Ley 123
QUE APRUEBA EL ANTICIPO DE PRESTAMO DE US$ 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA
MIL DOLARES AMERICANOS) DE LA CARTA CONVENIO Nº 188-PA, PARA EL
FINANCIAMIENTO DE GASTOS DE CONSULTORIA NECESARIOS ANTES DE LA EJECUCION
FISICA DEL PROYECTO DE ALCANTARILLADO EN EL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION
QUE CORRESPONDE A UNA ETAPA DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO SANITARIO
PARA ASUNCION Y SU AREA METROPOLITANA, A SER EJECUTADO POR LA CORPORACION
DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Apruébase el Anticipo de Préstamo de US$ 750.000
(Setecientos cincuenta mil dólares americanos) de la Carta Convenio 188-PA,
para el financiamiento de Gastos de Consultoría necesarios antes de la
ejecución física del Proyecto de Alcantarillado en el Area Metropolitana de
Asunción que corresponde a una etapa del plan Maestro de Alcantarillado
Sanitario para Asunción y su Area Metropolitana, a ser ejecutado por la
Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), formalizado en fecha 19 de
setiembre de 1992, cuyo texto es como sigue:
BANCO MUNDIAL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
19 de setiembre de 1992.
Ministro de Economía
República del Paraguay
Objeto: Anticipo para Preparación del Primer Proyecto
Urbano de Control de Contaminación del Agua
Carta-Convenio Nº P188-PA
De mi consideración:
Le escribo en nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) para señalar el acuerdo del BIRF de otorgar a la República
del Paraguay (el Beneficiario) un anticipo por una suma no mayor de US$
750.000 (el Anticipo). El objeto del Anticipo es financiar determinados
gastos requeridos para la elaboración de un proyecto de: (a) ampliación de
los servicios de alcantarillado para la población de Asunción; (b)
protección del medio ambiente a través de la eliminación adecuada de las
aguas servidas; y (c) perfeccionamiento en las operaciones del sector
urbano de agua y saneamiento para llevar a cabo el Proyecto propuesto.
El Anticipo se otorga para los fines y de acuerdo a los términos y
condiciones que se estipulan en los Anexos 1 y 2 a este documento. El
Beneficiario por este medio manifiesta, al confirmar el acuerdo bajo este
documento, que está autorizado para contratar, retirar y amortizar el
Anticipo para los citados fines y de acuerdo a los citados términos y
condiciones.
Los importes retirados del Anticipo devengarán intereses de acuerdo
al inciso 5 de la Carta-Convenio/Disposiciones Financieras Aplicables a
Anticipos para elaboración de Proyectos.
El otorgamiento de este Anticipo no constituye ni implica compromiso
alguno por parte del BIRF para prestar asistencia en el financiamiento del
Proyecto para cuya elaboración se otorga el Anticipo.
Si Ud. está de acuerdo con lo que antecede, rogamos señalarlo así
firmando los dos ejemplares de esta carta en el espacio previsto al pie.
Este acuerdo no entrará en vigencia hasta que haya sido debidamente
suscripto y aprobado por el Beneficiario.
Saludamos atentamente,
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(Fdo.):
Ping-Cheung Loh
Director
Departamento de País IV
Oficina Regional para América Latina y
el Carive
CONVENIO:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
(Fdo.):
Dr. Juan José Diaz Pérez
Ministro de Economía
Anexos
CC: CORPOSANA
ANEXO I
1. Las actividades requeridas para completar la elaboración del Proyecto
para el cual se otorga el Anticipo son como sigue:
(a) servicios de consultoría para la ingeniería detallada de las
obras propuestas;
(b) servicios de consultoría para evaluaciones de impacto ambiental
del plan maestro propuesto para la recolección y eliminación de
aguas servidas del Gran Asunción, incluyendo la adquisición de
equipos especializados para llevar a cabo dicha evaluación;
(c) asistencia técnica para estudios piloto para sistemas de
recolección alternativos de bajo costo para aguas servidas; y
(d) servicios de asistencia técnica a la CORPOSANA por
especialistas individuales experimentados, contratados en base a
consultorías a plazo fijo para asesorar a la CORPOSANA sobre la
administración de la implementación del proyecto, y la operación
y administración de los servicios de agua y alcantarillado,
incluyendo los correspondientes a la industria privada.
2. Los gastos (porcentaje neto de impuestos) a ser financiados por el
Anticipo son:
Monto del Anticipo % de Gastos
(en Equivalente en a ser Finan-
Categoría Dólares) ciados.
Servicios de Consultoría US$ 582.000 100%
Bienes 100.000 100%
Asistencia Técnica y Adiestramiento 30.000 100%
No Asignado 38.000
Total US$ 750.000
3. El Beneficiario realizará las actividades de preparación del proyecto
arriba descriptas con la debida diligencia y eficiencia; proporcionará
inmediatamente los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos
necesarios para dicho fin; proporcionará al BIRF toda la información que
corresponde a dichas actividades y el uso de los fondos del Anticipo en
respuesta a pedidos del BIRF; y periódicamente intercambiará puntos de
vista con los representantes del BIRF sobre el avance y resultados de
dichas actividades.
4. El Beneficiario contratará consultores aceptables para el BIRF en
términos y condiciones que sean satisfactorias para el BIRF para las
actividades descriptas en la cláusula 1 precedente. Los consultores y
expertos serán seleccionados de acuerdo principios y procedimientos
satisfactorios para el BIRF y sobre la base de las "Pautas": Uso de
Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como
Organismo Ejecutante" del BIRF (Washington D.C., Agosto 1981).
Adicionalmente, y sin limitación a cualesquiera otras disposiciones
expresadas en las Pautas para Consultores, los siguientes principios de
adquisición regirán expresamente todas las adquisiciones de servicios de
consultoría: (a) como condición para participar en proceso de selección, no
se exigirá a los consultores extranjeros celebrar un contrato de
consorciamiento con un consultor local; y (b) los consultores extranjeros
serán seleccionados de entre los incluidos en una breve lista sobre la base
de criterios de evaluación y términos de referencia, ambos satisfactorios
para el Banco. No se efectuará ninguna substitución de dichos consultores
ni modificación de los términos y condiciones de su contratación sin la
previa aprobación del BIRF. Los contratos para adquisición de equipos e
instrumentos especializados, por un valor total de US$ 100.000, se
efectuarán sobre la base de comparación de cotizaciones de precios,
solicitadas de por lo menos tres proveedores elegibles, de los cuales por
lo menos dos deben ser de países diferentes de acuerdo a la pauta del
Banco Mundial: Adquisición bajo Préstamos del BIRF y Créditos de IDA
(Washington D.C., Mayo de 1992).
5. El retiro, uso y amortización del Anticipo se efectuarán de acuerdo
con las Disposiciones Financieras Aplicables a Anticipos para preparación
de Proyecto (las Disposiciones Financieras) expresadas en el Anexo II.
6. El anticipo devengará intereses de acuerdo a lo contemplado en la
cláusula 5 de las Disposiciones Financieras.
7. La fecha 15 de Diciembre de 1994 queda especificada por este medio a
los efectos del item 6 de las Disposiciones Financieras. No se efectuarán
retiros del Anticipo después de la mencionada fecha, y se cancelará
cualquier monto del Anticipo que a la fecha permanezca sin retirar, a no
ser que el BIRF establezca una fecha posterior para los fines de la
claúsula 6.
8. Las solicitudes de retiro para el Anticipo serán firmadas en nombre
del Beneficiario por el presidente de CORPOSANA o cualquier persona
designada por escrito por dicho presidente. Con la primera solicitud se
suministrarán especímenes autenticados de firmas de las personas
designadas.
ANEXO II
Formulario Nº 1170 8 de Septiembre de 1992
Disposiciones Financieras Aplicables a Anticipos para Preparación de
Proyectos
1. En estas Disposiciones, el término "Banco Mundial" significa (a) el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
2. El Banco Mundial desembolsará fondos al Beneficiario (un país
miembro) de un anticipo para preparación de proyecto (el Anticipo) para
cubrir gastos especificados en la carta-convenio para el Anticipo. El
Beneficiario debe presentar una solicitud escrita de retiro con el texto
especificado por el Banco Mundial. La solicitud será (a) firmada por un
representante autorizado del Beneficiario, y (b) estar acompañada por
comprobantes de los gastos efectuados, o bien, si el Banco Mundial expresa
su acuerdo, a ser efectuados.
3. El Anticipo será desembolsado en dólares americanos; sin embargo, el
Beneficiario podrá solicitar cualquier otra moneda necesaria para cubrir un
gasto a ser financiado por el Anticipo. En este caso, el Banco Mundial
adquirirá dicha moneda con dólares americanos.
4. Los retiros serán efectuados únicamente para gastos por servicios
prestados por países elegibles bajo las "Pautas de Adquisición bajo
Préstamos y Créditos del BIRF" del Banco Mundial (Washington D.C., Mayo de
1985), o mercaderías producidas en dichos países.
5. De acuerdo a lo especificado por el Banco Mundial en la carta-
convenio para el Anticipo, los montos de los Anticipos, retirados y no
amortizados, devengarán intereses a razón de la tasa calculada y debitada
como sigue:
(a) Los intereses devengarán sobre el monto de capital del Anticipo
retirado y pendiente, a una tasa para cada período de intereses igual
al costo de préstamos calificados, en base al semestre precedente más
uno y medio de uno por ciento (1/2 de 1%).
(b) Tan pronto sea practicable después del final de cada semestre, el
Banco Mundial notificará al Beneficiario el costo de préstamos
calificados para dicho semestre.
(c) A los efectos de este documento:
(i) "Período de Intereses" significa un período de seis meses que
finaliza el 31 de Diciembre y 30 de Junio, comenzando con el
período de intereses en el cual el Anticipo es otorgado por el
Banco Mundial.
(ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, de acuerdo
a lo razonablemente determinado por el Banco Mundial y expresado
como un porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco
Mundial, desembolsados después del 30 de Junio de 1982. El costo
excluye los préstamos o porciones de los mismos que el Banco
Mundial haya asignado (a) a fondos de inversiones del Banco
Mundial, y (b) préstamos efectuados por el Banco Mundial después
del 1º de Julio de 1989, devengando tasas de interés que se
hayan determinado de modo diferente al indicado en la cláusula
(a) precedente.
(iii) "Semestre"significa los primeros seis meses o los segundos seis
meses del año calendario.
(d) En la fecha que el Banco Mundial especifique con notificación no
inferior a seis meses al Beneficiario, la cláusula 5 (a), (b) y (c)
(iii) se modifican como sigue:
"(a) Se devengarán intereses sobre el monto de capital del Anticipo
retirado y pendiente a intervalos periódicos, a una tasa para
cada Trimestre igual al costo de Préstamos Calificados,
determinada con respecto al Trimestre precedente, más un medio
de uno por ciento (1/2 de 1%)."
"(b) Tan pronto sea practicable después del final de cada Trimestre,
el Banco Mundial notificará al Beneficiario el costo de
Préstamos Calificados, determinados para dicho Trimestre."
"(c)(iii) "Trimestre" significa un período de tres meses que se
inicia el 1º de Enero, 1º de Abril, 1º de Julio o 1º de
Octubre de un año calendario."
6. El monto del Anticipo retirado, juntamente con intereses o cargos de
servicio devengados sobre el mismo, será amortizado por el
Beneficiario al Banco Mundial como sigue:
(a) Si para o antes de fecha convenida para este fin entre el
Beneficiario y el Banco Mundial en la carta-convenio para el
Anticipo, se hubiere otorgado un préstamo por el BIRF para el
fin de prestar asistencia al financiamiento del proyecto para
cuya preparación se realizó el Anticipo, el monto completo del
Anticipo desembolsado y pendiente será amortizado al Banco
Mundial. Dicha amortización incluirá intereses devengados sobre
el Anticipo hasta la fecha de la amortización. La amortización
se efectuará mediante un retiro de los fondos de dicho préstamo
de acuerdo a las disposiciones del convenio correspondiente, tan
pronto dicho convenio haya adquirido validez.
(b) Si para la fecha mencionada en la cláusula (a) precedente no se
hubiere otorgado dicho préstamo, o si para la citada fecha o en
cualquier momento subsiguiente el convenio que estipula dicho
préstamo haya sido cancelado sin entrar en vigencia:
(i) Si el monto del Anticipo retirado no excede de US$ 50.000,
dicho importe será reembolsado por el Beneficiario al Banco
Mundial, juntamente con los intereses devengados sobre el
mismo hasta la fecha de la amortización, en la fecha que el
Banco Mundial especifique en una notificación al
Beneficiario; en ningún caso la citada fecha será anterior
a los 60 días siguientes a la fecha de envío de la citada
notificación; y
(ii) Si el monto del Anticipo retirado excede de US$ 50.000, el
total de dicho monto será pagado por el Beneficiario al
Banco Mundial en diez cuotas aproximadamente iguales y
semestrales en concepto de capital, juntamente con
intereses devengados sobre dicho monto total pendiente
periódicamente, en las sumas y en las fechas especificadas
por el Banco Mundial en una notificación al Beneficiario;
en ningún caso la fecha de la primera cuota será anterior a
los 60 días siguientes al envío de dicha notificación.
7. Todos los pagos al Banco Mundial se efectuarán en dólares americanos
en los lugares y con los depositarios que el Banco Mundial
especifique.
8. Con notificación al Beneficiario, el Banco Mundial podrá suspender en
cualquier momento desembolsos ulteriores del Anticipo si hubiere
ocurrido cualquiera de los siguientes eventos de suspensión: (a) los
fondos retirados no se han usado para el objeto convenido entre el
Beneficiario y el Banco Mundial; (b) las actividades de preparación no
se realizan en conformidad con las normas o métodos acordados entre el
Beneficiario y el Banco Mundial; o (c) el derecho del Beneficiario o
de cualquier otra entidad a la cual el Banco hubiere otorgado un
préstamo con la garantía del Beneficiario, de efectuar retiros bajo
cualquier convenio de préstamo con el Banco, hubiere sido suspendido.
9. En cualquier momento después de haberse suspendido los retiros de
Anticipo en conformidad con estas disposiciones, el banco Mundial
podrá cancelar, con notificación al Beneficiario, cualquier monto del
Anticipo que permanece sin retirar.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un
mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Abrahan Estece
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de enero de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Hacienda Ministro del Interior