Ley 1245
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 1245
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE, A TRANSFERIR A
TITULO GRATUITO, A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, LA FRACCION DE
TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO, REGISTRADO COMO FINCA N°
4.104, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA EN EL BARRIO SANTA LUCIA.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de,
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Lambaré, a transferir a
título gratuito, la fracción de terreno de su patrimonio privado,
inscripto como Finca N° 4.104, bajo el N° 2 y al folio 2 y sgtes.
de 1966, a favor del Estado Paraguayo, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
Al Norte: linda con las calles 8 y 1 respectivamente y mide 128
metros, al Sur, linda con las calles 8 y 1 igualmente y mide 128
metros, al Este y al Oeste, miden 80 metros y lindan con las
calles 4 y 5 respectivamente. Superficie: 10.238 mts2 (Diez mil
doscientos treinta y ocho metros cuadrados).
Artículo 2°.- El terreno deslindado, será destinado para asiento de una
escuela en el barrio Santa Lucía del distrito de Lambaré. En caso
de dársele otro destino, el inmueble revertirá automáticamente al
patrimonio comunal.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a veintitrés días de junio del año
mil novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 4 de julio de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
JUAN RAMON CHAVES ALFREDO STROESSNER