Ley 1220

Descarga el documento

PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.220<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA IDALINA FLORES VDA. DE PERALTA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Idalina Flores Vda.<br /> de Peralta, ex enfermera de la Guerra del Chaco.<br /> Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-<br /> Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otro beneficio jubilatorio.<br /> Artículo 4o.- Derógase el Artículo 2o. de la Ley No. 839 de fecha 19<br /> de diciembre de 1980.<br /> Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes<br /> de agosto del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del<br /> mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.<br /> Atilio Martínez Casado Rodrigo Campos<br /> Cervera<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rubén Darío Fornerón Juan Manuel<br /> Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 26 de diciembre de<br /> 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda