Ley 1219
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.219
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANGELICA GALLARDO VDA. DE
CARDENAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Angelica Gallardo
Vda. de Cárdenas, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Tte. 2º
de Rva. Desm. Juan Regis Cárdenas.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 1º de la Ley N° 125 de fecha 11 de
enero de 1993.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes
de agosto del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del
mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Rubén Darío Fornerón |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 26 de diciembre de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda