen todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para<br /> permitirle a EBY dar cumplimiento a esas obligaciones, incluyendo la<br /> provisión de fondos, instalaciones, servicios y demás recursos, y no tomará<br /> ni permitirá que se tome ninguna acción que pudiese impedir tal<br /> cumplimiento o interferir con el mismo;<br /> c) Para los fines de la ejecución de la Parte B) del Proyecto, la<br /> Prestataria celebrará, a través de SE, acuerdos contractuales con UESTY que<br /> resulten satisfactorios para el Banco;<br /> d) La Prestataria le represtará a EBY los fondos del Préstamo<br /> asignados a las Categorías 1), 2) y 3) b) y c) de la Tabla que se establece<br /> en el inciso 1 del Anexo 1 a este Convenio, bajo los términos de un<br /> convenio de préstamo subsidiario a ser celebrado entre la Prestataria y<br /> EBY, bajo términos y condiciones que deberán estar aprobados por el Banco y<br /> que incluirán, inter alia, términos financieros idénticos, mutatis<br /> mutandis, a los aplicables al Préstamo bajo los términos de este Convenio;<br /> y,<br /> e) La Prestataria ejercerá sus derechos conforme a los acuerdos<br /> contractuales que se especifican en el inciso c) precedente y bajo los<br /> términos del Convenio de Préstamo subsidiaria de una manera que proteja los<br /> intereses de la Prestataria y el Banco y con el propósito de cumplir con el<br /> objeto del Préstamo y, salvo que el Banco convenga lo contrario, la<br /> Prestataria no cederá, enmendará, revocará o renunciará a esos acuerdos<br /> contractuales o al Convenio de Préstamo Subsidiario ni a ninguna<br /> disposición de los mismos.<br /> Sección 3.02. Salvo que el Banco convenga lo contrario, la<br /> adquisición de los bienes, trabajos o servicios de consultoría que serán<br /> requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo<br /> se regirán por las disposiciones del Anexo 1 del Convenio de Proyecto.<br /> Sección 3.03. El Banco y la Prestataria convienen en que las<br /> obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y<br /> 9.09 de las Condiciones Generales (relacionadas con seguros, utilización de<br /> bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento<br /> y adquisición de tierras, respectivamente) con referencia a las Partes A),<br /> C) y D) del Proyecto serán cumplidas por EBY conforme a lo establecido en<br /> la Sección 2.03 del Convenio del Proyecto.<br /> Sección 3.04. Sin limitar ninguna de sus demás obligaciones bajo los<br /> términos del Convenio de Préstamo, la Prestataria deberá, no después del 28<br /> de febrero de 1993 y cada 28 de febrero, 30 de junio y 31 de octubre con<br /> posterioridad, hasta la finalización del Proyecto, reconsiderar,<br /> conjuntamente con el Banco, EBY y UESTY y corregir, de ser necesario, de<br /> una manera que resulte satisfactoria para el Banco, el plan de financiación<br /> para la ejecución del Proyecto, con el propósito de asegurar la<br /> disponibilidad de los fondos requeridos para la culminación puntual del<br /> Proyecto, y tomará todas las acciones, que resulten satisfactorias para el<br /> Banco, para garantizar esa culminación puntual, incluyendo la disposición<br /> de los fondos necesarios que pudiesen requerirse.<br /> Sección 3.05. Adicionalmente a la Cuenta Especial, la Prestataria<br /> mantendrá dos Cuentas para el Proyecto en Pesos, bajo términos y<br /> condiciones que resulten satisfactorios para el Banco, y mantendrá en cada<br /> una de esas Cuentas, en todo momento, un saldo equivalente al 1/6 (un<br /> sexto) del monto asignado a UESTY y a EBY en el presupuesto nacional<br /> correspondiente para inversiones y costos operativos para cualquier año<br /> específico, respectivamente.<br /> Sección 3.06. La Prestataria tomará todas las medidas que resulten<br /> satisfactorias para el Banco y que sean necesarias para asegurar que EBY<br /> ejecutará el PLPA de una manera oportuna y satisfactoria para el Banco.<br /> Sección 3.07. La Prestataria hará que UESTY:<br /> a) A más tardar el 30 de noviembre de 1992, celebre, o haga<br /> celebrar, los contratos relacionados con la adquisición de todos los<br /> equipos, materiales y servicios requeridos para la construcción del<br /> sistema de transmisión incluido en la Parte B) del Proyecto; y<br /> b) A más tardar el día 31 de octubre de 1993, haya llevado<br /> adelante la construcción de por lo menos el 40% (cuarenta por ciento)<br /> de dicho sistema de transmisión.<br /> Sección 3.08. a) Para los fines de la Parte C.1 del Proyecto, la<br /> Prestataria, conjuntamente con EBY, deberá ejecutar, o hacer que se<br /> ejecute, el PAAR de una manera que resulte satisfactoria para el Banco, en<br /> conformidad con el cronograma que se incluye en el Anexo 2 al Convenio de<br /> Proyecto y tomará todas las medidas que resulten satisfactorias para el<br /> Banco y sean necesarias para garantizar el cumplimiento, por parte de EBY,<br /> de sus obligaciones contenidas allí incluyendo, sin limitación con respecto<br /> a ninguna de sus obligaciones bajo los términos de este Convenio, la<br /> provisión, a la brevedad según sean requeridos, de los fondos,<br /> instalaciones, servicios y recursos necesarios para la ejecución del PAAR;<br /> y,<br /> b) En el caso de que el Banco haya aprobado el PAAR Revisado,<br /> conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Tercer Convenio de<br /> Propietarios, la Prestataria deberá:<br /> i) Conjuntamente con EBY, ejecutar, o hacer que se ejecute, el<br /> PAAR Revisado en conformidad con las disposiciones del mismo;<br /> ii) Tomar todas las medidas que resulten satisfactorias para el<br /> Banco y sean necesarias para garantizar el cumplimiento, por parte de<br /> EBY, de sus obligaciones contenidas allí; y,<br /> iii) Suministrar, tan pronto como sean necesarios, los fondos,<br /> instalaciones, servicios y demás recursos requeridos para la ejecución<br /> del PAAR Revisado.<br /> Sección 3.09. a) Sin limitación alguna con respecto a las<br /> disposiciones de la Sección 9.01 de las Condiciones Generales, y a más<br /> tardar el 30 de junio de 1994, la Prestataria intercambiará puntos de<br /> vistas con el Banco, EBY y UESTY, con respecto al progreso logrado en la<br /> ejecución del Proyecto, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones<br /> bajo los términos de este Convenio, el Convenio de Proyecto, el Acuerdo de<br /> Préstamo subsidiario, los acuerdos contractuales que se especifican en la<br /> Sección 3.01 c) de este Convenio y el Tercer Convenio de Propietarios,<br /> sobre el logro de los objetivos del Proyecto, incluyendo la ejecución del<br /> PAAR;<br /> b) Como mínimo treinta días antes del intercambio de puntos de vista<br /> que se especifica en el inciso a) de esta Sección, la Prestataria<br /> preparará, conjuntamente con EBY y UESTY, y le suministrará al Banco, un<br /> informe, con el alcance y detalle que solicite el Banco, que contenga una<br /> descripción de las actividades desarrolladas con EBY y UESTY con respecto<br /> al Proyecto y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones bajo los<br /> términos del Convenio de Préstamo, el Convenio de Proyecto, el Convenio de<br /> Préstamo Subsidiario, los acuerdos contractuales que se especifican en la<br /> Sección 3.01 c) de este Convenio y el Tercer Convenio de Propietarios; y,<br /> c) Si, como resultado de cualquier intercambio de puntos de vista<br /> conforme a lo mencionado precedentemente, el Banco determinase<br /> razonablemente que no ha sido satisfactorio el progreso alcanzado en la<br /> ejecución del Proyecto o en el logro de los objetivos del Proyecto, la<br /> Prestataria deberá tomar, o hacer que se tomen, inmediatamente, todas las<br /> acciones correctivas que resulten satisfactorias para el Banco y que sean<br /> necesarias para la ejecución eficiente del Proyecto o para el logro de los<br /> objetivos del Proyecto, incluyendo la revisión del PAAR.<br /> ARTICULO 4º<br /> Compromisos Financieros y de Otro Tipo<br /> Sección 4.01. a) La Prestataria mantendrá o hará que se mantengan<br /> registros y cuentas independientes (inclusive las Cuentas para el Proyecto)<br /> adecuadas para reflejar, en conformidad con prácticas contables razonables,<br /> las operaciones, recursos y gastos, con respecto al Proyecto, de los<br /> departamentos u organismos de la Prestataria que sean responsables por la<br /> ejecución del Proyecto o cualquier parte del mismo, incluyendo registros y<br /> cuentas separados con respecto a la Parte B) del Proyecto;<br /> b) La Prestataria deberá:<br /> i) Llevar los registros y cuentas que se especifican en el<br /> inciso a) de esta Sección, inclusive los correspondientes a la Cuenta<br /> Especial, para cada ejercicio trimestral auditado, en conformidad con<br /> principios de auditoría adecuados aplicados sobre una base uniforme,<br /> por auditores independientes que resulten aceptables para el Banco;<br /> ii) Suministrar al Banco, tan pronto como estén disponibles,<br /> pero en ningún caso después de que se haya cumplido setenta y cinco<br /> días calendario después de la finalización de cada ejercicio<br /> trimestral, el informe de dicha auditoría realizada por los<br /> mencionados auditores, con el alcance y detalle que el Banco haya<br /> requerido razonablemente;<br /> iii) Suministrar al Banco, tan pronto como estén disponibles<br /> pero en ningún caso después de que haya transcurrido cuatro meses de<br /> la finalización de cada ejercicio fiscal, el informe consolidado de<br /> esas auditorías realizadas por los auditores mencionados, con el<br /> alcance y detalle solicitado razonablemente por el Banco; y,<br /> iv) Suministrar al Banco cualquier otra información con<br /> respecto a dichos registros y cuentas y la auditoría correspondiente<br /> que el Banco solicite razonablemente en cualquier momento.<br /> c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se efectúen<br /> retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de declaraciones de gastos,<br /> la Prestataria deberá:<br /> i) Mantener o hacer que se mantengan, en conformidad con<br /> prácticas contables adecuadas, registros y cuentas que reflejen dichos<br /> gastos;<br /> ii) Retener, hasta, como mínimo, un año después de que el Banco<br /> haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio fiscal en el<br /> cual se efectúo el último retiro de la Cuenta del Préstamo, todos los<br /> registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y demás<br /> documentos) que evidencien dichos gastos;<br /> iii) Permitirles a los representantes del Banco examinar dichos<br /> registros; y,<br /> iv) Asegurar que dichos registros y cuentas sean incluidos en<br /> la auditoría anual especificada en el inciso b) de esta Sección y que<br /> el informe de dicha auditoría contenga un dictamen independiente de<br /> dichos auditores donde especifiquen si las declaraciones de gastos<br /> presentadas durante dicho ejercicio fiscal, junto con los<br /> procedimientos y controles internos involucrados en su preparación,<br /> son confiables para justificar los retiros relacionados con los<br /> mismos.<br /> Sección 4.02. a) Si la Prestataria decide ejecutar cualquier proyecto<br /> de transmisión o generación público de importancia, la Prestataria se<br /> compromete a que sólo podrá iniciarse si se le ha dado satisfacción al<br /> Banco de que cumple con el principio de expansión a costos mínimo y posee<br /> un plan de financiación adecuado;<br /> b) Sin limitación con respecto a las obligaciones contenidas en este<br /> Artículo, la Prestataria se compromete en no asignar ningún fondo público<br /> para financiar la culminación de ningún proyecto de transmisión o<br /> generación pública de importancia, salvo que los fondos requeridos para la<br /> culminación de la construcción de la Central YACYRETA estén debidamente<br /> garantizados a satisfacción del Banco; y,<br /> c) Para los fines de este Artículo, el término "Proyecto de<br /> Transmisión o Generación Público de Importancia" significa cualquier<br /> proyecto que incluya la construcción de una planta con un costo equivalente<br /> a U$S 100.000.000 (Cien Millones de Dólares Americanos) o más.<br /> Sección 4.03. Sin limitación con respecto a las obligaciones<br /> contenidas en la Sección 3.01 de este Convenio, la Prestataria se<br /> compromete a incluir en sus presupuestos nacionales anuales, hasta 1995,<br /> los montos equivalentes a todos los aportes necesarios que debe efectuarle<br /> a UESTY y a EBY para cubrir las inversiones de UESTY y las inversiones de<br /> EBY y los requerimientos del servicio de la deuda para cada año específico.<br /> ARTICULO 5º<br /> Recursos del Banco<br /> Sección 5.01. Conforme a lo dispuesto en la Sección 6.02 1) de las<br /> Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales:<br /> a) Que el Tratado, cualquier Nota Reversal, el Protocolo o<br /> cualquier otro instrumento legal bajo cuyos términos se haya<br /> constituido y esté operando EBY, o el Decreto 1174-92 de la<br /> Prestataria, hubiesen sido enmendados o renunciados para efectuar, de<br /> manera significativa y adversa, según la opinión del Banco, la<br /> ejecución de las Partes A), C) y D) del Proyecto o las operaciones o<br /> la condición financiera de EBY, o la ejecución de la Parte B del<br /> Proyecto, respectivamente;<br /> b) Que cualquier autoridad con jurisdicción hubiese tomado<br /> cualquier acción para la disolución o deshabilitación de EBY o para la<br /> suspensión de sus operaciones;<br /> c) Que EBY no haya cumplido cualquiera de sus obligaciones bajo<br /> los términos del Convenio del Proyecto;<br /> d) Que la Prestataria o Paraguay no hayan cumplido cualquiera<br /> de sus obligaciones bajo los términos del Tercer Convenio de<br /> Propietarios;<br /> e) Que haya ocurrido cualquiera hecho que le dé al Banco el<br /> derecho, conforme a lo establecido en los Convenios de Préstamo<br /> Yacyretá, a suspender, en su totalidad o en parte, el derecho de la<br /> Prestataria a efectuar desembolsos bajo los términos de dichos<br /> Convenios de Préstamo;<br /> f) Que haya sido suspendido, cancelado o terminado, en su<br /> totalidad o en parte, conforme a los términos del acuerdo que lo<br /> establece, el derecho de la Prestataria o EBY a desembolsar los fondos<br /> de cualquier préstamo otorgado a la Prestataria o EBY para la<br /> financiación del Proyecto o cualquier parte del mismo;<br /> g) Que cualquier préstamo mencionado en el inciso f) de esta<br /> Sección fuese declarado vencido y pagadero con anterioridad a la fecha<br /> de vencimiento convenida para ello;<br /> h) Que haya ocurrido una situación extraordinaria que dé<br /> fundamentos para suponer que EBY no estará capacitada para dar<br /> cumplimiento a sus obligaciones bajo los términos del Convenio del<br /> Proyecto o del Convenio de Préstamo Subsidiario;<br /> i) Que la Prestataria y EBY no hayan efectuado la revisión de<br /> cualquier plan de financiación para la conclusión del Proyecto,<br /> conforme a lo establecido en la Sección 3.04 de este Convenio y en la<br /> Sección 2.08 del Convenio del Proyecto; y,<br /> j) Que la Prestataria no haya tomado cualquiera acción que,<br /> según la opinión del Banco, resulte necesaria con el propósito de<br /> proteger al medio ambiente y relocalizar a la población afectada con<br /> relación a la ejecución de la Central Yacyretá, adicional a los<br /> contenidos en el PAAR y, si fuese de aplicación, el PAAR Revisado.<br /> Los incisos f) y g) de esta Sección no serán de aplicación si:<br /> i) Dicha suspensión, cancelación, terminación o vencimiento<br /> anticipado no resultase del incumplimiento de la Prestataria y EBY en<br /> lo que se refiere a cualquiera de sus obligaciones bajo los términos<br /> de dicho convenio; y<br /> ii) estuviesen disponibles para la Prestataria o EBY fondos<br /> adecuados para las Partes A), C) y D) del Proyecto de otras fuentes,<br /> bajo términos y condiciones concordantes con las obligaciones de la<br /> Prestataria bajo los términos de este Convenio y de EBY bajo los<br /> términos del Convenio del Proyecto.<br /> Sección 5.02. Conforme a lo establecido en la Sección 7.01 h) de las<br /> Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales:<br /> a) Que hayan ocurrido y continúen por un período de sesenta<br /> días después de la notificación dada al respecto por el Banco a la<br /> Prestataria los hechos y especificados en los incisos c), d) y j) de<br /> la Sección 5.01 de este Convenio; y,<br /> b) Que ocurran los casos especificados en los incisos a), b),<br /> e), f) y g) de la Sección 5.01 de este Convenio.<br /> ARTICULO 6º<br /> Fecha Efectiva: Terminación<br /> Sección 6.01. Se especifican los siguientes hechos como condiciones<br /> adicionales para la efectividad del Convenio de Préstamo, dentro del<br /> significado de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:<br /> a) Que haya sido debidamente firmado por la Prestataria y EBY<br /> el Convenio de Préstamo Subsidiario;<br /> b) Que hayan sido firmados, en representación de la Prestataria<br /> y UESTY los acuerdos contractuales que se especifican en la Sección<br /> 3.01 c) de este Convenio; y,<br /> c) Que la Prestataria haya tomado todas las acciones para<br /> permitir la adquisición de bienes y servicios a ser financiados con<br /> los fondos del Préstamo, en conformidad con las disposiciones<br /> especificadas o mencionadas en este Convenio de Préstamo y en el<br /> Convenio de Proyecto.<br /> Sección 6.02. Se especifican los siguientes como asuntos adicionales,<br /> dentro del significado de la Sección 12.02 c) de las Condiciones Generales,<br /> a ser incluidos en el (los) dictamen (dictámenes) a ser suministrado(s) al<br /> Banco:<br /> a) Que haya sido debidamente autorizado o ratificado por EBY el<br /> Convenio del Proyecto y que el mismo sea legítimamente obligatorio<br /> para EBY en conformidad con sus términos;<br /> b) Que haya sido debidamente autorizado o ratificado por la<br /> Prestataria y EBY el Convenio de Préstamo Subsidiario y que el mismo<br /> sea legítimamente obligatorio para dichas partes en conformidad con<br /> sus términos;<br /> c) Que hayan sido debidamente autorizados o ratificados por la<br /> Prestataria y UESTY los acuerdos contractuales que se especifican en<br /> la Sección 6.01 b) de este Convenio y que los mismos sean<br /> legítimamente obligatorios para la Prestataria y UESTY en conformidad<br /> con sus términos;<br /> d) Que haya sido debidamente autorizado o ratificado por la<br /> Prestataria y Paraguay el Tercer Convenio de Propietarios y que el<br /> mismo sea legítimamente obligatorio para la Prestataria y Paraguay en<br /> conformidad con sus términos;<br /> e) Que se hayan realizado u otorgado todos los actos,<br /> consentimientos y aprobaciones necesarios a ser realizados u otorgados<br /> por la Prestataria y Paraguay y por cualquier subdivisión política de<br /> los mismos, para autorizar a EBY a dar cumplimiento a todas sus<br /> obligaciones conforme a lo establecido en el Convenio del Proyecto,<br /> junto con todas las facultades y derechos necesarios con relación a<br /> esto; y,<br /> f) Que hayan sido tomadas las acciones que se especifican en el<br /> inciso c) de la Sección 6.01 de este Convenio.<br /> Sección 6.03. La fecha 16 de febrero queda especificada por el<br /> presente para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> ARTICULO 7º<br /> Representación de la Prestataria: Direcciones<br /> Sección 7.01. El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de<br /> la Prestataria es designado como representante de la Prestataria para los<br /> fines establecidos en la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.<br /> Sección 7.02. Para los fines establecidos en la Sección 11.01 de las<br /> Condiciones Generales, se especifican las siguientes direcciones:<br /> Para la Prestataria:<br /> Ministerio de Economía y<br /> Obras y Servicios Públicos<br /> Hipólito Yrigoyen 250<br /> Buenos Aires<br /> República Argentina<br /> Dirección Cablegráfica: Télex:<br /> MINISTERIO ECONOMIA 121952-AR<br /> Baires<br /> Para el Banco:<br /> Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Dirección Cablegráfica: Télex:<br /> INTBAFRAD 197688 (TRT),<br /> Washinbgton, D.C. 248423 (RCA),<br /> 64145 (WUI) u<br /> 82987 (FTCC)<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes al presente, actuando a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han hecho firmar este<br /> Convenio en sus nombres respectivos en el Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, en el día y año mencionados al comienzo.<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> Por:<br /> Representante Autorizado<br /> BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Por:<br /> Vice-Presidente Regional<br /> América Latina y el Caribe<br /> ANEXO 1<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo<br /> 1. La tabla que se presenta a continuación establece las Categorías<br /> de los ítems a ser financiados con los fondos del Préstamo, la asignación<br /> de los montos del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos para<br /> los ítems así financiados en cada Categoría:<br /> Monto del<br /> Préstamo asignado<br /> (expresado en % de los gastos<br /> Dólares equivalentes) a ser financiados<br /> Categoría<br /> 1) Obra civil bajo los 252.500.000 100% hasta que los términos<br /> de la los retiros Parte A) del Proyecto<br /> correspondientes<br /> a esta Categoría<br /> hayan cubierto un<br /> monto equivalente<br /> a U$S 130.000.000 y<br /> 57% con posterioridad.<br /> 2) Servicios de 37.000.000 100%<br /> Ingeniería bajo<br /> los términos de<br /> la Parte A) del<br /> Proyecto<br /> 3) Servicios de Consultoría 100%<br /> a) para la Parte<br /> B del Proyecto 1.000.000<br /> b) para la Parte<br /> C del Proyecto 9.000.000<br /> c) para la Parte<br /> D del Proyecto 500.000<br /> TOTAL 300.000.000<br /> 2. No obstante las disposiciones del inciso 1 precedente, no se<br /> efectuará ningún desembolso con respecto a pagos efectuados por gastos con<br /> anterioridad a la fecha de este Convenio.<br /> 3. Se podrán efectuar desembolsos bajo las Categorías 1) y 2) de la<br /> tabla que se presenta en el inciso 1 de este Anexo a cuenta de gastos<br /> incurridos con posterioridad al 1º de enero de 1992 pero no pagados antes<br /> de la fecha de este Convenio, teniendo en cuenta que el monto de tales<br /> gastos no deberá exceder, en total, al equivalente de U$S 60.000.000<br /> (Sesenta Millones de Dólares Americanos).<br /> ANEXO 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> Los objetivos del Proyecto son:<br /> i) Poner en operación las primeras 6 (seis) unidades<br /> generadoras de la Central Yacyretá, para garantizar el suministro de<br /> energía requerida en el territorio de la Prestataria a mediados de la<br /> década del 90;<br /> ii) Asegurar una adecuada protección ambiental y el manejo<br /> eficiente de los aspectos sociales relacionados con la construcción y<br /> operación de la Central Yacyretá; y<br /> iii) Motivar la participación de partes privadas en el capital<br /> o la administración de EBY.<br /> El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a las<br /> modificaciones que la Prestataria y el Banco puedan convenir<br /> oportunamente para lograr dichos objetivos.<br /> Parte A:<br /> Ejecución de la obra civil para la construcción de la Central<br /> Yacyretá y la instalación de las primeras seis unidades generadoras<br /> correspondientes, incluyendo los servicios de ingeniería necesarios.<br /> Parte B:<br /> Instalación del sistema de transmisión de 500 (quinientos)<br /> Kilovoltios entre la Central Yacyretá y la Sub-estación de A) y E) ubicada<br /> en el Municipio de Resistencia.<br /> Parte C:<br /> 1. Desarrollo de las acciones necesarias para mitigar los efectos<br /> ambientales y de relocalización relacionados con la ejecución de las Partes<br /> A) y B) del Proyecto.<br /> 2. Provisión de asistencia técnica a EBY para determinar los impactos<br /> sociales y ambientales relacionados con la operación del embalse de la<br /> Central Yacyretá:<br /> i) A una cota de 78 (setenta y ocho) metros; y,<br /> ii) A una cota superior a los 78 (setenta y ocho) metros, en el<br /> caso de que se produzca la elevación en conformidad con lo establecido<br /> en la Sección 2.18 del Convenio de Proyecto y la Sección 8 c) del<br /> Tercer Convenio de Propietarios.<br /> Parte D:<br /> Realización de un estudio para evaluar la posibilidad de<br /> participación de inversores privados en el capital de EBY.<br /> Se estima que el Proyecto estará concluido el 30 de junio de 1998.<br /> ANEXO 3<br /> Plan de Amortización<br /> Pago de Capital<br /> Fecha de Vencimiento de Pago (expresado en dólares)*<br /> 1º de mayo de 1997 6.965.000<br /> 1º de noviembre de 1997 7.230.000<br /> 1º de mayo de 1998 7.505.000<br /> 1º de noviembre de 1998 7.790.000<br /> 1º de mayo de 1999 8.085.000<br /> 1º de noviembre de 1999 8.390.000<br /> 1º de mayo de 2000 8.710.000<br /> 1º de noviembre de 2000 9.040.000<br /> 1º de mayo de 2001 9.385.000<br /> 1º de noviembre de 2001 9.740.000<br /> 1º de mayo de 2002 10.110.000<br /> 1º de noviembre de 2002 10.495.000<br /> 1º de mayo de 2003 10.895.000<br /> 1º de noviembre de 2003 11.310.000<br /> 1º de mayo de 2004 12.740.000<br /> 1º de noviembre de 2004 12.185.000<br /> 1º de mayo de 2005 12.645.000<br /> 1º de noviembre de 2005 13.125.000<br /> 1º de mayo de 2006 13.625.000<br /> 1º de noviembre de 2006 14.145.000<br /> 1º de mayo de 2007 14.680.000<br /> 1º de noviembre de 2007 15.240.000<br /> 1º de mayo de 2008 15.820.000<br /> 1º de noviembre de 2008 16.420.000<br /> 1º de mayo de 2009 17.045.000<br /> 1º de noviembre de 2009 17.680.000<br /> * Las cifras que aparecen en esta columna representan montos<br /> equivalente en dólares determinados en las fechas de retiro respectivas.<br /> Remitirse a las Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03<br /> Primas sobre Reembolso Anticipado<br /> Conforme a la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales la prima<br /> pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del Préstamo a<br /> ser reembolsado por anticipado será el porcentaje que se especifica a<br /> continuación para el tiempo de reembolso anticipado aplicable:<br /> Plazo de Reembolso Anticipado Prima<br /> La tasa de interés<br /> (expresado como un porcentaje<br /> anual) aplicable al Préstamo en el<br /> día del reembolso anticipado<br /> multiplicada por:<br /> No más de tres años antes del<br /> vencimiento 0,20<br /> Más de tres años pero menos<br /> de seis años antes del<br /> vencimiento 0,40<br /> Más de seis años pero no más<br /> de once años antes del<br /> vencimiento 0,73<br /> Más de once años pero no más<br /> de trece años antes del<br /> vencimiento 0,87<br /> Más de trece años antes del<br /> vencimiento 1,00<br /> ANEXO 4<br /> Cuenta Especial<br /> 1. Para los fines de este Anexo:<br /> a) El término "Categorías elegibles" significa las Categorías<br /> 1), 2) y 3) que se establecen en la tabla que aparece en el inciso 1)<br /> del Anexo 1 a este Convenio;<br /> b) El término "Gastos elegibles" significa gastos con respecto<br /> al costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto y<br /> a ser financiados con los fondos del Préstamo asignados oportunamente<br /> a las Categorías elegibles en conformidad con las disposiciones del<br /> Anexo 1 a este Convenio; y,<br /> c) El término "Asignación autorizada" significa un monto<br /> equivalente a U$S 20.000.000 (Veinte Millones de Dólares Americanos) a<br /> ser desembolsado de la Cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta<br /> Especial conforme a lo establecido en el inciso 3) a) de este Anexo.<br /> 2. Los pagos efectuados de la Cuenta Especial se efectuarán<br /> exclusivamente en concepto de gastos elegibles, en conformidad con las<br /> disposiciones de este Anexo.<br /> 3. Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria para<br /> él de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, se podrán<br /> efectuar retiros de la Asignación Autorizada y retiros subsiguientes para<br /> restablecer el nivel de la Cuenta Especial, de la siguiente manera:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, la Prestataria le<br /> suministrará al Banco una o más solicitudes para uno o más depósitos<br /> que no excedan la suma acumulada de la Asignación Autorizada. Sobre la<br /> base de dicha(s) solicitud(es) el Banco, en representación de la<br /> Prestataria, desembolsará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la<br /> Cuenta Especial el(los) monto(s) que haya solicitado la Prestataria;<br /> b) i) Para reponer los fondos de la Cuenta Especial, la<br /> Prestataria le suministrará al Banco solicitudes para depósitos en la<br /> Cuenta Especial, con la periodicidad que especifique el Banco; y,<br /> ii) En el momento de efectuar cada una de dichas<br /> solicitudes, o con anterioridad, la Prestataria le suministrará<br /> al Banco los documentos y demás evidencias requeridas conforme a<br /> lo establecido en el inciso 4) de este Anexo correspondiente al<br /> (a los) pago(s) con respecto al cual (a los cuales) se solicita<br /> tal reposición. Sobre la base de dicha solicitud, el Banco, en<br /> representación de la Prestataria, retirará de la Cuenta del<br /> Préstamo y depositará en la Cuenta Especial el monto que haya<br /> solicitado la Prestataria y que, según evidencien dichos<br /> documentos y demás pruebas, ha sido pagado de la Cuenta Especial<br /> en concepto de gastos elegibles.<br /> Todos estos depósitos serán retirados por el Banco de la<br /> Cuenta del Préstamo bajo las Categorías elegibles respectivas y<br /> en los montos equivalentes respectivos, según lo hayan<br /> justificado dichos documentos y demás pruebas;<br /> 4. Por cada pago efectuado por la Prestataria de la Cuenta Especial,<br /> la Prestataria le suministrará al Banco, en el momento en que el Banco se<br /> lo solicite razonablemente, los documentos y demás pruebas que evidencien<br /> que dicho pago ha sido efectuado exclusivamente en concepto de gastos<br /> elegibles.<br /> 5. No obstante las disposiciones del inciso 3) de este Anexo, no se<br /> le requerirá al Banco que efectúe ningún otro depósito en la Cuenta<br /> Especial:<br /> a) Si, en cualquier momento, el Banco hubiese determinado que<br /> todos los retiros siguientes deberán ser efectuados por la Prestataria<br /> directamente de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las<br /> disposiciones del Artículo 5º de las Condiciones Generales y el<br /> inciso a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o,<br /> b) Cuando el monto total no desembolsado del Préstamo asignado<br /> a las Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso<br /> especial pendiente celebrado por el Banco conforme a lo establecido en<br /> la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto,<br /> sea igual al equivalente al doble del monto de la Asignación<br /> Autorizada.<br /> A partir de ese momento, el retiro de la Cuenta del Préstamo del<br /> monto no desembolsado restante del Préstamo asignado a las Categorías<br /> elegibles para el Proyecto deberá seguir los procedimientos que el Banco<br /> especifique mediante notificación a la Prestataria. Dichos retiros<br /> posteriores se efectuarán exclusivamente después de que se le haya dado<br /> evidencia satisfactoria al Banco de que todos los montos restantes<br /> depositados en la Cuenta Especial a la fecha de dicha notificación serán<br /> utilizados para efectuar pagos correspondientes a gastos elegibles.<br /> 6. a) Si el Banco hubiese determinado, en cualquier momento, que<br /> cualquier pago efectuado de la Cuenta Especial:<br /> i) Fue efectuado por un gasto o por un monto no elegible<br /> conforme a lo establecido en el inciso 2 de este Anexo; o,<br /> ii) No fue justificado mediante evidencia suministrada al<br /> Banco, la Prestataria, a la brevedad posible después de haber recibido<br /> la notificación del Banco:<br /> A) Suministrará las evidencias adicionales que pudiera<br /> solicitar el Banco; o,<br /> B) Depositará en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo<br /> solicitase, le reembolsará al Banco) un monto igual al monto de<br /> dicho pago o a la porción del mismo que no fuese elegible o que<br /> no hubiese estado justificada.<br /> Salvo que el Banco convenga lo contrario, el Banco no<br /> efectuará ningún otro depósito en la Cuenta Especial hasta que<br /> la Prestataria haya suministrado dicha evidencia o efectuado tal<br /> depósito o reembolso, según corresponda;<br /> b) Si el Banco hubiese determinado, en cualquier momento, que<br /> no será requerido cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial para<br /> cubrir pagos anteriores en concepto de gastos elegibles, la<br /> Prestataria le deberá reembolsar al Banco dicho monto pendiente, a la<br /> brevedad, después de haber recibido la notificación del Banco;<br /> c) Previa notificación al Banco, la Prestataria podrá<br /> reembolsar al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos<br /> depositados en la Cuenta Especial; y<br /> d) Los reembolsos efectuados al Banco conforme a lo establecido<br /> en los incisos 6) a), b) y c) de este Anexo serán acreditados en la<br /> Cuenta del Préstamo para retiros posteriores o para la cancelación en<br /> conformidad con las disposiciones relevantes de este Convenio,<br /> incluyendo las Condiciones Generales.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y ocho de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y tres de diciembre del año un<br /> mil novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de diciembre de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez Porfirio Pereira Ruiz Díaz<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones<br /> -----------------------<br /> ¡Error!Marcador no definido.