Ley 1235

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.235<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE<br /> LOS CANALES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY PARA LA NAVEGACIÓN COMÚN DE<br /> AMBOS ESTADOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Notas Reversales sobre el<br /> Reconocimiento de los Canales de los ríos Paraná y Paraguay para la<br /> Navegación común de ambos Estados, suscrito con la República Argentina, en<br /> Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:<br /> N.R. Nº 6/97<br /> Asunción, 18 de junio de 1997<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al<br /> Tratado de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina<br /> del 3 de febrero de 1876.<br /> Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los<br /> canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos<br /> para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo III, último<br /> párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a Vuestra<br /> Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo, la celebración de un acuerdo<br /> sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes términos:<br /> 1) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República<br /> Argentina reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de<br /> los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.<br /> 2) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República<br /> Argentina reconocen, en consecuencia, el mutuo derecho de acceder<br /> libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se<br /> encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por<br /> cualquier punto de todas sus costas.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República<br /> Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y<br /> fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en<br /> vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se<br /> comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales<br /> de aprobación.<br /> Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el<br /> testimonio de mi más distinguida consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A Su Excelencia, Don Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Comercio Internacional y Culto de la República Argentina<br /> Asunción, 18 de junio de 1997<br /> SEÑOR MINISTRO:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con<br /> relación a su Nota del día de hoy, referida al Tratado de Límites entre la<br /> República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de 1876,<br /> la que textualmente dice:<br /> "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en<br /> relación con el Tratado de Límites entre la República Argentina y la<br /> República del Paraguay del 3 de febrero de 1876.<br /> Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio<br /> de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos<br /> compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo<br /> III, último párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a<br /> Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo, la celebración de un<br /> acuerdo sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes<br /> términos:<br /> 1) Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del<br /> Paraguay reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los<br /> ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.<br /> 2) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República<br /> Argentina reconocen en consecuencia, el mutuo derecho de acceder<br /> libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se<br /> encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por<br /> cualquier punto de todas sus costas.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República<br /> Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y<br /> fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en<br /> vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se<br /> comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales<br /> de aprobación.<br /> Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el<br /> testimonio de mi más distinguida consideración."<br /> Sobre ese particular, tengo el agrado de expresar la conformidad de<br /> mi Gobierno con lo expuesto y que la presente Nota y la de Vuestra<br /> Excelencia anteriormente transcripta, constituyan un Acuerdo entre nuestros<br /> dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación por lo que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus<br /> requisitos constitucionales de aprobación.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, el<br /> testimonio de mi más distinguida consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> A Su Excelencia el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República<br /> del Paraguay, D. Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dos de<br /> octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, el trece de marzo del año un mil novecientos noventa y<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 2 de abril de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores