Ley 12115
Presidencia de la República
Ministerio del Interior
Decreto N° 12115
POR EL CUAL SE PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS LA VIGENCIA DEL ESTADO
DE SITIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
Asunción, 26 de agosto de 1960
Visto: El Decreto N° 10579 del 27 de mayo de 1960, "Por el que se
prorroga por noventa días el Estado de Sitio en todo el territorio de
la República"; y
Considerando: que no han desaparecido los motivos de la implantación del
Estado de Sitio por el Poder Ejecutivo, como medida preventiva
para garantizar la paz, el progreso y el bienestar de la Nación,
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA:
Artículo 1°. - Prorrógase por (90) noventa días la vigencia del Estado de
Sitio en todo el territorio de la República.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Edgar L. Insfrán Alfredo Stroessner