Ley 1210
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 1210
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARAGUAYO ARGENTINO PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARAGUAY,
SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 21 DE OCTUBRE DE 1964.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARAGUAY,
SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 21 DE OCTUBRE DE 1964,
cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO PARAGUAYO ARGENTINO PARA LA CONSTRUCCION DE UN
PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARAGUAY
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Argentina,
CONSIDERANDO el común origen de sus pueblos y los vínculos que los
unen en el ámbito geográfico sudamericano;
CONVENCIDOS que esa proximidad se hará tanto mas efectiva cuanto
mayores sean las vías de comunicaciones;
SEGUROS que la construcción de un puente sobre el río Paraguay ha
de contribuir a posibilitar el desarrollo de los sentimientos de
solidaridad americana que los inspira,
HAN RESUELTO suscribir un Convenio para concretar definitivamente
su voluntad de realizar tan anhelada obra, constituyendo a tal fin
una Comisión Mixta Permanente que realizará los estudios
necesarios y ejecutará los trabajos definitivos, habiendo
designado sus Plenipotenciarios, a saber :
El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a
Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor
D. RAÚL SAPENA PASTOR, y
El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su
Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Doctor D. MIGUEL ÁNGEL ZAVALA ORTIZ,
Quienes, después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de
encontrarlos
en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente :
Articulo I
Las Altas Partes Contratantes convienen en construir un puente
internacional, sobre el río Paraguay, que una sus respectivos
territorios, en un punto a determinar, en el tramo comprendido
entre la ciudad de Asunción y la confluencia de dicho río con el
río Paraná, destinado al transito vial y con previsión para el
transito ferroviario e instalación de un poliducto.
Articulo II
Las Altas Partes Contratantes convienen en constituir, dentro del
plazo de treinta días a contar de la fecha de intercambio de las
ratificaciones del presente Convenio, una Comisión Mixta
Permanente, integrada por cuatro representantes de cada país,
asesorados por los técnicos que cada Gobierno estime necesarios,
con la finalidad de efectuar los estudios que contemplen los
aspectos técnicos, económicos y financieros para la construcción
de un puente internacional sobre el río Paraguay y la definitiva
ejecución de las obras.
Articulo III
La Presidencia de la Comisión Mixta Permanente será ejercida en
forma alternada por representantes de cada Parte Contratante, por
periodos anuales. Sus deliberaciones se llevarán a cabo
indistintamente en territorio de uno y otro país.
Articulo IV
La Comisión Mixta Permanente, dentro del plazo de treinta días de
su constitución, elaborará su propio reglamento, el cual será
sometido a la aprobación de los Gobiernos de las Partes
Contratantes, quienes se expedirán sobre el mismo dentro de los
treinta días de recibido dicho reglamento.
Articulo V
La Comisión Mixta Permanente, dentro del plazo de sesenta días a
contar de la fecha de aprobación de su reglamento por los
Gobiernos, recomendará a las Altas Partes Contratantes la zona en
que se asentarán las cabeceras del puente, en territorio argentino
y en territorio paraguayo, sobre las márgenes del río Paraguay, en
el tramo comprendido entre la ciudad de Asunción y la confluencia
de dicho río con el río Paraná.
Articulo VI
Las Altas Partes Contratantes, dentro del plazo de sesenta días de
la fecha de recepción de dicha recomendación, se expedirán sobre
la misma, prosiguiendo de inmediato los estudios y/o trabajos de
la Comisión Mixta Permanente.
Articulo VII
La Comisión Mixta Permanente procederá a efectuar los siguientes
estudios y/o trabajos, los que deberá elevar para su aprobación a
las Altas Partes Contratantes dentro del plazo de seis meses, a
contar de la fecha en que las mismas se expidieren sobre la
recomendación respecto al punto aproximado de emplazamiento del
puente:
a) Realizar el levantamiento topográfico de la zona en que será
emplazado el puente, que debe abarcar, en el interior de las
márgenes, la extensión necesaria para el proyecto de las obras
complementarias indispensables al acceso al puente propiamente
dicho;
b) Realizar los sondajes geológicos que fueren necesarios para la
definitiva y exacta ubicación del puente;
c) Determinar el régimen del río, sobre todo en lo que se refiere
a la velocidad y descarga en la época de las crecientes;
d) Proceder a todas las observaciones locales y de detalle que
fueren indispensables;
e) Elaborar el proyecto definitivo, teniendo en cuenta que el
puente será dividido en tres partes: una, el puente propiamente
dicho, formado por sus estribos, pilas, vigas, calzadas, e
instalaciones ferroviarias y del poliducto, y otras dos, los
accesos ferroviarios y carreteros, con sus terraplenes, vías,
calzadas, etc., una del lado argentino y otra del lado paraguayo;
e instalaciones para la policía y la fiscalización aduanera. El
proyecto será acompañado de una memoria descriptiva y
justificativa, que contendrá todos los cálculos de estabilidad;
/) Elaborar los presupuestos que abarquen la obra principal, las
obras complementarias y las expropiaciones que se hagan
necesarias.
Articulo VIII
La Comisión Mixta Permanente en la elaboración de su reglamento
contemplará los siguientes aspectos:
a) A fin de acelerar los trabajos en el terreno, la Comisión Mixta
Permanente podrá subdividirse en grupos, a los efectos de poder
operar simultáneamente en diversos puntos, siendo de competencia
de los jefes darles, de común acuerdo, las instrucciones por las
cuales se deberán regir;
b) Ninguna operación será valida si no hubiere sido realizada de
común acuerdo. Los trabajos topográficos, hidrográficos, sondajes,
etc., para ser validos, al ser registrados deberán ser firmados en
cada hoja por los operadores de uno y otro país y rubricados por
sus respectivos jefes;
c) Las Comisiones se esforzarán por obtener resultados uniformes y
comunes y un solo Proyecto y Presupuesto, que será el de la
Comisión Mixta Permanente;
d) Si durante los trabajos y/o estudios surgieren dudas o
desinteligencias entre las Partes de la Comisión Mixta, ellas
serán sometidas a la apreciación de los Gobiernos, que procurarán
resolverlas de manera rápida y amistosa;
e) Como consecuencia de esas dudas o desinteligencias no se
suspenderán los trabajos y/o estudios, sino en aquella parte en
que las dudas o desinteligencias se suscitaren.
Articula IX
Las Altas Partes Contratantes convienen que durante los trabajos
y/o estudios que debe cumplir la Comisión Mixta Permanente sus
respectivos territorios serán accesibles a los miembros y
funcionarios de la misma en las proximidades del local escogido
para la construcción del puente internacional. El modo práctico de
hacer efectivas esas facilidades será establecido por la Comisión
Mixta Permanente.
Articulo X
Las embarcaciones, víveres, instrumentos y cualquier artículo que
la Comisión Mixta Permanente deba transportar de uno para otro
territorio en el desempeño de sus trabajos y/o estudios, entrarán
en uno y otro territorio exentos de derechos aduaneros y de
cualquier otro impuesto interno.
Articulo XI
Los gastos que demanden los estudios y/o trabajos encomendados a
la Comisión Mixta Permanente serán sufragados, por partes iguales,
entre ambos Gobiernos.
Articulo XII
Los Gobiernos de las Partes Contratantes se expedirán sobre el
Proyecto y Presupuesto elevados por la Comisión Mixta Permanente
dentro de un plazo de noventa días de haber recibido los mismos, y
dentro de los noventa días subsiguientes convendrán la
financiación y fecha de iniciación de las obras de construcción
del puente.
Articulo XIII
El presente convenio será ratificado conforme a las formalidades
constitucionales de cada Parte Contratante y entrará a regir en el
momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá
lugar en la ciudad de Asunción, todo lo cual se comprometen a
concretar en el menor tiempo posible.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman y
sellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente
auténticos, en idioma español, en la ciudad de Buenos Aires, a los
veintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y
cuatro.
Por el Gobierno de la Por el
Gobierno de la
República del Paraguay: República
Argentina:
RAUL SAPENA PASTOR MIGUEL ANGEL ZAVALA ORIIZ
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de
Relaciones Exteriores
y Culto
Miguel Ángel FERRANDO
Ministro de Obras y
Servicios Públicos
Artículo 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a diez y ocho días de mayo del año
mil novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 29 de mayo de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EXTERIORES