Ley 1220
LEY N° 1.220
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA IDALINA FLORES VDA. DE PERALTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Idalina Flores Vda.
de Peralta, ex enfermera de la Guerra del Chaco.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 2o. de la Ley No. 839 de fecha 19
de diciembre de 1980.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes
de agosto del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del
mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado Rodrigo Campos
Cervera
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rubén Darío Fornerón Juan Manuel
Peralta
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 26 de diciembre de
1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda