Ley 1245
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1245/1987
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 70.000 (GUARANIES SETENTA
MIL), mensuales a la Sra. Clara Jiménez y Nuñez, hermana del Capitán Dr.
Victorino Jiménez y Nuñez, fallecido durante la contienda del Guerra del
Chaco.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de Gs. 60.000 (GUARANIES SESENTA
MIL), mensuales al Sr. Rufino Parménides Martínez, ex - funcionario
público.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de Gs. 90.000 (GUARANIES NOVENTA
MIL), mensuales, a LA Sra. Angelina Apolonia Ruiz Vda. de Cáceres, esposa
del Veterano de la Guerra del Chaco Cnel. MAM.S.R. Anastacion Cáceres,
fallecido el 31 de diciembre de 1976.
Artículo 4°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 100.000 (GUARANIES CIEN
MIL), mensuales, a la Sra. Nilda Velázquez Vda. de González, esposa del ex
- Diputado Nacional Don Juan Ramón González.
Artículo 5º.- Concédese pensión graciable de Gs. 35.000 (GUARANIES TREINTA
Y CINCO MIL), mensuales, al Veterano de la Guerra del Chaco Soldado
Fidencio Prieto.
Artículo 6º.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000 (GUARANIES CUARENTA
MIL), mensuales, a la Sra. Inés Campos Vda. de Montanía, esposa del
extinto jubilado Sr. Vicente A. Montanía.
Artículo 7º.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000 (GUARANIES CUARENTA
MIL), mensuales, a la Sra. Filomena Melgarejo Vda. de Peralta, esposa
del Veterano de la Guerra del Chaco Soldado Francisco Peralta Villalba,
fallecido el 18 de mayo de 1975.
Artículo 8º.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000 (GUARANIES CUARENTA
MIL), mensuales, a la Srta. Antonia Edelira Ramírez Cáceres, ex - docente.
Artículo 9º.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000 (GUARANIES CUARENTA
MIL), mensuales, a la Sra. Justa Elva Molinas Vda. de Coronel, esposa del
Lisiado de la Guerra del Chaco Sgto. 1° Manuel D. Coronel, fallecido el 31
de mayo de 1984.
Artículo 10.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 35.000.-(GUARANIES
TREINTA Y CINCO MIL), mensuales, a ls Sra. Juana E. Busto Vda. de Delgado,
esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Sub - Oficial Pantaleón Delgado.
Artículo 11.- Concédese pensión graciable de Gs. 55.000 (GUARANIES
CINCUENTA Y CINCO MIL), mensuales, a La Sra. Maria Antonia Fernández Guanes
Vda. de Velázquez, esposa del ex - funcionario público Dr. Celso R.
Velázquez fallecido el 14 de octubre de 1951.Veterano d ela Guerra del
Chaco
Artículo 12.- Deróganse el Artículo 8° de la Ley N° 860/81 y el Artículo
10 de la Ley N° 1080/84.
Artículo 13.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a
otros derechos jublatorios.
Artículo 14.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a
los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la
Nación.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TREINTA DÍAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos Juan Ramón
Cháves
Presidente Cámara de Diputados Presidente Cámara
de Senadores
Miguel Ángel López Jiménez Carlos María
Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción, 18 de agosto de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
Gaspar German Martinez
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro de Hacienda
Presidente de la República.
César Barrientos
Ministro de Hacienda