Ley 122
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 122/1990
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
QUE ESTABLECE DERECHOS Y PRIVILEGIOS PARA LOS IMPEDIDOS.
Artículo 1º.- Establéce la obligación del Estado, de proveer en favor
de los impedidos los medios gratuitos necesarios para:
a) la atención médica, sicológica y funcional, incluídos los
aparatos de prótesis y ortopedia;
b) su readaptación social y educación diferencial en todos los
niveles para la formación profesional en las actividades
intelectuales y manuales que pudieren realizar; y
c) las ayudas, consejos, servicios de colocación, para asegurar el
máximo aprovechamiento de sus facultades y actitudes.
Artículo 2º.- La administración pública y entes descentralizados, así
como los empleadores privados darán preferencia a los impedidos en todas
las actividades que puedan desempeñar.
Artículo 3º.- En todas las planificaciones sociales y económicas
nacionales deberá tenerse en cuenta las necesidades de los impedidos.
Artículo 4º.- Es obligatorio que todos los medios de transporte
público de personas cuenten con espacios y lugares reservados para uso
exclusivo de los impedidos con señalización expresa a tal efecto.
Artículo 5º.- En los lugares de concurrencia de personas, como
oficinas de la administración pública, bancos, espectáculos públicos de
toda clase, los impedidos serán atendidos inmediatamente, sin necesidad de
esperar turnos o formen filas.
Artículo 6º.- Prohíbase todo trato discrimintorio contra los
impedidos y otórgase a los mismos el procedimiento sumario del amparo
constitucional para el restablecimiento del derecho conculcado o del
peligro inminente de serlo, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan.
Artículo 7º.- Derógase la segunda parte del artículo 258 de la Ley
729/63 que establece el Código del Trabajo.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a trece días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa.
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|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | | |
| | |Presidente |
|Presidente | | |
| | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
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|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
| | |Arévalos |
|Secretario Parlamentario| | |
| | |Secretario |
| | |Parlamentario |
Asunción, 7 de Enero de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
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|Andrés Rodríguez | |Alexis Frutos Vaesken |
| | | |
|El Presidente de la | |Ministerio de Justicia y|
|República | |Trabajo Encargo del |
| | |Despacho |