Ley 1221
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.221
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Tranquilina Mattesich
Vda. de Riveiro, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado
Joaquín Riveiro.
Artículo 2º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Petrona Gerónima
Riveiro Vda. de Báez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Juan
Esteban Báez.
Artículo 3º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Silvia Beterette Vda.
de Barreto, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Teniente 1º de
Infantería Rva. Desm. Francisco Ramón Barreto.
Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
las pensiones dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección
General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente
de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio
de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Las beneficiarias de la presente ley no podrán
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 6º.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:
"Artículo 21 de la Ley No. 109 del 24 de diciembre de 1990.
Artículo 2º de la Ley No. 83 del 16 de diciembre de 1991.
Artículo 31 de la Ley No. 84 del 16 de diciembre de 1991".
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de
octubre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del
mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Rubén Darío Fornerón |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 26 de diciembre de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda