Ley 1222
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1. 222
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora Eduvigis López Vda. de Díaz,
esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Juan de Dios Díaz.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora María Obdulia Vera Vda. de
Balmori, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Aureliano
Balmori.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las
pensiones dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Las beneficiarias de la presente ley no podrán acogerse
a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de
octubre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del
mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Rubén Darío Fornerón |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 26 de diciembre de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda