Ley 1236
PODER LEGISLATIVO
Ley N ° 1.236
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ADALBERTO MARTINEZ BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Adalberto Martínez Benítez.
Artículo 2o.- La Dirección del Tesoro pagará esta erogación con cargo
a los fondos del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3o.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y siete, y por
la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo del año un
mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 2 de abril de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda