Ley 1244
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.244
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 5/91, QUE DESAFECTA DEL
DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A
TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE
TERRENO UBICADAS EN LOS BARRIOS "MARIA AUXILIADORA" Y "SANTO DOMINGO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 5/91, cuyo
texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Lambaré, a transferir a título oneroso a
favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno individualizada
como Finca No. 2.856, Manzana 1.536, Zona 13, ubicada en el Barrio María
Auxiliadora del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: Mide 108,40 m. (ciento ocho metros con cuarenta
centímetros), linda con la calle 7ma.-1.607;
AL SUR: Mide 149 m. (ciento cuarenta y nueve metros),
linda con la calle 1.420;
AL ESTE: Mide 80 m. (ochenta metros), linda con la calle
1.453-Capitán Bado; y,
AL OESTE: Mide 71,80 m. (setenta y un metros con ochenta
centímetros), linda con la calle 1.421-Tte. Rolón Viera.
SUPERFICIE: 9.576,02 m2. (nueve mil quinientos setenta y
seis metros cuadrados con dos centímetros cuadrados)".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte
días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete, y por
la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de abril del año
un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Elba Recalde |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 29 de abril de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Jorge Raúl Garcete
Ministro del Interior