Ley 1217
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 1217
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 436 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1966, POR
EL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TITULOS DEL TESORO
NACIONAL QUE SE DENOMINARA "BONOS DEUDA INTERNA DECRETO-LEY N°
436".
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley N° 436, del 30 de diciembre de 1966,
POR EL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TITULOS DEL TESORO
NACIONAL QUE SE DENOMINARA "BONOS DEUDA INTERNA DECRETO-LEY N°
436, cuyo texto es el siguiente:
Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos del Tesoro
Nacional que se denominará "BONOS DEUDA INTERNA DECRETO-LEY N°
436" por un total de (Gs. 98.000.000) NOVENTA Y OCHO MILLONES DE
GUARANÍES cuyo producido se destinará a la amortización e
intereses de las deudas contraídas por el Gobierno Nacional con la
Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) del Gobierno de los
Estados Unidos de América.
Art. 2°.- Los bonos a emitirse devengarán el interés del (3%) tres
por ciento anual y una cuota fija de amortización trimestral y
serán rescatados por el Tesoro Nacional en (60) sesenta cuotas
trimestrales vencidas. El Ministerio de Hacienda ajustará el pago
de los servicios de amortizaciones e intereses de acuerdo con la
tabla que será convenida con el Banco Central del Paraguay.
Art. 3°.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a retener de las
recaudaciones fiscales diarias la suma necesaria para cubrir los
servicios de amortización e interés trimestrales de los bonos
emitidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
Art. 4°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a aceptar a la par
los títulos emitidos en virtud de este Decreto-Ley y al Ministerio
de Hacienda a concertar con el expresado Banco el convenio
administrativo que fuere necesario para la realización de la
operación autorizada.
Art. 5°.- Aféctanse a los servicios de amortización e intereses de
los Bonos emitidos, las Rentas Generales de la Nación, en la
proporción correspondiente.
Artículo. 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a ocho de junio del año mil
novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 10 de junio de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
CESAR BARRIENTOS ALFREDO STROESSNER