Ley 1214
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 1214
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 429 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1966, POR
EL CUAL SE SUSTITUYE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N°
313/62, APROBADOS POR LEY N° 787 DEL 22 DE MAYO DE 1962, QUE
FIJAN LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO DE
QUINIELA.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de,
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley N° 429 del 4 de octubre de 1966,
POR EL CUAL SE SUSTITUYE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N°
313/62, APROBADO POR LEY N° 787 DEL 22 DE MAYO DE 1962, QUE FIJAN
LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO DE
QUIENIELA, cuyo texto es el siguiente;
Art. 1°.- Sustitúyanse los artículos 7° y 10° del Decreto-Ley N°
313/62, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Art. 7°.- Las recaudaciones en concepto de canon fiscal corresponden
al Tesoro e ingresarán a Rentas Generales de la Nación, el
Ministerio de Hacienda transferirá mensualmente las siguientes
cantidades para los fines que se especifican a continuación:
a) (Gs. 820.000) OCHOCIENTOS VEINTE MIL GUARANIES Rentas Fiscales Varias
- Cuenta N° 804, para mejoramiento del Rubro de las pensiones de los
lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco;
b) (Gs. 1.230.000) UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL GUARANIES a la
Policía de la Capital, para mejoramiento de los servicios especiales
de moralidad y represión del vicio;
c) Las diferencias entre las recaudaciones y la suma de (Gs. 2.050.000)
DOS MILLONES CINCUENTA MIL GUARANIES, al Ferrocarril "Presidente
Carlos Antonio López", en concepto de aporte del Gobierno Nacional
para la financiación parcial de sus operaciones".
"Art. 10°.- Para tener derecho a participar en la licitación, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Organización Administrativa
y Financiera, el interesado deberá acompañar un certificado de
depósito de garantía por la suma de (Gs. 1.000.000) UN MILLON DE
GUARANIES, expedido por el Banco Central del Paraguay.
"La adjudicación de la concesión será resuelta por el Honorable
Consejo Nacional de Coordinación Económica, previo dictamen
correspondiente del Ministerio de Hacienda.
"El adjudicatario dispondrá de un plazo de (15) quince días para
concurrir ante la Escribanía Mayor de Gobierno a suscribir el
contrato de concesión, presentar al efecto todos los recaudos
exigidos y la constancia de haber elevado el depósito de garantía
de cumplimiento del contrato hasta la suma de (Gs. 2.500.000.-)
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANIES.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a dos de junio del año mil
novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 9 de junio de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER