Ley 1232
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 1232
QUE APRUEBA Y RATIFICA LA RESOLUCION 2.101 (XX) APROBADA POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU 20° PERIODO DE SESIONES, POR LA CUAL
SE REFORMA EL ARTICULO 109 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase LA RESOLUCION 2.101 (XX) APROBADA POR
LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU 20° PERIODO DE SESIONES,
POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 109 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS,
cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
Sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/6180) 2101 (XX). Reforma
del Artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas.
La Asamblea General
Considerando que se ha modificado la Carta de las Naciones Unidas en el
sentido de que el número de miembros del Consejo de Seguridad, conforme al
Artículo 23, pasa de once a quince y de que las decisiones del Consejo de
Seguridad, conforme al Artículo 27, han de adoptarse por el voto afirmativo
de nueve miembros y no se siete.
Considerando que tales enmiendas obligan a modificar también el Artículo
109 de la Carta.
1. Decide aprobar la siguiente enmienda de la Carta de las Naciones
Unidas, de conformidad con el Artículo 108 de la misma, y someterla a
la ratificación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
En el párrafo 1 del artículo 109, queda sustituida la palabra "siete",
que figura en la primera frase, por la palabra "nueve".
2. Pide a todos los Estados Miembros que ratifiquen las enmiendas que
antecede, de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales, a la mayor brevedad posible.
1405ª. Sesión Plenaria.
20 de diciembre de 1965.
Artículo 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la
Nación, a trece de junio del año mil novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Augusto Saldivar
Secretario
Vice- Pte. en ejercicio
Asunción, 21 de junio de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EXTERIORES