Ley 1214

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY Nº 1214<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 429 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1966, POR<br /> EL CUAL SE SUSTITUYE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N°<br /> 313/62, APROBADOS POR LEY N° 787 DEL 22 DE MAYO DE 1962, QUE<br /> FIJAN LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO DE<br /> QUINIELA.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley N° 429 del 4 de octubre de 1966,<br /> POR EL CUAL SE SUSTITUYE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N°<br /> 313/62, APROBADO POR LEY N° 787 DEL 22 DE MAYO DE 1962, QUE FIJAN<br /> LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO DE<br /> QUIENIELA, cuyo texto es el siguiente;<br /> Art. 1°.- Sustitúyanse los artículos 7° y 10° del Decreto-Ley N°<br /> 313/62, que quedan redactados en los siguientes términos:<br /> "Art. 7°.- Las recaudaciones en concepto de canon fiscal corresponden<br /> al Tesoro e ingresarán a Rentas Generales de la Nación, el<br /> Ministerio de Hacienda transferirá mensualmente las siguientes<br /> cantidades para los fines que se especifican a continuación:<br /> a) (Gs. 820.000) OCHOCIENTOS VEINTE MIL GUARANIES Rentas Fiscales Varias<br /> - Cuenta N° 804, para mejoramiento del Rubro de las pensiones de los<br /> lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco;<br /> b) (Gs. 1.230.000) UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL GUARANIES a la<br /> Policía de la Capital, para mejoramiento de los servicios especiales<br /> de moralidad y represión del vicio;<br /> c) Las diferencias entre las recaudaciones y la suma de (Gs. 2.050.000)<br /> DOS MILLONES CINCUENTA MIL GUARANIES, al Ferrocarril "Presidente<br /> Carlos Antonio López", en concepto de aporte del Gobierno Nacional<br /> para la financiación parcial de sus operaciones".<br /> "Art. 10°.- Para tener derecho a participar en la licitación, de<br /> acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Organización Administrativa<br /> y Financiera, el interesado deberá acompañar un certificado de<br /> depósito de garantía por la suma de (Gs. 1.000.000) UN MILLON DE<br /> GUARANIES, expedido por el Banco Central del Paraguay.<br /> "La adjudicación de la concesión será resuelta por el Honorable<br /> Consejo Nacional de Coordinación Económica, previo dictamen<br /> correspondiente del Ministerio de Hacienda.<br /> "El adjudicatario dispondrá de un plazo de (15) quince días para<br /> concurrir ante la Escribanía Mayor de Gobierno a suscribir el<br /> contrato de concesión, presentar al efecto todos los recaudos<br /> exigidos y la constancia de haber elevado el depósito de garantía<br /> de cumplimiento del contrato hasta la suma de (Gs. 2.500.000.-)<br /> DOS MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANIES.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes de la Nación, a dos de junio del año mil<br /> novecientos sesenta y siete..<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 9 de junio de 1967<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> CESAR BARRIENTOS ALFREDO<br /> STROESSNER