Ley 12198
Presidencia de la República
Ministerio del Interior
Decreto N° 12198
POR EL CUAL SE PRORROGA EL PERIODO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA
DE REPRESENTANTES.
Asunción, 31 de agosto de 1960
Vista: la nota N.P. N° 29 de la Honorable Cámara de Representantes, de
fecha 30 de agosto de 1960, en la que solicita del Poder Ejecutivo la
prórroga del período de sesiones de la misma, a fin de continuar
estudiando los proyectos de leyes sometidos a su consideración; y
De conformidad con el Art. 51, inc. 9) de la Constitución Nacional;
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA:
Artículo 1°. - Prorrógase el período de sesiones de la Honorable Cámara
de Representantes hasta el 30 de setiembre de 1960, con el
objeto de continuar estudiando los proyectos de leyes sometidos
a su consideración por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Edgar L. Insfrán Alfredo Stroessner