Ley 1241
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1241/1987
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (GUARANIES DOS
CIENTOS MIL), mensuales a la Sra. Ida Torras Vda. De Masi, esposa del
Veterano dela Guerra del Chaco Prof. Dr. Ferruccio Masi.
Artículo 2°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 120.000 (GUARANIS CIENTO
VEINTE MIL), mensuales, a la Sra. Francisca Ondina Estigarribia de
Barrientos, hija del Mcal. José Félix Estigarribia, fallecido el 7 de
setiembre de 1940.
Artículo 3°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 90.000.-(GUARANIES
NOVENTA MIL), mensuales, a Don Fortunato Barreto, ex - miembro del
Parlamento Nacional.
Artículo 4°.- Deróganse el Artículo 9° de la Ley N° 1099/84 y el Artículo
11 de la Ley N° 1033/83.
Artículo 5°.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a
otros derechos jublatorios.
Artículo 6°.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a
los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la
Nación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y TRES DÍAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos Juan
Ramón Cháves
Presidente Cámara de Diputados Presidente Cámara de
Senadores
Miguel Ángel López Jiménez Carlos María
Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción, 10 de agosto de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
Gaspar German Martinez
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro de Hacienda
Presidente de la República.
César Barrientos
Ministro de Hacienda