Ley 1224
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1. 224
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Lorenza Torales Vda.
de Acosta, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Teniente 1º
Sergio Acosta Ayala.
Artículo 2º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Gerónima Adorno Vda.
de Escobar, esposa del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco,
Sargento 2do. Félix Escobar Ortega.
Artículo 3º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Rogelia Martínez
Vda. de Quiñónez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Sargento
1º Benito Quiñónez González.
Artículo 4º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Daniela Delvalle Vda.
de Benítez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Soldado Miguel
Benítez.
Artículo 5º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Lucía Nuzzarello
Vda. de Mancuello, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Maestre
de 2da. Pedro Nolasco Mancuello.
Artículo 6º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las
pensiones dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 7º.- Las beneficiarias de la presente ley no podrán acogerse
a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 8º.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:
"Artículo 52 de la Ley No. 425 del año 1994.
Artículo 13 de la Ley No. 129 del año 1991.
Artículo 35 de la Ley No. 84 del año 1991.
Resolución No. 399 del 26 de mayo de 1993, en lo referente a la Sra.
Daniela Delvalle Vda. de Benítez.
Artículo 31 de la Ley No. 83 del año 1991".
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y
siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, quedando sancionado
el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de
la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Juan Manuel Peralta |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 29 de diciembre de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda