Ley 1230

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.230<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 16.848,<br /> UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CALLE 8 ACARAY, ZONA GRANJA DEL CITADO<br /> MUNICIPIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble, individualizado como Finca<br /> N° 16.848, Lote N° 1 de la Manzana "B", ubicado en el lugar denominado<br /> Calle 8 Acaray, Zona Granja, del citado Municipio, cuyas dimensiones y<br /> linderos son los siguientes:<br /> LINEA 1-2: Del mojón N° 1 ubicado sobre una calle sin nombre,<br /> se midió 52 m. (cincuenta y dos metros), con rumbo S-74º20'-E (Sur,<br /> setenta y cuatro grados, veinte minutos, Este).<br /> LINEA 2-3: Del mojón N° 2 ubicado sobre la calle 8 Acaray, se<br /> midió 184 m. (ciento ochenta y cuatro metros), con rumbo N-24º04'-E<br /> (Norte, veinticuatro grados, cuatro minutos, Este).<br /> LINEA 3-4: Del mojón N° 3, se midió 51 m. (cincuenta y un<br /> metros), con rumbo N-65º56'-W (Norte, sesenta y cinco grados, cincuenta<br /> y seis minutos, Oeste), linda con el lote N° 2.<br /> LINEA 4-1: Del mojón N° 4, se midió 191,61 m. (ciento noventa y<br /> un metros con sesenta y un centímetros), con rumbo S-24º12'-W (Sur,<br /> veinticuatro grados, doce minutos, Oeste), linda con el Río Acaray.<br /> SUPERFICIE: 9.619 m² 2.466 cm² (NUEVE MIL SEISCIENTOS<br /> DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS<br /> CENTIMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente<br /> acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad<br /> a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La<br /> Municipalidad de Ciudad del Este y el propietario acordarán el precio del<br /> inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán<br /> recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los<br /> efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintitrés días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y<br /> siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, quedando sancionado<br /> el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 8 de enero de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Ramírez<br /> Ministro del Interior