Ley 1215
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 1215
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 434 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1966, POR
EL CUAL SE SUSTITUYE EL PARRAFO 166 DEL ARTICULO 43 DEL DECRETO-
LEY N° 5/52.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley N° 434 del 2 de diciembre de 1966,
POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL PARRAFO 166 DEL ARTÍCULO 43 DEL
DECRETO LEY N° 5/52, cuyo texto es el siguiente:
Art. 1°.- Substituyese el Párrafo 166 del Artículo 43 del Decreto-
Ley N° 5/52, aprobado por Ley N° 344/56 y modificado por Ley N°
347/56, por el texto siguiente:
Párrafo 166 - Caña Paraguaya (en el régimen de distribución de la
Administración Paraguaya de Alcoholes) Ad-Val. 25%.
Artículo. 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a dos de junio del año mil
novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 9 de junio de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
CESAR BARRIENTOS
ALFREDO STROESSNER