Ley 1235
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.235
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE
LOS CANALES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY PARA LA NAVEGACIÓN COMÚN DE
AMBOS ESTADOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Notas Reversales sobre el
Reconocimiento de los Canales de los ríos Paraná y Paraguay para la
Navegación común de ambos Estados, suscrito con la República Argentina, en
Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:
N.R. Nº 6/97
Asunción, 18 de junio de 1997
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al
Tratado de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina
del 3 de febrero de 1876.
Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los
canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos
para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo III, último
párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a Vuestra
Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo, la celebración de un acuerdo
sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes términos:
1) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Argentina reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de
los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.
2) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Argentina reconocen, en consecuencia, el mutuo derecho de acceder
libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se
encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por
cualquier punto de todas sus costas.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República
Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y
fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en
vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se
comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales
de aprobación.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, Don Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
Asunción, 18 de junio de 1997
SEÑOR MINISTRO:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con
relación a su Nota del día de hoy, referida al Tratado de Límites entre la
República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de 1876,
la que textualmente dice:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
relación con el Tratado de Límites entre la República Argentina y la
República del Paraguay del 3 de febrero de 1876.
Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio
de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos
compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo
III, último párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a
Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo, la celebración de un
acuerdo sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes
términos:
1) Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del
Paraguay reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los
ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.
2) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Argentina reconocen en consecuencia, el mutuo derecho de acceder
libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se
encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por
cualquier punto de todas sus costas.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República
Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y
fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en
vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se
comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales
de aprobación.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más distinguida consideración."
Sobre ese particular, tengo el agrado de expresar la conformidad de
mi Gobierno con lo expuesto y que la presente Nota y la de Vuestra
Excelencia anteriormente transcripta, constituyan un Acuerdo entre nuestros
dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última
notificación por lo que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus
requisitos constitucionales de aprobación.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, el
testimonio de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
A Su Excelencia el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República
del Paraguay, D. Rubén Melgarejo Lanzoni
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dos de
octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable
Cámara de Diputados, el trece de marzo del año un mil novecientos noventa y
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 2 de abril de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores