Ley 1231

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1231<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA DE RECUPERACION<br /> CONTINGENTE IDENTIFICADO COMO OCT/RC/PAR-4/96, SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) POR UN MONTO EQUIVALENTE DE<br /> HASTA USD. 254.100 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN, DOLARES<br /> AMERICANOS), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE<br /> "ZONIFICACION DE AREAS INUNDABLES DEL RIO PARAGUAY", CUYA EJECUCION<br /> ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (COMITE DE EMERGENCIA<br /> NACIONAL), A TRAVES DEL GABINETE TECNICO Y COOPERACION INTERNACIONAL Y<br /> AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 1997, APROBADO POR LA LEY N° 1.019 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1996<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica de<br /> Recuperación Contingente identificado como OCT/RC/PAR-4/96; suscrito en la<br /> ciudad de Asunción, Paraguay el 1 de abril de 1997, entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata (FONPLATA), POR UN MONTO EQUIVALENTE DE HASTA USD. 254.100<br /> (DOLARES AMERICANOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN), a ser<br /> destinados al financiamiento de los Estudios de "Zonificación de Areas<br /> Inundables del Río Paraguay", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio<br /> del Interior (Comité de Emergencia Nacional), a través del Gabinete Técnico<br /> y Cooperación Internacional, cuyo texto se adjunta.<br /> I N D I C E<br /> I - CONVENIO SOBRE RECUPERACION<br /> TECNICA CONTINGENTE<br /> OCT/RC/PAR-4/96<br /> II - NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES<br /> POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> III - POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS<br /> PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> IV - PRESUPUESTO<br /> CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA<br /> DE RECUPERACION CONTINGENTE<br /> El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en<br /> adelante "FONPLATA", y la República del Paraguay, en adelante el<br /> "Beneficiario", acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación<br /> Técnica de Recuperación Contingente con el financiamiento parcial de<br /> FONPLATA, en adelante llamado la "Contribución", de acuerdo con las<br /> disposiciones establecidas en las Cláusulas que se detallan a continuación<br /> y a lo prescripto en los Anexos I, II y III que forman parte del presente<br /> instrumento.<br /> CAPITULO I<br /> FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION<br /> Cláusula 1ª FINALIDAD<br /> La Contribución, cuyos términos y condiciones se establecen en el<br /> presente Convenio de Cooperación Técnica, tiene por objeto financiar,<br /> conjuntamente con el Beneficiario, los gastos que demande la ejecución de<br /> los Estudios de Zonificación de Areas Inundables del Río Paraguay, en<br /> adelante el "Estudio".<br /> CAPITULO II<br /> OBJETIVOS Y DESCRIPCION DEL ESTUDIO<br /> Cláusula 2ª OBJETIVO GENERAL<br /> El Objetivo General del Estudio consiste en la realización de<br /> estudios destinados a la obtención de información básica que permita<br /> conocer la situación de las áreas que circundan el Río Paraguay, desde el<br /> km. 0 (Itapirú) hasta el km. 1250 (Bahía Negra), con el propósito de<br /> determinar las bases para el diseño y posterior inversión en un Sistema de<br /> Alerta Hidrológico y en obras prioritarias para la prevención y defensa de<br /> costas en las áreas expuestas.<br /> El Estudio será desarrollado en el territorio nacional del país.<br /> Cláusula 3ª ACTIVIDADES<br /> Para alcanzar los objetivos indicados en la Cláusula que antecede, el<br /> Estudio abarcará la realización de actividades destinadas a:<br /> - la obtención de un diagnóstico sobre la base de la información<br /> cartográfica, hidrográfica y catastral disponible, y la recopilación<br /> de documentación sobre la historia de las crecidas y cuantificación de<br /> los daños producidos;<br /> - la realización de estudios hidrológicos que permitan el análisis y<br /> sistematización de los datos fluviométricos, su frecuencia y la<br /> evolución de períodos de retorno;<br /> - la priorización de áreas de estudio y, en consecuencia, la<br /> delimitación y trazado de curvas de nivel para los períodos de retorno<br /> y la publicación de los mapas de inundación;<br /> - la evaluación de daños de crecidas y de su impacto ambiental; y<br /> - la capacitación de recursos humanos para el mantenimiento de los<br /> resultados y la continuidad de los estudios.<br /> CAPITULO III<br /> EJECUCION DEL ESTUDIO<br /> Cláusula 4ª ORGANISMO EJECUTOR<br /> Se conviene que la ejecución del Estudio, así como la utilización de<br /> los recursos respectivos, estarán a cargo del Ministerio del Interior, a<br /> través del Gabinete Técnico y Cooperación Internacional, de aquí en<br /> adelante denominado "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica, legal<br /> y financiera para actuar como tal deja expresa constancia el Beneficiario,<br /> así como que lo hará por cuenta y orden de éste a todos los efectos del<br /> Estudio (ejecución, supervisión y utilización de los recursos) y de este<br /> Convenio.<br /> El Organismo Ejecutor tiene su sede en la ciudad de Asunción,<br /> República del Paraguay.<br /> Cláusula 5ª SERVICIOS DE CONSULTORIA<br /> 5.1 Selección y Contratación<br /> La realización del Estudio se llevará a cabo de conformidad con las<br /> disposiciones de las "Normas para la Contratación de Consultores por los<br /> Prestatarios de FONPLATA" que obran en el Anexo I, a cuyo efecto el<br /> Organismo Ejecutor deberá remitir a FONPLATA los procedimientos que se<br /> proponen aplicar, para su aprobación previa.<br /> 5.3 Informes<br /> Los contratos con los consultores establecerán la obligación de éstos<br /> para presentar al Organismo Ejecutor el (los ) informe (s) técnico (s) que<br /> corresponda (n) al respectivo componente del Estudio. Estos informes serán<br /> analizados y aprobados por el Organismo Ejecutor y una copia de cada uno de<br /> ellos será enviada a FONPLATA, conjuntamente con la correspondiente<br /> certificación de avance.<br /> Además, se incluirá la obligación de suministrar a FONPLATA y al<br /> Organismo Ejecutor cualquier otro informe adicional que se les pudiere<br /> solicitar y que sea compatible con las disposiciones de las cláusulas 2ª y<br /> 3ª del presente Convenio y con los términos de referencia correspondientes.<br /> Cláusula 6ª COOPERACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION -<br /> FACULTAD DE INGENIERIA<br /> En el marco de las previsiones de las "Normas para la Contratación de<br /> Consultores por los Prestatarios de FONPLATA" - Título "Contratación<br /> Directa de Organismos o Instituciones Especializadas" (Anexo I), el<br /> Organismo Ejecutor suscribirá un acuerdo con la Universidad Nacional de<br /> Asunción, en el cual se establecerán los términos y condiciones de la<br /> prestación de servicios técnicos y científicos por parte de esta última,<br /> con el objeto de realizar el Estudio.<br /> Cláusula 7ª ADQUISICION DE BIENES<br /> FONPLATA deberá aprobar previamente, los procedimientos de<br /> convocatoria, selección, adjudicación y contratación para la provisión de<br /> bienes que el Organismo Ejecutor proponga. Tales procedimientos deberán<br /> ajustarse a la "política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los<br /> Prestatarios de FONPLATA" que forma parte del presente convenio como Anexo<br /> II.<br /> Dichos procedimientos no contendrán ninguna limitación que pudiera<br /> provenir del ordenamiento jurídico del país del Beneficiario.<br /> A solicitud de FONPLATA, el Organismo Ejecutor deberá demostrar que<br /> ha dado cumplimiento a los procedimientos antes señalados.<br /> Las adquisiciones de bienes y servicios que sean financiadas con<br /> recursos de contrapartida local podrán restringirse al ámbito local.<br /> Cláusula 8ª INICIACION DEL ESTUDIO<br /> La iniciación del Estudio deberá materializarse dentro del plazo de<br /> seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vigencia del presente<br /> Convenio, pudiendo FONPLATA poner término a este instrumento en caso de<br /> incumplimiento del plazo antes estipulado.<br /> Se entenderá por fecha de "iniciación" del Estudio, aquella en que se<br /> firme el primer contrato de consultoría para la realización del Estudio.<br /> Cláusula 9ª PLAZO DE EJECUCION DEL ESTUDIO<br /> El plazo de ejecución del estudio será de diez (10) meses, a partir<br /> de su iniciación.<br /> Cláusula 10ª CONTROL Y SUPERVISION DEL ESTUDIO<br /> El Organismo Ejecutor realizará el control y seguimiento técnico,<br /> legal y financiero-contable del Estudio, y su supervisión, con personal<br /> calificado y el apoyo de los especialistas que pudiera requerir.<br /> Como resultado de ello, presentará a FONPLATA informes trimestrales<br /> sobre la marcha del Estudio en sus aspectos técnicos, legales y contables.<br /> Tales informes serán remitidos a éste en un plazo máximo de quince (15)<br /> días, contado a partir de la culminación de cada período.<br /> Cláusula 11ª INSPECCION DEL ESTUDIO POR PARTE DE FONPLATA<br /> FONPLATA determinará los procedimientos de inspección y vigilancia<br /> que entienda adecuados, destinados a asegurar el desarrollo satisfactorio<br /> del Estudio.<br /> El Organismo Ejecutor permitirá y facilitará las inspecciones,<br /> proporcionando toda la cooperación que se requiera para su cumplimiento.<br /> Asimismo, establecerá en el Convenio Específico a que se refiere la<br /> Cláusula 6ª de este Convenio, y en los contratos con los consultores,<br /> aquellas previsiones que sean necesarias para el cumplimiento de las<br /> inspecciones pertinentes.<br /> CAPITULO IV<br /> COSTO, CONTRIBUCION Y APORTE LOCAL<br /> COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> Cláusula 12ª DEFINICIONES<br /> A los efectos del presente Convenio, se adoptan las siguientes<br /> definiciones:<br /> Moneda Regional: Las monedas de los Países Miembros de la Cuenca del Plata.<br /> Moneda Local: La moneda nacional de la República del Paraguay<br /> Dólares: La moneda nacional de los Estados Unidos de América.<br /> Cláusula 13ª COSTO DEL ESTUDIO<br /> El costo total del Estudio alcanza al equivalente a trescientos<br /> cuarenta y siete mil trescientos Dólares (U$S 347.300).<br /> Cláusula 14ª MONTO DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA<br /> La Contribución de FONPLATA alcanzará al equivalente de hasta<br /> doscientos cincuenta y cuatro mil cien Dólares (US$ 254.100), suma que se<br /> destinará exclusivamente a cubrir los rubros que con cargo a la misma se<br /> establecen en el Presupuesto (Anexo III). Esta suma representa el máximo<br /> que podrá ser utilizado por el Beneficiario en el financiamiento de los<br /> rubros indicados en dicho Presupuesto, a cuyo fin observará cuidadosamente<br /> el esquema general de la Contribución y, en particular, los rubros de<br /> gastos presupuestarios que la integran.<br /> Cualquier monto de la contribución quedará sin efecto en los<br /> siguientes casos: a) cuando exceda a la oferta de los consultores, o de los<br /> proveedores de bienes, a contratar; o b) cuando los saldos finales no<br /> fuesen utilizados en dicho financiamiento.<br /> Cláusula 15ª MONEDAS DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA<br /> La Contribución de FONPLATA será desembolsada en un equivalente de<br /> hasta doscientos cincuenta y cuatro mil cien Dólares (US$ 254.100) en<br /> Moneda Local.<br /> Cláusula 16ª APORTE LOCAL<br /> El Beneficiario aportará oportunamente, a través del Organismo<br /> Ejecutor, los recursos del Aporte Local por un equivalente a noventa y tres<br /> mil doscientos Dólares (US$ 93.200), los que serán totalmente desembolsados<br /> en Moneda Local, según las previsiones del Presupuesto que obra en el Anexo<br /> III de este Convenio.<br /> Cláusula 17ª TIPO DE CAMBIO<br /> Los pagos en equivalente a Dólares se desembolsarán en Moneda Local,<br /> al tipo de cambio oficial vigente al día del pago, aplicado por el Banco<br /> Central del Paraguay.<br /> Cláusula 18ª PRESUPUESTO<br /> Los recursos totales asignados para la ejecución del Estudio,<br /> provenientes tanto de la Contribución a cargo de FONPLATA, como del Aporte<br /> Local, serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en<br /> el Anexo III del presente Convenio.<br /> A solicitud escrita y justificada del Organismo Ejecutor, FONPLATA<br /> podrá autorizar transferencias entre rubros y subrubros del mismo rubro.<br /> Cláusula 19ª FONDOS ADICIONALES<br /> El Beneficiario se compromete a aportar en forma oportuna, y en<br /> adición al monto establecido en la cláusula 16ª de este Convenio, todas las<br /> sumas que pudieran resultar necesarias para cubrir los posibles excesos<br /> sobre los costos totales calculados, y aquellas que pudieran requerirse<br /> para la completa e ininterrumpida terminación del Estudio, cualquiera fuera<br /> el rubro del Presupuesto que pudiera así demandarlo.<br /> Cláusula 20ª COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> La inspección y vigilancia del Estudio será realizada sobre la base<br /> de los procedimientos que FONPLATA disponga, de acuerdo a lo previsto en la<br /> Cláusula 11ª de este Convenio, destinándose para dicho efecto el<br /> equivalente a cinco mil Dólares (U$S 5.000), con cargo a la Contribución de<br /> FONPLATA.<br /> Dicho importe se devengará al momento del inicio del Estudio y será<br /> desembolsado e imputado a la Contribución sin necesidad de manifestación<br /> alguna por parte del Beneficiario.<br /> CAPITULO V<br /> NORMAS SOBRE DESEMBOLSOS, JUSTIFICACION DE GASTOS<br /> Y REGISTROS E INFORMES<br /> Cláusula 21ª DESEMBOLSO DE LA CONTRIBUCION<br /> FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos de la Contribución<br /> en un todo de acuerdo con las condiciones y procedimientos que a<br /> continuación se establecen:<br /> 21.1 Condiciones Previas al Primer Desembolso<br /> El primer desembolso a cuenta de la Contribución estará condicionado<br /> a que el Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, cumpla a<br /> satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:<br /> a. Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, -con la mención de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias-, que<br /> las obligaciones con traídas por el Beneficiario son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán incluir, además, la<br /> evacuación de cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime<br /> pertinente.<br /> b. Que demuestre disponer de los recursos correspondientes a la<br /> contrapartida local por un monto mínimo equivalente a noventa y<br /> tres mil doscientos Dólares (US$ 93.200)<br /> c. Que haya designado a uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución<br /> de la Cooperación Técnica, y que haya hecho llegar a FONPLATA<br /> ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.<br /> Si se designaran dos o más funcionarios, el Beneficiario<br /> señalará si los designados actuarán separada o conjuntamente.<br /> d. Que haya presentado a FONPLATA, y éste apruebe, el plan y<br /> código de cuentas que utilizará para llevar registros adecuados<br /> sobre las inversiones que se realicen en cada rubro del Estudio,<br /> tanto con los recursos de la Contribución, como con los del<br /> Aporte Local y de la Universidad Nacional de Asunción.<br /> e. Que haya constituido la Unidad Ejecutora del Estudio, definido<br /> sus funciones y designado al personal que formará parte de la<br /> misma.<br /> f. Que presente a FONPLATA, y éste apruebe, el proyecto de Acuerdo<br /> Específico con la Universidad Nacional de Asunción, mediante el<br /> cual se establecerán los términos y condiciones de los servicios<br /> técnicos y científicos que esta institución especializada<br /> proveerá para la realización del Estudio.<br /> g. Que haya presentado a FONPLATA un ejemplar del Acuerdo<br /> Específico de Servicios Técnicos y Científicos que haya suscrito<br /> con la Universidad Nacional de Asunción, debidamente firmado por<br /> las partes y de conformidad con el proyecto aprobado por<br /> FONPLATA.<br /> h. Que haya presentado a FONPLATA, para su aprobación, los<br /> Términos de Referencia definitivos de los Servicios Técnicos y<br /> Científicos.<br /> 21.2 Plazo para el Primer Desembolso<br /> El plazo para solicitar el primer desembolso de la Contribución,<br /> cumplidas las condiciones previas que se estipulan en el numeral anterior,<br /> será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del<br /> presente Convenio.<br /> 21.3 Plazos para los Desembolsos<br /> Los recursos de la Contribución serán totalmente desembolsados dentro<br /> del plazo de diecinueve (19) meses a partir de la fecha de vigencia de este<br /> Convenio, a menos que las partes acuerden por escrito la prórroga del<br /> mismo.<br /> 21.4 Modificación de los Plazos para el primer y último Desembolsos<br /> FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para el<br /> primer y último desembolsos. A tal efecto, el Organismo Ejecutor deberá<br /> presentar solicitud escrita y justificada con suficiente antelación.<br /> 21.5 Procedimiento de Desembolso<br /> FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución:<br /> a. Haciendo pagos directos, a solicitud y por cuenta del<br /> Beneficiario o del Organismo Ejecutor, a los consultores y/o<br /> proveedores de bienes, siempre que tales pagos se encuentren<br /> debidamente justificados a criterio de FONPLATA.<br /> b. Mediante la contribución de un Fondo Operacional, a solicitud<br /> escrita y justificada del Beneficiario o del Organismo Ejecutor,<br /> el cual será considerado desembolso a todos los efectos. Este no<br /> podrá exceder de un veinticinco por ciento (25%) del monto total<br /> de la mencionada Contribución y será utilizado por el Organismo<br /> Ejecutor para atender los gastos relacionados con la ejecución<br /> del Estudio.<br /> En el caso que así lo solicite el Organismo Ejecutor, FONPLATA<br /> podrá renovar total o parcialmente este Fondo a medida que se<br /> utilicen los recursos.<br /> c. Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> 21.6 Solicitud de Desembolso<br /> Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso, será necesario que el<br /> Organismo Ejecutor haya presentado por escrito una solicitud y que en apoyo<br /> a ella se hayan suministrado, a satisfacción de FONPLATA, los documentos<br /> pertinentes y demás antecedentes que éste pudiera requerirle.<br /> 21.7 Suspensión de Desembolsos<br /> FONPLATA podrá suspender los desembolsos de la Contribución si<br /> surgiera cualquier circunstancia de hecho o de derecho que, a su juicio,<br /> pudiera hacer improbable, impracticable, innecesaria y/o injustificada la<br /> obtención de los objetivos del Estudio a que se refiere el presente<br /> Convenio.<br /> De producirse tal situación FONPLATA notificará por escrito al<br /> Beneficiario y al Organismo Ejecutor a fin de que efectúen las aclaraciones<br /> que consideren necesarias. Después de transcurridos treinta (30) días, a<br /> contar del día siguiente al de la notificación, FONPLATA podrá proceder a<br /> la suspensión de los desembolsos. Igual procedimiento se seguirá en caso de<br /> incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor a<br /> cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos en el presente<br /> Convenio.<br /> Cláusula 22ª JUSTIFICACION DE GASTOS<br /> El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro de los noventa<br /> (90) días contados a partir de la fecha del último desembolso, una<br /> justificación detallada de los gastos definitivamente efectuados con cargo<br /> a la Contribución de FONPLATA y al Aporte Local, para la ejecución del<br /> Estudio.<br /> Cláusula 23ª REGISTROS E INFORMES<br /> El Organismo Ejecutor llevará registros financieros y contables, y<br /> suministrará informes y estados financieros de conformidad con los<br /> requerimientos que realice FONPLATA.<br /> CAPITULO VI<br /> RECUPERACION CONTINGENTE DE LA<br /> CONTRIBUCION DE FONPLATA Y GARANTIA<br /> Cláusula 24ª RECUPERACION CONTINGENTE<br /> 24.1 La contribución se otorga sujeta a la condición que será reembolsable<br /> si el Beneficiario obtiene de FONPLATA, o de otra fuente externa de<br /> financiamiento, un préstamo para la realización del Proyecto Diseño del<br /> Sistema de alerta Hidrológico, y/o de Obras Prioritarias de Prevención y<br /> Defensa de Costas en cualquiera de sus componentes, inclusive el Estudio de<br /> Factibilidad de dichos Proyectos o Estudios Complementarios Conexos. La<br /> operación se considerará como no reembolsable si dentro del plazo de diez<br /> (10) años, contado a partir de la fecha de vigencia de este Convenio de<br /> Cooperación Técnica, no se obtuviera cualquiera de los financiamientos<br /> referidos. Vencido el mismo, el Beneficiario quedará liberado de las<br /> obligaciones asumidas en el presente Convenio.<br /> 24.2 En caso de un financiamiento por FONPLATA, el monto de la<br /> Contribución será cargado al préstamo correspondiente y le serán aplicadas<br /> las condiciones que sean establecidas en el respectivo Contrato de<br /> Préstamo, de acuerdo con las Políticas y Normas vigentes en FONPLATA al<br /> momento de su aprobación.<br /> 24.3 Si el financiamiento proviniera de otra fuente, el Beneficiario se<br /> compromete a incluir el monto de la Contribución en el Préstamo respectivo<br /> y a que ese monto sea pagado a FONPLATA en una sola cuota al recibo del<br /> primer desembolso de tal préstamo.<br /> 24.4 Si el Beneficiario no pudiera incluir el monto de la Contribución en<br /> el financiamiento que obtuviere de una fuente distinta de FONPLATA, o si el<br /> Proyecto fuera ejecutado con recursos propios, deberá efectuarse el<br /> reembolso de la Contribución dentro del plazo de un año a contar del inicio<br /> de la ejecución del Proyecto, en doce cuotas mensuales iguales y<br /> consecutivas. Se le aplicarán al monto de la Contribución los intereses y/o<br /> comisiones que FONPLATA tenga establecidos para operaciones de préstamo,<br /> los que deberán ser abonados simultáneamente con cada una de las cuotas de<br /> capital a amortizar.<br /> Dichos pagos deberán efectuarse en la moneda, condiciones, forma y<br /> lugares que FONPLATA haya determinado.<br /> Cláusula 25ª GARANTIA<br /> La República del Paraguay garantiza de la forma más amplia todas y<br /> cada una de las obligaciones y compromisos que asume en el presente<br /> Convenio.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Cláusula 26ª VIGENCIA DEL CONVENIO<br /> Las partes dejan expresa constancia que el presente Convenio entrará<br /> en vigencia en la fecha en que el Beneficiario notifique por escrito a<br /> FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo con las normas del<br /> país.<br /> Si en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la<br /> firma del presente Convenio, éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo<br /> quedará sin ningún efecto y ello no generará ninguna responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> Cláusula 27ª VALIDEZ<br /> Los derechos y las obligaciones establecidos mediante el presente<br /> Convenio son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> expresados y sin relación a legislación de país determinado.<br /> Si alguna disposición contenida en este Convenio no guardara<br /> consonancia o estuviera en contradicción con lo establecido en sus anexos,<br /> prevalecerán las estipulaciones previstas en el primero por sobre aquellas<br /> de los mencionados anexos.<br /> Cláusula 28ª PLAZOS<br /> Los plazos se contarán por días corridos, para lo cual se tomarán en<br /> cuenta, tanto los días hábiles, como los inhábiles. En el caso que<br /> cualquiera de los plazos establecidos venciera en día inhábil, es decir,<br /> aquellos que así sean considerados por FONPLATA, por el país sede de<br /> FONPLATA o por el país del Beneficiario, dicho vencimiento se prorrogará<br /> hasta el día hábil inmediato siguiente.<br /> Cláusula 29ª ACUERDOS MODIFICATORIOS<br /> FONPLATA podrá aprobar modificaciones al presente Convenio, cuando<br /> ello sea así solicitado por el Beneficiario. Tales modificaciones entrarán<br /> en vigencia en la fecha que para cada caso se disponga.<br /> Cláusula 30ª ARBITRAJE<br /> Para la solución de toda controversia que se derive del presente<br /> Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicionalmente e irrevocablemente al procedimiento y fallo del<br /> Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las normas que a continuación se<br /> detallan:<br /> 30.1 El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, para cuya<br /> designación se observará el siguiente procedimiento: uno por FONPLATA, otro<br /> por el Beneficiario y un tercero -en adelante denominado el "Dirimente"-<br /> por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con<br /> respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera<br /> designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de<br /> las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos (O.E.A.). Si una de las partes no designara árbitro, éste será<br /> designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá<br /> a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones que el antecesor.<br /> Si la controversia afectara tanto al Beneficiario como al Garante, si<br /> no lo hubiera, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro, como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> 30.2 Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,<br /> comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como<br /> árbitro.<br /> Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de<br /> la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de<br /> acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá<br /> recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos (O.E.A.). Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para<br /> designarlo.<br /> 30.3 El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la<br /> fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas<br /> que fije el propio Tribunal.<br /> 30.4 El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer en los puntos de la<br /> controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por iniciativa<br /> propia, designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,<br /> deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de<br /> ofrecer y producir pruebas.<br /> El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia que<br /> se basará en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en el<br /> caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.<br /> El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.<br /> Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha<br /> de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine, por<br /> circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que<br /> debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)<br /> días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las<br /> partes y no admitirá recurso alguno.<br /> 30.5 Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo<br /> hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas<br /> partes en igual proporción.<br /> El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que<br /> serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será<br /> irrecurrible.<br /> 30.6 La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.<br /> Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este<br /> Convenio.<br /> Cláusula 31ª COMUNICACIONES<br /> Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes<br /> deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará por escrito y<br /> se considerarán realizadas desde el momento en que el documento original<br /> correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección<br /> postal, que a continuación se anota, a menos que las partes acuerden por<br /> escrito que se efectúe de otra manera.<br /> - Beneficiario MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Dirección Postal: Palma y Chile, 128<br /> Casilla de Correo 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Otras Direcciones: Teléfonos: (00591-2) 445914 -<br /> 442550 - 440010/17<br /> Facsímil: (00591-2) 448283<br /> - Organismo Ejecutor MINISTERIO DEL INTERIOR - GABINETE TECNICO Y<br /> COOPERACION INTERNACIONAL<br /> Dirección Postal: ----------------------------------<br /> Asunción, Paraguay<br /> Otras Direcciones: Teléfonos: (00591-2) 443525- 494080<br /> Facsímil: (00591-2)450029<br /> - FONPLATA<br /> Dirección Postal: FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA<br /> CUENCA DEL PLATA<br /> España 74<br /> Sucre - Bolivia<br /> Otras Direcciones: Teléfonos: (00-591)(64)30322<br /> Télex: 2260 FOPLATA BV<br /> 2588 FOPLATA BV<br /> Facsímil: (00591) (64) 32997<br /> (00591) (64)32511<br /> EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL BENEFICIARIO actuando cada uno por<br /> intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio<br /> dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación al<br /> Beneficiario del texto de la Resolución R.D. 697/96, en dos (2) ejemplares<br /> de igual tenor en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 1<br /> día del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.<br /> POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> (ACLARACION DE FIRMA)<br /> POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA<br /> (ACLARACION DE FIRMA)<br /> TESTIGO DE HONOR<br /> OCT/RC/PAR-4/96<br /> ANEXO I<br /> NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES<br /> POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> ANTECEDENTES FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de<br /> estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final,<br /> así como obras que sean factibles técnica, financiera y<br /> económicamente y respondan a la idea de integración de la<br /> Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución<br /> armónica del desarrollo entre los Países Miembros,<br /> considerando preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.<br /> Para las obras y estudios que con tal propósito financia<br /> FONPLATA, se dará prioridad de contratación a las firmas<br /> consultoras y de ingeniería, profesionales y técnicas de<br /> los países de la Cuenca del Plata.<br /> NACIONALIDAD Se entiende por firma consultora nacional de un país<br /> DE LOS aquella que cumple con los siguientes requisitos:<br /> CONSULTORES<br /> - Que esté debidamente constituida o legalmente<br /> organizada en el país respectivo.<br /> - Que tenga establecido en el país el asiento<br /> principal de sus negocios.<br /> - Que más de un 50% de la propiedad con derecho a<br /> participar en utilidades pertenezca a una o más<br /> firmas del país y/u otro país miembro y/o a los<br /> ciudadanos residentes de tal país o de otros Países<br /> Miembros; o que FONPLATA determine que constituye<br /> parte integral de la economía del país miembro en que<br /> esté situada, en base a que la totalidad o buena<br /> parte de sus directores de operaciones locales, del<br /> personal de alto nivel y personal técnico y<br /> profesional que intervendrán en los proyectos que<br /> financie FONPLATA sean residentes en el país del<br /> Prestatario o en otro país miembro; y que la firma<br /> cuente en el país con el equipo operativo o elementos<br /> necesarios para ejecutar los trabajos por contratar,<br /> con excepción de equipos de alta tecnología.<br /> - Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual<br /> una parte substancial de las utilidades o beneficios<br /> tangibles de la firma se destinen a personas que no<br /> sean ciudadanos o residentes de los Países Miembros.<br /> En este sentido, una firma que haya sido declarada<br /> elegible, no podrá concertar subcontratos de ninguna<br /> parte substancial de sus obras a otras firmas que a<br /> su vez no reúnan los requisitos para ser elegibles.<br /> - Se entiende por residente a toda persona que tenga<br /> domicilio establecido en el país, esté en situación<br /> legal de poder trabajar en él y no tenga intenciones<br /> de dejar su residencia en un futuro inmediato.<br /> REGISTRO DE FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios<br /> FIRMAS DE profesionales que contendrá toda la información<br /> SERVICIOS pertinente que pudiera necesitar. A tal efecto,<br /> PROFESIONALES FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios<br /> profesionales interesadas de los Países Miembros que<br /> presenten antecedentes y datos sobre su competencia<br /> técnica, organización y experiencia. Este registro será<br /> actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que<br /> se disponga de información actualizada, dado que la<br /> información que proporcione será utilizada por FONPLATA y<br /> sus Prestatarios a fin de evaluar la capacidad de las<br /> firmas para realizar los servicios requeridos.<br /> FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice<br /> el formulario respectivo de firmas de servicios<br /> profesionales, donde se indicarán, en forma breve, los<br /> antecedentes del personal, la experiencia y capacidades de<br /> la firma, junto con una lista de proyectos que la firma<br /> hubiera ejecutado y una lista de proyectos que hubiera<br /> realizado con la colaboración de otras firmas.<br /> Los Prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas<br /> de servicios profesionales para preparar listas de firmas.<br /> El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA<br /> precalifique las firmas de servicios profesionales<br /> incluidas en el mismo o que mantiene listas de firmas<br /> consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para<br /> un proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la<br /> firma es presentado por el prestatario o cuando su nombre<br /> figura en una lista preparada por FONPLATA a solicitud del<br /> prestatario con destino a un proyecto específico.<br /> HONORARIO DE CONSULTORES<br /> FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala<br /> de honorarios de consultores por día y mes, en cuya<br /> preparación se considerará la naturaleza del trabajo, los<br /> requisitos que se exigen al consultor y las escalas de<br /> salarios internacionales en el país en que se presten los<br /> servicios.<br /> RESPONSABI- En las operaciones que financia FONPLATA corresponde<br /> LIDAD DE al deudor la selección y contratación de firmas<br /> LA SELECCION consultoras y/o consultores individuales, cuyos<br /> servicios se requieran para la ejecución de proyectos. Los<br /> procedimientos de selección deberán convenirse entre<br /> Secretaría Ejecutiva y el Prestatario antes de la<br /> presentación de la operación respectiva al Directorio<br /> Ejecutivo de FONPLATA.<br /> La selección de las firmas consultoras y/o consultores<br /> individuales, así como la negociación final de los<br /> contratos y su suscripción en términos y condiciones<br /> aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al<br /> Prestatario.<br /> En lo posible, la lista de consultores debe guardar un<br /> equilibrio deseable entre los países de la Cuenca del<br /> Plata.<br /> El principal criterio que debe presidir la selección es<br /> asegurar que los consultores técnicos que se contraten<br /> reúnan todos los requisitos necesarios para el trabajo<br /> propuesto.<br /> ASESORIA DE ANTECEDENTES<br /> FONPLATA<br /> PARA LA No obstante de que la selección y contratación de<br /> SELECCION firmas consultoras y/o consultores individuales<br /> corresponde al Prestatario, FONPLATA podrá colaborar, a<br /> solicitud de éste en la identificación de firmas<br /> consultoras y/o consultores individuales, así como en la<br /> elaboración de los contratos respectivos, sin que FONPLATA<br /> asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> INFORMACION<br /> Los Prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA<br /> pidiendo se le suministre una lista de firmas consultoras<br /> apropiadas para proyectos o programas específicos o que se<br /> les proporcione asistencia para preparar una lista de<br /> firmas, o que se les comunique información respecto de<br /> costos y precios.<br /> La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que<br /> corresponda, utilizando el registro de firmas de servicios<br /> profesionales.<br /> Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al<br /> Prestatario, indicando claramente que no se trata de listas<br /> aprobadas y que FONPLATA no recomienda las firmas<br /> enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios de<br /> éstas.<br /> DESIGNACION DE UN OBSERVADOR DE FONPLATA<br /> Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador<br /> que asesore y asista en la revisión de las propuestas de<br /> firmas consultoras, serán cursadas y procesadas a través de<br /> la Secretaría Ejecutiva.<br /> DOCUMENTOS ACCION DEL PRESTATARIO<br /> DE INVITA-<br /> CION El Prestatario presentará a FONPLATA la siguiente<br /> documentación para su consideración:<br /> **** - El procedimiento o las disposiciones legales que<br /> vaya a utilizar en la selección y contratación de la<br /> firma de servicios profesionales.<br /> - Los términos de referencia, el plan de operaciones y<br /> anexos del Contrato o Convenio respectivo,<br /> describiendo los trabajos que realizará el consultor,<br /> junto con una estimación de costos. Una lista de<br /> consultores a los cuales se proyecta enviar<br /> invitaciones para que presenten propuestas.<br /> ACCION DE FONPLATA<br /> FONPLATA analizará los documentos presentados por el<br /> prestatario dentro del contexto del respectivo convenio de<br /> préstamo. En el caso de existir diferencias, se comunicará<br /> oportunamente al prestatario para su adecuación. De no<br /> haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.<br /> SELECCION Y ACCION DEL PRESTATARIO<br /> CONTRATACIO<br /> El prestatario, siempre que no haya contradicción con las<br /> disposiciones legales de su país, debe seguir los<br /> siguientes pasos:<br /> - Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres<br /> de las firmas aprobadas conforme a los procedimientos<br /> y términos de referencia negociad negociados con<br /> FONPLATA.<br /> - Analizar las propuestas recibidas y establecer el<br /> orden de mérito de éstas, pudiendo recurrir, si lo<br /> desea, a consultores o expertos para que examinen las<br /> propuestas y proporcionen asesoramiento técnico<br /> especializado en la clasificación de los consultores<br /> por mérito.<br /> - Negociar el contrato con la firma clasificada en<br /> primer lugar. En la negociación se examinará en forma<br /> completa los detalles de los términos de referencia,<br /> a fin de que exista un pleno y recíproco<br /> entendimiento con la firma; se examinarán los<br /> requisitos contractuales y legales del acuerdo, y,<br /> por último, se elaborarán costos detallados.<br /> - Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera<br /> firma de consultores respecto de las condiciones<br /> contractuales, se le notificará por escrito que se ha<br /> rechazado su propuesta y se negociarán negociaciones<br /> con la segunda firma y así sucesivamente, hasta que<br /> se llegue a un acuerdo satisfactorio.<br /> - El no poder llegar a un acuerdo respecto de los<br /> costos detallados y la remuneración de los servicios,<br /> o a la moneda de pago, o que el prestatario considere<br /> que dichos costos o remuneraciones son excesivos o no<br /> razonables, será causa suficiente para notificar el<br /> rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con<br /> la segunda firma y así sucesivamente.<br /> Cuando una firma haya sido rechazada, no se la<br /> llamará nuevamente para ulteriores negociaciones.<br /> - El prestatario podrá utilizar un sistema de dos<br /> sobres cerrados para recibir las propuestas. En tal<br /> caso, el primer sobre deberá contener la propuesta<br /> técnica, sin indicación de costos, y el segundo el<br /> costo propuesto para dichos servicios, con expresa<br /> indicación de la moneda que requerirá para el pago de<br /> sus servicios.<br /> - El prestatario analizará las propuestas técnicas y<br /> establecerá el orden de mérito de éstas. La<br /> negociación contractual se comenzará con la firma de<br /> consultores que ofrezca la mejor propuesta. El<br /> segundo sobre presentado se abrirá en presencia de la<br /> firma y se utilizará en la negociación contractual.<br /> - Todos los demás sobre continuarán cerrados. De<br /> llegarse a un acuerdo con la primera, serán devueltos<br /> a las firmas respectivas.<br /> - De común acuerdo con la firma seleccionada, se<br /> procede a la preparación de un proyecto de contrato<br /> con todos los demás detalles de la negociación y los<br /> términos de referencia aprobados.<br /> - El prestatario a firmarse entre el prestatario y la<br /> firma consultora, se establecerá que ambas partes se<br /> comprometan a asegurar que en la ejecución del<br /> proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los<br /> conocimientos que aporta la firma consultora se<br /> transmitan al país, ya sea mediante la<br /> subcontratación de una adecuada proporción de<br /> personal local o firmas locales y/o a través de la<br /> asignación de profesionales del prestatario que<br /> participen activamente junto al personal de la firma<br /> consultora en la ejecución del proyecto.<br /> ACCION DE FONPLATA<br /> FONPLATA revisará el borrador de contrato comprobado que<br /> todas las estipulaciones del convenio se cumplan.<br /> El contrato entre los prestatarios y los consultores debe<br /> ser preparado con detalle suficiente para la mejor<br /> protección de las partes.<br /> En los contratos deben definirse con claridad todas las<br /> obligaciones importantes, incluidos los calendarios, la<br /> definición completa de los trabajos de los términos de<br /> referencia finalmente convenidos, la escala detallada de<br /> remuneración y la moneda de pago.<br /> FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los<br /> cuales la remuneración se hubiera computado exclusivamente<br /> en función de un porcentaje del costo de construcción,<br /> estimado o real. Si bien se reconoce que el prestatario, a<br /> los fines de una estimación preliminar de los costos, puede<br /> a los fines de una estimación preliminar de los costos,<br /> puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales<br /> deberán reflejar la distribución específica de los gastos<br /> proyectados correspondientes al factor de trabajo, a los<br /> materiales, los gastos generales y las utilidades.<br /> FONPLATA comunicará al prestatario la decisión de<br /> aprobación o modificación del contrato.<br /> APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS<br /> El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores<br /> y/o firmas consultoras se someterá a la aprobación de<br /> FONPLATA.<br /> La forma de pago deberá establecer la retención de un<br /> porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la<br /> presentación del informe final a satisfacción del<br /> prestatario.<br /> CONTRATACION Definición<br /> DIRECTA DE<br /> ORGANISMOS O Por Organismos o Institución Especializada se<br /> INSTITUCIONES entiende una entidad cuya constitución ha sido<br /> ESPECIALIZADAS concebidas sin fines de lucro comercial y cuyos campos de<br /> acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o<br /> asistencia técnica.<br /> Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional,<br /> intergubernamental o internacional.<br /> También se incluyen universidades públicas y privadas y<br /> organismos internacionales.<br /> Criterios de Elegibilidad<br /> A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un<br /> proyecto mediante el uso de los servicios de un Organismo o<br /> Institución Especializada, se tendrá en cuenta:<br /> - La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.<br /> - El grado de experiencia comprobada del Organismo o<br /> Institución Especializada que se propone como<br /> ejecutora de trabajos o estudios.<br /> - La adecuación de las condiciones del contrato de<br /> provisión de servicios a las políticas y normas de<br /> FONPLATA en la materia.<br /> - Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos<br /> comparativos de la propuesta.<br /> Identificación y Contratación<br /> La identificación de un Organismo O Institución<br /> Especializada para ejecutar en la tarea o estudio<br /> financiado con los recursos de FONPLATA puede originarse en<br /> una solicitud específica del Prestatario o Beneficiario, o<br /> ser el resultado de un proceso de negociación del proyecto<br /> entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario, en base a<br /> los criterios de elegibilidad expuestos en el punto<br /> anterior.<br /> La Secretaría Ejecutiva incorporará en los documentos de<br /> trabajo de operaciones de préstamos o contribuciones, la<br /> correspondiente información sobre el Organismo o<br /> Institución Especializada identificado, como así también la<br /> justificación sobre la recomendación para su contratación.<br /> El Prestatario o Beneficiario pondrá a consideración de<br /> FONPLATA el proyecto de convenio o acuerdo que formalizará<br /> con el Organismo o Institución Especializada que<br /> seleccionó.<br /> Pautas mínimas a incorporar en los Convenios<br /> En el convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario<br /> de operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o<br /> Institución Especializada (en adelante las Partes) deberán<br /> preverse, al menos, los siguientes aspectos:<br /> 1. Que se agregue al convenio entre las partes, como<br /> parte integrante del mismo, el contrato o convenio<br /> firmado entre FONPLATA y el Prestatario o<br /> Beneficiario.<br /> 2. Que los objetivos generales y específicos que se<br /> preveían alcanzar con el convenio entre las Partes,<br /> no difieran de aquellos definidos en el acuerdo en el<br /> acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o<br /> Beneficiario.<br /> 3. Que se incorpore al convenio entre las Partes, un<br /> Plan de Trabajo en el que se describan y detallen las<br /> actividades a cumplir, el cronograma de ejecución y<br /> los consultores/funcionarios responsables de cada una<br /> de ellas.<br /> 4. Que en el convenio entre las Partes se establezcan y<br /> describan las obligaciones del Organismo o<br /> Institución Especializada seleccionada, en su calidad<br /> de ejecutor del Estudio, destacando que tales<br /> obigaciones serán cumplidas de conformidad a las<br /> políticas y normas vigentes en la misma, sin<br /> perjuicio de lo cual se dará prioridad a las Normas<br /> para la Contratación de Bienes y Servicios, y de<br /> Consultores, por parte de los Prestatarios de<br /> FONPLATA en cuanto fuere pertinente. Estas Normas<br /> serán incorporadas como anexo integrante al convenio.<br /> 5. Que se prevea en el convenio entre las partes el<br /> monto total del financiamiento y la forma, el costo<br /> del estudio y tiempos como éste será desembolsado; el<br /> desembolso final estará sujeto a la aprobación del<br /> Informe Final por parte de FONPLATA. Las monedas de<br /> pago se procurará respondan a las previsiones del<br /> respectivo presupuesto que obra en el convenio o<br /> contrato entre el Prestatario o Beneficiario de<br /> FONPLATA.<br /> 6. Que se estipule en el convenio entre las Partes que<br /> los pagos serán efectuados directamente por FONPLATA<br /> al Organismo o Institución Especializada, a<br /> requerimiento expreso del Prestatario o Beneficiario<br /> y que serán depositados en la cuenta que ésta abra al<br /> efecto.<br /> 7. Que se prevea expresamente que toda modificación al<br /> convenio entre las Partes podrá ser sólo realizada<br /> mediando propuesta conjunta de las mismas, y contando<br /> con la expresa aprobación de FONPLATA.<br /> 8. Cualquier forma de rescisión del convenio entre las<br /> Partes que sea contemplada, deberá prever la previa<br /> conformidad expresa de FONPLATA y la forma en que el<br /> Prestatario o Beneficiario se propone acometer la<br /> continuación del Estudio hasta su terminación.<br /> 9. Que se prevea que la solución de cualquier<br /> controversia que pudiere plantearse en el marco de la<br /> ejecución del convenio entre las Partes será<br /> solucionada por arbitraje, según las reglas señaladas<br /> en el convenio o contrato entre FONPLATA y el<br /> Prestatario o Beneficiario.<br /> 10. Que se estipule que el uso de la información por<br /> parte del Prestatario o Beneficiario sólo se hará<br /> reconociendo la participación de FONPLATA y del<br /> Organismo o Institución Especializada en la ejecución<br /> del Estudio.<br /> PROPIEDAD DE Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad<br /> LOS INFORMES intelectual sobre los distintos informes que emitan<br /> los consultores, según los términos de sus<br /> respectivos contratos.<br /> EVALUACION A fin de calificar la actuación de las firmas de<br /> DE LOS TRA- servicios profesionales y mantener un registro de<br /> BAJOS DE ellas, se realizarán evaluaciones anuales, de<br /> LAS FIRMAS carácter confidencial, de las firmas que presten<br /> CONSULTORAS servicios a FONPLATA y a sus prestatarios o subprestatarios en<br /> proyectos o programas financiados por FONPLATA.<br /> La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo<br /> especial confidencial con las evaluaciones de las<br /> actuaciones de las firmas de servicios profesionales.<br /> Cuando una firma sea presentada por un prestatario a fin de<br /> que se la considere para trabajos en un proyecto financiado<br /> por FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para<br /> prestar servicios a FONPLATA mismo, se examinará el archivo<br /> de evaluaciones procesadas y archivadas en la Secretaría<br /> Ejecutiva de FONPLATA solamente estarán a disposición de<br /> los funcionarios autorizados de FONPLATA.<br /> OCT/RC/PAR-4/96<br /> ANEXO II<br /> POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y<br /> SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> POLITICA En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se<br /> GENERAL asegurará con todas las previsiones necesarias, que los<br /> recursos sean usados solamente en los propósitos para los cuales<br /> se han otorgado, considerando aspectos de economía y eficiencia.<br /> FONPLATA determinará los procedimientos que permitan obtener<br /> bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en cuenta<br /> los factores de calidad, plazos y conveniencia del prestatario.<br /> Los contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan<br /> la aprobación de los procedimientos para la contratación de<br /> bienes y servicios así como de los borradores y de los contratos<br /> respectivos.<br /> Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios<br /> y obras de construcción mayores de US$ 80.000 se debe convocar a<br /> licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser<br /> presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los<br /> requisitos establecidos en el contrato de préstamo.<br /> En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las<br /> disposiciones legales respectivas del país prestatario.<br /> Tratándose de proyectos conjuntos, formará parte del contrato de<br /> préstamo, un acuerdo previo entre los países que establezca las<br /> normas de licitación.<br /> Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con<br /> recursos locales de contrapartida, se podrán restringir al<br /> ámbito local.<br /> La responsabilidad final de la adquisición de bienes y<br /> servicios, para cualquier proyecto, recae en el prestatario. Los<br /> derechos y obligaciones del prestatario con los licitantes de<br /> bienes y servicios, que se van a suministrar para el proyecto,<br /> se rigen por los documentos de licitación emitidos por el<br /> prestatario.<br /> FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la<br /> adquisición de bienes y servicios llevados a cabo por el posible<br /> prestatario con anterioridad a la aprobación del financiamiento<br /> y la firma del respectivo Contrato de Préstamo siempre que los<br /> procedimientos y documentos de licitación se hayan presentado a<br /> FONPLATA a los efectos que éste verifique el cumplimiento de las<br /> normas y políticas en la materia. Dichas adquisiciones de bienes<br /> y servicios, las efectuará el posible prestatario, de forma<br /> anticipada, a su propio riesgo, en el sentido de que si en<br /> definitiva no se aprobase la operación respectiva, FONPLATA no<br /> financiará tales adquisiciones.<br /> PROCEDI- Publicaciones<br /> MIENTOS<br /> Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición<br /> de todos los países miembros autorizados por FONPLATA.<br /> Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera<br /> que se asegure una adecuada competencia.<br /> En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar,<br /> la fecha y hora de recepción de las ofertas.<br /> Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por<br /> los prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del<br /> país del prestatario, y comunicados a las Embajadas de los<br /> países miembros de FONPLATA radicadas en el país del<br /> prestatario con una antelación no menor a 60 días respecto de la<br /> fecha de presentación de propuestas.<br /> Con la misma antelación el prestatario deberá remitir dicha<br /> publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en<br /> conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de<br /> Enlace.<br /> Participación de oferentes<br /> Para favorecer una amplia competencia, los contratos<br /> individuales deben ser de montos en la medida de lo posible<br /> apropiados, que permitan interesar a licitantes responsables.<br /> Con la aprobación de FONPLATA, el proyecto puede ser dividido<br /> en secciones que permitam la participación de oferentes más<br /> pequeños a condición de que se autorice también ofertas por toda<br /> la licitación o sea de un valor suficiente para interesar a<br /> oferentes fuera del país del prestatario.<br /> Idioma<br /> Los documentos de licitación, especificaciones y contratos<br /> deben ser redactados en el idioma del país del prestatario.<br /> Especificaciones<br /> El prestatario debe asegurarse que las especificaciones y<br /> condiciones a incluirse en el contrato estén claramente<br /> redactadas de manera que comprendan todos los aspectos<br /> necesarios y que en su caso, todos los planos concuerden con las<br /> mismas. Las especificaciones deben indicar los principales<br /> factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y<br /> comparación de la propuesta.<br /> Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de<br /> las específicaciones, así como las respuestas a las consultas<br /> que hayan hecho los oferentes se enviarán, sin demora, a todos<br /> los que hayan solicitado los documentos de licitación<br /> originales.<br /> Si se citan características determinadas, a las que deben<br /> ajustarse los equipos o materiales, también serían aceptables<br /> las especificaciones que indiquen si los bienes concuerdan con<br /> otras normas que se aseguren una calidad igual o superior a la<br /> indicada.<br /> Las descripciones que figuren en las especificaciones no<br /> deberán señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos<br /> de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya<br /> decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión<br /> de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, de construcción o de fabricación. En dicho caso,<br /> la referencia deberá ser segunda de la palabra "similar", con<br /> una indicación o criterio para determinar similitud.<br /> Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el<br /> pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio<br /> con FONPLATA. Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o<br /> en otras monedas, las especificaciones deben señalar los montos<br /> respectivos por separado.<br /> Para los fines de comparación de las ofertas se deberán<br /> establecer una sola moneda de referencia y los tipos de cambio a<br /> usarse.<br /> Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir<br /> cuidadosamente los aspectos de montos, plazos, documentación de<br /> respaldo, garantía, etc.<br /> Se deben especificar las finanzas o garantías de las ofertas<br /> para asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el<br /> plazo de vigencia.<br /> En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle,<br /> los tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.<br /> Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales<br /> para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en<br /> la terminación de las obras o en la entrega de materiales o de<br /> equipos resulten en costos adicionales, en pérdidas de ingreso o<br /> de otros beneficios.<br /> En los documentos de licitación se dispondrá que el prestatario<br /> pueda rechazar todas las ofertas, declarando desierta la<br /> convocatoria. Ese rechazo se justifica cuando ninguna de las<br /> especificaciones, o cuando sea evidente que no ha habido<br /> competencia suficiente.<br /> APERTURA, El tiempo establecido para la presentación de las ofertas<br /> EVALUACION Y las ofertas estará relacionado con la magnitud y<br /> ADJUDICACION y complejidad de la obra, bienes o servicios<br /> solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente<br /> examinar las circunstancias particulares del país donde tiene<br /> que colocar los servicios o bienes. Este plazo no podrá ser<br /> menor a 45 días calendario.<br /> Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha<br /> establecidas, serán devueltas sin abrir.<br /> En un acto público se abrirá las ofertas, dando a conocer los<br /> montos de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo<br /> el acto.<br /> Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta<br /> haya sido abierta; sin embargo, se podrá aceptar aclaraciones<br /> que no la alteren. El prestatario podrá pedir aclaración al<br /> licitante respecto de su oferta, pero no podrá solicitar que la<br /> modifique.<br /> Después de la apertura pública de las ofertas y antes del<br /> anuncio de la adjudicación al licitante seleccionado, se<br /> suministrará información únicamente a las personas o Entidades<br /> oficialmente vinculadas con el proceso, con respecto al examen,<br /> tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y<br /> recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo<br /> lo dispuesto por la legislación del país del prestatario.<br /> Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas<br /> cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones<br /> de los documentos de licitación. Se hará una tabulación de las<br /> ofertas que permita una comparación de las mismas y los<br /> consiguientes análisis técnicos, administrativos y legales.<br /> Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no<br /> responda por entero a los documentos de licitación será<br /> rechazada.<br /> Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta<br /> evaluación permitirá al prestatario establecer una comparación<br /> válida, entre todas las presentadas que reúnan las condiciones<br /> requeridas, y determinar cual es la más conveniente.<br /> Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto<br /> oficial y que razonablemente pueda anticiparse que el licitante<br /> no podrá completar la obra o proveer el bien en el plazo<br /> previsto y por el precio ofrecido, podrá ser rechazada a menos<br /> que disponga de una fianza de cumplimiento del 100% de la<br /> licitación.<br /> Antes de la adjudicación, el prestatario presentará a FONPLATA<br /> un informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas,<br /> junto con el proceso legal que ha seguido, exponiendo las<br /> razones específicas en que se basa la selección de la propuesta.<br /> FONPLATA verificará el cumplimiento de todos los requisitos<br /> establecidos.<br /> DISPOSICIONES Los contratos incluirán condiciones generales<br /> CONTRACTUALES donde figuren, entre otras, las siguientes;<br /> definiciones, obligaciones generales del contratista,<br /> disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,<br /> cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de<br /> pagos, anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de<br /> rescisión, fuerza mayor.<br /> Las especificaciones de los contratos para las obras de<br /> construcción deben exigir fianzas de ejecución u otras garantías<br /> que aseguren que los trabajos sean llevados hasta su conclusión.<br /> La garantía exigida debe estar detallada y ser suficiente para<br /> que el prestatario tenga seguridad de que se terminarán las<br /> obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de<br /> incumplimiento.<br /> En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento<br /> de contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser<br /> consideradas con los seguros y los pagos.<br /> Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras<br /> garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega<br /> de los bienes o servicios.<br /> Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos<br /> solamente en el territorio de los países miembros o en países no<br /> miembros autorizados por FONPLATA.<br /> Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del<br /> precio contractual para los casos en que se produjeran cambios<br /> de los principales componentes del costo del contrato, sobre los<br /> cuales el contratista no tenga control. Deberán indicarse con<br /> claridad en el contrato las bases para efectuar dichos ajustes.<br /> Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes<br /> del pago total que se retendrá como garantía de ejecución, así<br /> como las condiciones para su pago final.<br /> PROCEDIMIEN- FONPLATA a pedido del prestatario podrá aceptar<br /> TOS DISTIN- procedimientos distintos de la licitación pública,<br /> TOS DE LA en los siguientes casos:<br /> LICITACION<br /> PUBLICA a) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el<br /> equipo y repuestos para compatibilizar con los existentes.<br /> b) Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la<br /> zona del proyecto, la primera licitación quedara sin efecto<br /> y se considerará que un nuevo llamado a licitación no<br /> condujera a un resultado favorable, o existieran<br /> suficientes razones para esperar que cualquier llamado a<br /> licitación no tendría éxito.<br /> c) Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de<br /> trabajo originalmente suscrito como resultado de una<br /> licitación pública.<br /> d) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las<br /> condiciones del mercado se produjera escasez de<br /> determinados productos, o porque fuere conveniente asegurar<br /> un mantenimiento adecuado de equipo y maquinaria a<br /> adquirirse, o porque existiesen otras circunstancias<br /> identificables y demostrables.<br /> e) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros<br /> arreglos financieros que completen préstamos de FONPLATA.<br /> f) Cuando se trate de prestatarios privados, FONPLATA podrá<br /> aceptar un sistema de encuesta competitiva, que asegure la<br /> debida atención a los aspectos de economía y eficiencia, en<br /> la utilización de los fondos del proyecto.<br /> g) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor,<br /> el prestatario tenga que realizar obras urgentes e<br /> impostergables de los proyectos que financie FONPLATA. Se<br /> considera caso fortuito o de fuerza mayor al hecho<br /> imprevisible o irresistible producido por la naturaleza o<br /> por convulsión social.<br /> En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA,<br /> se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en<br /> esta Política en la medida que corresponda.<br /> OCT/RC/PAR-4/96<br /> ANEXO III<br /> |Proyecto: |ZONAS INUNDABLES DEL RIO PARAGUAY |<br /> Presupuesto (En US$)<br /> | | Concepto | Costo Total | FONPLATA |APORTE LOCAL|<br /> | | |TOTAL M |TOTAL M |TOTAL M |<br /> | | |Local |Local |Local |<br /> |1 |RECURSOS HUMANOS |239600 |239600 |197400 |197400 |42200 |42200|<br /> | |Especialistas |176800 |176800 |156800 |156800 |20000 | |<br /> | |Técnicos |40600 |40600 |40600 |40600 | |20000|<br /> | |Administrativos |14700 |14700 | | |14700 | |<br /> | |Capacitación |7500 |7500 | | |7500 | |<br /> | | | | | | | |14700|<br /> | | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |7500 |<br /> |2 |ADMINISTRACION |91000 |91000 |51700 |51700 |39300 |39300|<br /> | |Oficina, | | | | | | |<br /> | |Vehículos, | | | | | | |<br /> | |Equipamiento | | | | | | |<br /> | |Mantenimiento | | | | | | |<br /> | |equipos, papelería|34800 |34800 | | |34800 | |<br /> | |y Comunicaciones | | | | | |34800|<br /> | | | | | | | | |<br /> | |Cartas |20200 |20200 |20200 |20200 | | |<br /> | |Topográficas, | | | | | | |<br /> | |satelitales y |15000 |15000 |15000 |15000 | | |<br /> | |software | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | |Computación |4500 |4500 | | |4500 | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | |Adquisiciones de |16500 |16500 |16500 |16500 | |4500 |<br /> | |Equipos de | | | | | | |<br /> | |Topografía | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | |Pasajes y Viáticos| | | | | | |<br /> |3 |IMPREVISTOS |11700 |11700 | | |11700 |11700|<br /> |4 |Com.de Inspección |5000 |5000 |5000 |5000 | | |<br /> | |y Vigilancia | | | | | | |<br /> | Totales |347300 |347300|254100 |254100 |93200 |93200 |<br /> |Porcentaje por | 100,00% | 73,16% | 26,84% |<br /> |Fuentes | | | |<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Ministerio del Interior), en la suma de<br /> (G.335.178.200) TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO<br /> MIL DOSCIENTOS GUARANIES, conforme al siguiente detalle:<br /> __________________________________________________________________<br /> CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VARIACION<br /> 1997 DISMINUCION AUMENTO SALDO<br /> ______________________________________________________________<br /> 300 RECURSO DE FINANCIAMIENTO<br /> 320 ENDEUDAMIENTO EXTERNO<br /> 322DESEMBOLSOS DE PREST.<br /> EXTERNOS 0 0 0 0<br /> 10PREST.DE ORG.MULTI-<br /> LATERALES 399.896.194.071 0 335.178.200 400.031.372.271<br /> ------------------------------------------------------------------<br /> TOTAL 399.896.194.071 0 335.178.200<br /> 400.031.372.271<br /> _________________________________________________________________<br /> Artículo 3º. Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de (G.335.178.200.-) TRESCIENTOS<br /> TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS GUARANIES,<br /> que estará afectado al Presupuesto 1997 del Ministerio del Interior (Comité<br /> de Emergencia Nacional), conforme al siguiente detalle:<br /> ------------------------------------------------------------------<br /> CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VARIACION<br /> OG FF OF 1997 DISMINUCION AUMENTO SALDO<br /> ------------------------------------------------------------------<br /> 12-03-3-002-00-02<br /> ENTIDAD :12-03 MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> TIPO PRESUP. : 3 PRESUPUESTO DE PROGRAMA DE INVERSION<br /> PROGRAMA :002 ZONIFICACION DE AREAS INUNDABLES<br /> PROYECTO : 02 ZONIFICACION DE AREAS INUNDABLES<br /> UNIDAD RESP. : 11 COMITE DE EMERGENCIA NACIONAL<br /> 261 20 403 SERV.TECNICOS E INFOR-<br /> MATICOS 0 0 324.328.200 324.328.200<br /> 580 20 403 ESTUDIOS DE PROYECTOS DE<br /> INVERSION 0 0 10.850.000 10.850.000<br /> -------------------------------------------------------------------<br /> TOTAL 0 0 335.178.200 358.178.200<br /> -------------------------------------------------------------------<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dos de julio del año un mil novecientos noventa y<br /> siete.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Rodrigo Campos Cervera<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Rubén Darío Fornerón Miguel Angel González Casabianca<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de enero de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis Vera Cañiza<br /> Ministro Sustituto de Hacienda