Ley 1246
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 1246
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, A TRANSFERIR A
TITULO GRATUITO, UNA FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO
PRIVADO, REGISTRADO COMO FINCA N° 4.325, A FAVOR DEL ARZOBISPADO
DE ASUNCION, PARA ASIENTO DE UNA IGLESIA DENOMINADA "SALVADOR
DEL MUNDO".-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de,
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, a transferir
a título gratuito, una fracción de terreno de su patrimonio
privado, inscripta en mayor porción en el Registro General de la
Propiedad, como finca N° 4.325, del Distrito de Santísima
Trinidad, bajo el N° 1, folio 1 y sgtes. de 1966, a favor del
Arzobispado de Asunción, para asiento del Templo "Salvador del
Mundo", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
"Su frente al Sur, sobre la Avenida Gral. Genes, mide 25 metros "por
20 metros en su contra frente al Norte, donde linda con derechos
municipales, su costado Este, mide 65 metros y linda con derechos
municipales, su contra costado Oeste, mide 60 metros y linda con
derechos municipales. Superficie: 1562 metros cuadrados.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a veintitres días de junio del año
mil novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 4 de julio de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
JUAN RAMON CHAVES ALFREDO STROESSNER