Ley 1210
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1210/1986
QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ART.143 DE LA LEY N° 886/81 (ESTATUTO
ELECTORAL)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- MODIFICAR, transitoriamente el Art. 143 de la Ley N° 886/81
(Estatuto Electoral), el cual queda redactado en la siguiente forma:
"El período de inscripción en el Registro Cívico Permanente se
abrirá, por ésta vez, a los efectos de las Elecciones Generales del
año 1988, el 1° de noviembre del año en curso y se cerrará el 31 de
agosto de 1987, durante cuyo período los inscriptores cumplirán su
misión del siguiente modo: los de los barrios urbanos concurrirán al
local de la Junta los días feriados de 7ª 11 horas por la mañana
para cumplir con su cometido, inscribiendo a los vecinos con
capacidad electiva del barrio que los hubiere sido asignados; los de
las compañías harán invitar, en las vísperas de los días feriados
por intermedio de la autoridad policial del lugar, a los vecinos de
las mismas en condiciones de ser inscriptos a una reunión que se
celebrará en los días mencionados hasta que concluya la inscripción
o expire el período para llevarla a cabo.
Art. 2°.- Los inscriptos en el período establecido en el Artículo 1° de
esta Ley, serán incluidos en el Registro Cívico Permanente, y los
habilita a votar en las Elecciones Generales del Año 1988.
Art. 3°.- Encomiéndase a la Junta Electoral Central la implementación de
las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de esta Ley.
Art. 4°.- Una vez cerrado el período de inscripción establecido en la
presente Ley, volverá a regir, de pleno derecho, el Art. 143 de la
Ley N° 886/81 (Estatuto Electoral).
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTITRES DIAS
DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
RUBEN STANLEY JUAN RAMON CHAVES
VICE-PTE. 1° EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
H. CAMARA DE DIPUTADOS
JUAN ROQUE GALEANO CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 5 de Noviembre de 1986
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARIO GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA