Ley 1238
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1238/1987
QUE DISPONE LA SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO DEL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y AUTORIZA UNA CONTRIBUCION ADICIONAL AL
FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase el aumento de la participación de la República del
Paraguay enel Capital Social autorizado del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) por un total de 2.896 acciones, equivalente a U$S
34.935.704 (TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS CUATRO DOLARES AMERICANOS), y al contribución adicional al
Fondo para Operaciones Especiales por un total de U$S 3.900.000.- (TRES
MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS).
Artículo 2°.- La suscripción e integración de las acciones de Capital
Social autorizado se realizarán de la siguiente manera:
2.680 acciones de Capital exigible,
equivalente a.........................................................U$S
32.330.000
216 acciones de Capital pagadero
en efectivo, equivalente a......................... U$S
2.605.704
-----------------------------
U$S 34.935.704
Art. 3°.- Autorízase la suscripción de 2.680 acciones de Capita exigible en
cuatro cuotas iguales, de la siguiente manera:
SUSCRIPCIONES U$S.
G.
1ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
2ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
3ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
4ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
--------------- -------------------
32.330.000 4.073.580.000
Art. 4°.- La integración de las 216 acciones de Capital pagadero en
efectivo se abonará en cuatro cuotas, conforme al siguiente detalle:
CUOTAS ACCIONES U$S. PAGADERO EN
1ra. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
2da. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
3ra. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
4ta. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
----------- ---------------
216 2.605.704
Art. 5°.- La contribución adicional de la República del Paraguay, al Fondo
de Operaciones Especiales se realizará en cuatro cuotas anuales pagaderas
en dólares americanos o en guaraníes conforme al siguiente detalle:
CUOTAS U$S. G.
1ra. 975.000 122.850.000
2da. 975.000 122.850.000
3ra. 975.000 122.850.000
4ta. 975.000 122.850.000
----------------
-----------------
900. 491.400.000
Art. 6°.- Dispónese que en las fechas indicadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo, el Gobernador por la República del Paraguay, suscriba las
cuotas correspondientes al aumento en el Capital exigible, autotizado por
esta Ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y CINCO DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos Juan
Ramón Cháves
Presidente Cámara de Diputados Presidente Cámara de
Senadores
Miguel Ángel López Jiménez Carlos María
Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción, 24 de julio de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
César Barrientos
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro de Hacienda
Presidente de la República.