Ley 1222
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 1222
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 446 DEL 28 DE FEBRERO DE 1967, POR
EL CUAL SE TRANSFIERE A LA DIRECCION DEL TESORO DETERMINADOS
RECURSOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébese el Decreto-Ley N° 446 del 28 de febrero de 1967,
POR EL CUAL SE TRANSFIERE A LA DIRECCION DEL TESORO DETERMINADOS
RECURSOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, cuyo texto es el
siguiente:
Art. 1°.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto-
Ley, el Instituto de Previsión Social transferirá mensualmente a
la Dirección del Tesoro la suma de (Gs. 50) CINCUENTA GUARANIES
por cada cabeza de ganado vacuno que las empresas frigoríficas
faenen durante la zafra del presente año, afectando para tal fin
los aportes patronales y obreros de las siguientes firmas:
Industria Paraguaya de Carne S. A.:
Meat Parking División oí Internacional Products Corporation, y
Liebig's Extracts of Meat C. Ltd.
Art. 2°.- La transferencia a que se refiere el artículo 1° del
presente Decreto-Ley no afectará la suma que el Instituto de
Previsión Social transfiere normalmente al Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social para solventar los gastos de la campaña
de medicina preventiva.
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda acordará con el Instituto de
Previsión Social u procedimiento para liquidar el monto de la suma
a transferir mensualmente a la Dirección del Tesoro.
Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda habilitará en el Banco Central
del Paraguay una cuenta a la orden de la Dirección del Tesoro, en
la que se depositará mensualmente las sumas transferidas por el
Instituto de Previsión Social.
Artículo. 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a ocho de junio del año mil
novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 10 de junio de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA