Ley 1212
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1212/1986
QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL DEPOSITO DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES EN
EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Las instituciones y organismos del Estado centralizados o
descentralizados tienen la obligación de conservar sus respectivos
archivos por el término de quince años.
Art. 2°.- Las instituciones y organismos mencionados en el Artículo
primero entregarán al Archivo General de la Nación, para custodia,
conservación y catalogación, la parte de sus respectivos archivos
que no estuvieron en uso y que hayan alcanzado diez años de
antigüedad.
Art. 3°.- Considéranse bienes del Patrimonio Nacional, todo escrito,
mapa, plano, esquema, fotografía, dibujo, documentos y en general,
todo elemento probatorio de actuaciones realizadas por la respectiva
institución. El Director del Archivo General de la Nación y el
principal responsable de cada Institución u organismos comprendidos
en la presente Ley, determinarán conjuntamente, los documentos que
por su importancia ameriten ser conservados en este archivo.
Art. 4°.- Los documentos en poder del Archivo General de la Nación quedan
librados al público, sea para la tarea de investigación o como medio
de difusión cultural, salvo aquellos declarados como reservados por
su naturaleza. El acceso a estos Documentos queda librado a una
autorización especial del Director del Archivo General de la Nación.
Art. 5°.- Queda absolutamente prohibido la destrucción, donación o venta
de documentos existentes en los archivos mencionados en los
artículos precedentes, so pena de destitución del funcionario que lo
autorizara o consintiera, y de las acciones legales
correspondientes, contra y asimismo eventualmente contra terceros.
Art. 6°.- Quedan sujetos a reivindicación, en beneficio del Estado
Paraguayo, los documentos y demás recaudos mencionados en esta Ley y
que se encuentren en poder de particulares. El Poder Ejecutivo
reglamentará el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS SEIS DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
RUBEN STANLEY JUAN RAMON CHAVES
VICE-PTE. 1° EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
H. CAMARA DE DIPUTADOS
JUAN ROQUE GALEANO CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 12 de Noviembre de 1986
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CARLOS ANTONIO ORTIZ RAMIREZ GRAL. EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA