Ley 1230
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.230
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 16.848,
UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CALLE 8 ACARAY, ZONA GRANJA DEL CITADO
MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble, individualizado como Finca
N° 16.848, Lote N° 1 de la Manzana "B", ubicado en el lugar denominado
Calle 8 Acaray, Zona Granja, del citado Municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Del mojón N° 1 ubicado sobre una calle sin nombre,
se midió 52 m. (cincuenta y dos metros), con rumbo S-74º20'-E (Sur,
setenta y cuatro grados, veinte minutos, Este).
LINEA 2-3: Del mojón N° 2 ubicado sobre la calle 8 Acaray, se
midió 184 m. (ciento ochenta y cuatro metros), con rumbo N-24º04'-E
(Norte, veinticuatro grados, cuatro minutos, Este).
LINEA 3-4: Del mojón N° 3, se midió 51 m. (cincuenta y un
metros), con rumbo N-65º56'-W (Norte, sesenta y cinco grados, cincuenta
y seis minutos, Oeste), linda con el lote N° 2.
LINEA 4-1: Del mojón N° 4, se midió 191,61 m. (ciento noventa y
un metros con sesenta y un centímetros), con rumbo S-24º12'-W (Sur,
veinticuatro grados, doce minutos, Oeste), linda con el Río Acaray.
SUPERFICIE: 9.619 m² 2.466 cm² (NUEVE MIL SEISCIENTOS
DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS
CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente
acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad
a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La
Municipalidad de Ciudad del Este y el propietario acordarán el precio del
inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y
siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, quedando sancionado
el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
|Rubén Darío Fornerón |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 8 de enero de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Ramírez
Ministro del Interior