Ley 1226
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.226
QUE MODIFICA Y AMPLIA ARTICULOS DE LA LEY No. 222/93, ORGANICA DE LA
POLICIA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase y amplíase el artículo 60 de la Ley No. 222/93,
ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo texto queda redactado en los
siguientes términos:
1. El sueldo es la parte básica del salario y corresponde a la
asignación mensual de acuerdo al Grado y Tiempo de Servicio.
2. El sueldo del Comisario General Comandante de la Policía
Nacional será igual al del Ministro del Interior, siendo el de los
sucesivos Grados el que se determina en la siguiente escala automática de
sueldos:
OFICIALES:
Comisario General Comandante 100.00%
Comisario General Director 95.00%
Comisario General Inspector 90.00%
Comisario Principal 82.50%
Comisario 72.50%
Subcomisario 60.00%
Oficial Inspector 47.50%
Oficial 1º 37.00%
Oficial 2º 30.00%
Oficial Ayudante 25.00%
SUBOFICIALES:
Suboficial Superior 47.50%
Suboficial Principal 40.00%
Suboficial Mayor 34.00%
Suboficial Inspector 30.00%
Suboficial 1º 25.00%
Suboficial 2º 20.00%
Suboficial Ayudante 15.00%
3. El sueldo y otros beneficios del Comisario General
Comandante es exclusivo de quien ejerce o haya ejercido el cargo de
Comandante de la Policía Nacional.
Artículo 2o.- Los sueldos del personal policial se ajustarán
gradualmente a la escala automática de sueldos establecida en el Artículo
1o. de acuerdo con las posibilidades fiscales del Estado y a través del
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de octubre del año
un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dieciséis de diciembre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Rubén Darío Fornerón | |
|Secretario Parlamentario |Juan Manuel Peralta |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 30 de diciembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
|Miguel Angel Maidana Zayas |Miguel Angel Ramírez |
|Ministro del Hacienda |Ministro del Interior |