Ley 1229
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.229
QUE DECLARA RUTA DEPARTAMENTAL Y EXPROPIA TIERRAS AFECTADAS POR LA
CONSTRUCCION DE LA RUTA ITAIPYTE-PUERTO INDIO, UBICADAS EN EL DISTRITO
DE HERNANDARIAS, HOY SAN ALBERTO, DEPARTAMENTO ALTO PARANA, POR CAUSA DE
UTILIDAD PUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
DECLARA RUTA DEPARTAMENTAL
Artículo 1º.- Declárase ruta Departamental, a la Ruta Itaipyté-Puerto
Indio, ubicada en el Departamento Alto Paraná.
TITULO II
EXPROPIACION
Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y exprópianse las
tierras y mejoras situadas en el área comprendida a dieciséis metros a cada
lado del eje de la ruta Itaipyte-Puerto Indio que atraviesan las Fincas
17.832, 321, 16.593, 30 y 15.030, todas ellas del Distrito de Hernandarias,
hoy San Alberto del Departamento Alto Paraná, cuyos detalles técnicos con
rumbos magnéticos de las fracciones afectadas son los siguientes:
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 17.832, PROPIEDAD DEL
SR. OTTO FARBER
AL NORTE: Con rumbo S-81º36'41"-E, (Sur, ochenta y un grados,
treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 611,10 m.
(seiscientos once metros con diez centímetros), linda con el resto de
la Finca Nº 17.832.
AL ESTE: Con rumbo S-83º31'52"-W (Sur, ochenta y tres grados,
treinta y un minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 127,81 m.
(ciento veintisiete metros con ochenta y un centímetros), linda con
camino actual a Puerto Indio.
AL SUR: Con rumbo N-81º36'41", W (Norte, ochenta y un grados,
treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 521,40 m.
(quinientos veintiún metros con cuarenta centímetros), linda con el
resto de la Finca Nº 17.832.
AL OESTE: Con rumbo N- 54º18'45"-E (Norte, cincuenta y cuatro
grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide
47,11 m. (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la
Finca Nº 15.030.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha.
8.556 m² (UNA HECTAREA CON OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 15.030, PROPIEDAD DEL
SR. LAURI SCHERER.
AL NORTE: Con rumbo S-81º36'41"- E (Sur, ochenta y un grados,
treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 654,90 m.
(seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros), linda
con el resto de la Finca Nº 15.030.
AL ESTE: Con rumbo S-54º18'45"-W (Sur, cincuenta y cuatro
grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide
47,11 m. (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la
Finca Nº17.832, propiedad del Sr. Otto Farber.
AL SUR: Con rumbo N-81º36'41"-W (Norte, ochenta y un grados,
treinta y seis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 654,90 m.
(seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros), linda
con el resto de la Finca Nº 15.030.
AL OESTE: Con rumbo N-54º18'45"-E (Norte, cincuenta y cuatro
grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide
47,11 m. (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la
Finca Nº 30.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 2 ha.
1.459 m² (DOS HECTAREAS CON MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 30, PROPIEDAD DEL SR.
IVALINO PRESSI.
AL NORTE: Con dos líneas, la primera rumbo S-68º48'48"-E (Sur,
sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho
segundos, Este), mide 321,55 m. (trescientos veintiún metros con
cincuenta y cinco centímetros), segunda línea rumbo S-81º36'41"-E
(Sur, ochenta y un grados treinta y seis minutos cuarenta y un
segundos, Este), mide 138,60 m. (ciento treinta y ocho metros con
sesenta centímetros), estas dos líneas lindan con el resto de la Finca
Nº 30.
AL ESTE: Con rumbo S-54º18'45"-W (Sur, cincuenta y cuatro
grados, dieciocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide
47,11 m. (cuarenta y siete metros con once centímetros), linda con la
Finca Nº15.030, propiedad del Sr. Lauri Scherer.
AL SUR: Con dos líneas, la primera con rumbo N-81º36'41"-W
(Norte, ochenta y un grados, treinta y seis minutos, cuarenta y un
segundos, Oeste), mide 105 m. (ciento cinco metros), la segunda línea
con rumbo N-68º48'48"-W (Norte, sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho
minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 304 m. (trescientos
cuatro metros), estas dos líneas lindan con el resto de la Finca Nº
30.
AL OESTE: Con rumbo N-16º20'00"-W (Norte, dieciséis grados,
veinte minutos, Oeste), mide 40,35 m. (cuarenta metros con treinta y
cinco centímetros), linda con una calle.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha.
4.001 m² (UNA HECTAREA CON CUATRO MIL UN METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 16.593, PROPIEDAD DEL
SR. WILSON SE.
AL NORTE: Con rumbo S-68º48'48"-E (Sur, sesenta y ocho grados,
cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 806,80
m. (ochocientos seis metros con ochenta centímetros), linda con el
resto de la Finca Nº 16.593.
AL ESTE: Con rumbo S-16º20'00"-E (Sur, dieciséis grados, veinte
minutos, Este), mide 40,35 m. (cuarenta metros con treinta y cinco
centímetros), linda con una calle que separa a la Finca Nº 30,
propiedad del Sr. Ivalino Pressi.
AL SUR: Con rumbo N-68º48'48"-W (Norte, sesenta y ocho grados,
cuarenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 853,47
m. (ochocientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete
centímetros), linda con el resto de la Finca.
AL OESTE: Con rumbo N-55º48'00"-E (Norte, cincuenta y cinco
grados, cuarenta y ocho minutos, Este), mide 38,48 m. (treinta y ocho
metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con una calle que
separa a la Finca Nº 321.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 2 ha.
6.563 m² (DOS HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 321, PROPIEDAD DEL
SR. ALBINO GRZIBESWKY.
AL NORTE: Con rumbo N-88º16'45"-E (Norte, ochenta y ocho
grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide
190,01 m. (ciento noventa metros con un centímetro), linda con el
resto de la Finca arriba mencionada.
AL ESTE: Con rumbo S-55º48'00"-E (Sur, cincuenta y cinco
grados, cuarenta y ocho minutos, Este), mide 59,60 m. (cincuenta y
nueve metros con sesenta centímetros), linda con una calle.
AL SUR: Con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados,
dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 118,36 m.
(ciento dieciocho metros con treinta y seis centímetros), linda con el
resto de la Finca Nº 321.
AL OESTE: Con rumbo N-35º27'00"-W (Norte, treinta y cinco
grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 38,48 m. (treinta y ocho
metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 322,
parte afectada también por el trazado de la ruta.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 4.935 m²
(CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 322, PROPIEDAD DEL
SR. IDELCI ROHDEN GRZIBOWSKI.
AL NORTE: Con rumbo N-88º16'45"-E (Norte, ochenta y ocho
grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 582
m. (quinientos ochenta y dos metros), linda con el resto de la Finca
Nº 322.
AL ESTE: Con rumbo S-35º27'00"-E (Sur, treinta y cinco grados,
veintisiete minutos, Este), mide 38,48 m. (treinta y ocho metros con
cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 321, parte
afectada también por el trazado de la ruta.
AL SUR: Con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados,
dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 582 m.
(quinientos ochenta y dos metros), linda con el resto de la Finca Nº
322.
AL OESTE: Con rumbo N-35º27'00"-W (Norte, treinta y cinco
grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 38,48 m. (treinta y ocho
metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 1.115,
parte afectada también por el trazado de la ruta.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha.
8.628 m² (UNA HECTAREA CON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LA FINCA Nº 1.115, PROPIEDAD DEL
SR. IDELCI ROHDEN GRZIBOWSKI.
AL NORTE: Con rumbo N-88º16'45"-E (Norte, ochenta y ocho
grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide
718,73 m. (setecientos dieciocho metros con setenta y tres
centímetros), linda con el resto de la Finca 1.115.
AL ESTE: Con rumbo S-35º27'00"-E (Sur, treinta y cinco grados,
veintisiete minutos, Este), mide 38,48 m. (treinta y ocho metros con
cuarenta y ocho centímetros), linda con la Finca Nº 322, parte
afectada también por el trazado de la ruta.
AL SUR: Con dos líneas, la primera con rumbo S-88º16'45"-W
(Sur, ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cuarenta y cinco
segundos, Oeste), mide 755, m. (setecientos cincuenta y cinco metros),
linda con el resto de la Finca Nº 1.115, la segunda línea con rumbo S-
80º56'52"-E (Sur, ochenta grados cincuenta y seis minutos, cincuenta y
dos segundos, Este), mide 26,14 m. (veintiséis metros con catorce
centímetros), linda con derechos de Rafael Domínguez González.
AL OESTE: Con rumbo N-23º15'20"-E (Norte, veintitrés grados,
quince minutos, veinte segundos, Este), mide 29,70 m. (veintinueve
metros con setenta centímetros), linda con la Super Carretera a Saltos
del Guairá.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 1 ha.
6.092 m² (UNA HECTAREA CON SEIS MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
DE LA FRACCION A SER DESPRENDIDA DE LOS DERECHOS DE RAFAEL DOMINGUEZ
GONZALEZ.
AL NORTE: Con rumbo S-80º56'52"-E (Sur, ochenta grados,
cincuenta y seis minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 26,14
m. (veintiséis metros con catorce centímetros), linda con la Finca Nº
1.115, parte afectada también por el trazado de la ruta.
AL SUR: Con rumbo S-88º16'45"-W (Sur, ochenta y ocho grados,
dieciséis minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 28 m.
(veintiocho metros), linda con el resto de los derechos de Rafael
Domínguez González.
AL OESTE: Con rumbo N-23º15'20"-E (Norte, veintitrés grados,
quince minutos, veinte segundos, Este), mide 5,40 m. (cinco metros con
cuarenta centímetros), linda con la Super Carretera a Saltos del
Guairá.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 68 m²
(SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones para adquirir los inmuebles afectados por la expropiación
con arreglo a las disposiciones de la Constitución Nacional y la presente
ley.
Artículo 4º.- Establécese que las mejoras introducidas en el área
expropiada con posterioridad a la presente ley, no serán objeto de
indemnización.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 5º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
procederá a la formación de Expedientes individuales de cada inmueble
afectado por la expropiación, que contendrá los siguientes antecedentes:
a) individualización del área afectada;
b) la determinación de sus deslindes, medidas y superficie
afectadas en base al título de propiedad o plano catastral;
c) mejoras existentes e individualización del tipo de mejoras;
d) los antecedentes del ocupante, poseedor o propietario,
título de propiedad, antecedentes de la ocupación y posesión;
e) documentos de identidad del propietario o poseedor; y,
f) comprobante de pago de impuestos al día.
Artículo 6º.- El Departamento de Avalúo Oficial del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones procederá a justipreciar el valor de cada
inmueble o fracción del mismo afectado por la expropiación, incluyendo las
mejoras, si las hubiere, dando intervención al propietario, a quien se
notificará conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal
Civil para la notificación de demandas. En el caso de que el interesado no
tomase intervención ante el Departamento de Avalúo Oficial, en el plazo de
treinta días corridos desde su notificación, dicha repartición determinará
de oficio el valor de tasación del inmueble respectivo.
Artículo 7º.- Con el valor determinado de la forma señalada en el
Artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas procederá a fijar el
precio de cada uno de los inmuebles a expropiar, para el pago de la justa
indemnización, que incluirá el valor de lo edificado y plantado, en su
caso. La resolución ministerial deberá contener la tasación y la valoración
efectuada, la imputación del gasto, el plazo del pago, el trazado,
deslindes de superficie afectada y restante, en su caso, y padrón o cuenta
catastral.
Artículo 8º.- La resolución ministerial a que se refiere el
Artículo anterior, será notificada al propietario en su domicilio
particular o en el constituido en el expediente, por telegrama colacionado.
El propietario podrá prestar su acuerdo dentro de los quince días
siguientes a su notificación.
Artículo 9º.- Existiendo acuerdo de partes, se procederá a la
suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble, conforme
con las bases fijadas en el Artículo 7º.
Artículo 10.- Transcurrido el plazo sin que la persona afectada
por la expropiación se presente ante el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones a los efectos previstos en esta ley, se certificará la
conclusión del procedimiento administrativo y procederá el inicio del
trámite judicial, por la vía del procedimiento sumario previsto en el
Código Procesal Civil.
Artículo 11.- Declarada firme y ejecutoriada la sentencia del
Tribunal de Apelación, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
dentro de los treinta días, deberá proceder a consignar el saldo de la
indemnización, si lo hubiere.
Artículo 12.- Concluido el juicio, el propietario está obligado a
recibir por toda indemnización la suma que figure en la sentencia, y una
vez recibida o verificada la consignación, la transferencia de dominio será
extendida por ante la Escribanía Mayor de Gobierno. Si no compareciere el
afectado, el Juez firmará la escritura a su nombre.
TITULO IV
DE LAS COSTAS
Artículo 13.- Las costas se regirán por lo establecido en el
Código Procesal Civil.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.- Desde la fecha de promulgación de la ley se
suspenderá el pago de las contribuciones de bienes raíces, cuando la
expropiación fuere total, y si fuere parcial, se deducirá de ella el
porcentaje proporcional del inmueble expropiado.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones remitirá copia de la
resolución a la Sub-secretaría de Tributaciones y al Municipio
correspondiente, para que actúen en consecuencia.
Artículo 15.- El monto de la indemnización que el afectado
percibirá no estará sujeto a impuesto ni deducción alguna.
Artículo 16.- En el caso de que en el inmueble expropiado funcione
una actividad comercial o industrial, que no puede seguir existiendo por
causa de la expropiación, el propietario podrá hacer valer esta
circunstancia en su reclamación y lo fundará en el respectivo informe
pericial, acompañando todos los antecedentes que permitan cuantificar el
valor de la empresa o actividad comercial afectada.
Artículo 17.- Ejercido el derecho que señala el Artículo 12 de la
presente ley, caducarán de pleno derecho las hipotecas, servidumbres, uso,
usufructo, habitación arrendamiento o cualquier derecho real constituido
sobre ella, haciendo conocer al tercero para ejercer el derecho que le
asiste. El expropiante, para tomar posesión material del inmueble, otorgará
al poseedor a cualquier título un plazo de treinta días para dejar el
inmueble a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 18.- A partir de la vigencia de esta ley, se procederá a
la anotación preventiva en el Registro respectivo, de la restricción de
dominio que pesa sobre los inmuebles a expropiarse.
Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
dieciséis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y
siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, quedando sancionado
el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
|Rubén Darío Fornerón |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de enero de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Jorge Lamar Gorostiaga
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones