Ley 1238
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.238
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL
OCUPANTE, SEÑORA LUCIA LEON DE VILLALBA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO
PARTE DE LA FINCA No. 4.086, UBICADO EN EL BARRIO ESTANZUELA DEL CITADO
MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título oneroso a
favor de su actual ocupante, señora Lucía León de Villalba, un inmueble
destinado para plaza y edificios públicos, del loteamiento realizado por el
señor Ramón Bogarín Ayala en el año 1961, individualizado como parte de la
finca No. 4.086, del Distrito de Fernando de la Mora, correspondiente al
lote No. 5 de la manzana 345, con Cuenta Corriente Catastral No. 27-0345-12
ubicado en el barrio Estanzuela del citado Municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
AL NORESTE: mide 21 m. (veintiún metros), linda con propiedad
privada;
AL SURESTE: mide 15,50 m. (quince metros con cincuenta
centímetros), linda con la calle Leocadio Jara;
AL SUROESTE: mide 19,50 m. (diecinueve metros con cincuenta
centímetros), linda con terreno municipal; y,
AL NOROESTE: mide 17 m. (diecisiete metros), linda con
propiedad privada.
SUPERFICIE: 329,06 m2. (trescientos veintinueve metros
cuadrados con seis decímetros cuadrados).
Artículo 2o.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del
inmueble individualizado en el Artículo 1o. de la presente ley, será
destinado exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio
verde o plaza.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y
siete, y por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de
marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 7 de abril de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Jorge Raúl Garcete
Ministro del Interior