Ley 1237
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1237/1987
POR EL CUAL SE CREA SETENTA NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PUBLICOS CIVILES
Y COMERCIALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Creáse (70) setenta Registros de Contratos Públicos Civiles y
Comerciales; (20) Veinte Registros de Contratos Públicos en la Capital; y
(50) Cincuenta Registros de Contratos Públicos en el Interior de la
República.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A CUATRO DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos Juan
Ramón Cháves
Presidente Cámara de Diputados Presidente Cámara de
Senadores
Miguel Ángel López Jiménez Carlos María
Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción,15 de junio de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
J. Eugenio Jacquet
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro de Justicia y Trabajo
Presidente de la República.