Ley 1249
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1249/1987
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 90.000 (GUARANIS NOVENTA
MIL), mensuales, a la Sra. Isabel Planás Vda. de Enciso, esposa del
Veterano de la Guerra del Chaco y Ex - funcionario público Dr. Guillermo
Enciso Velloso.
Artículo 2°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 40.000.-(GUARANIES
CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Constancia Barrientos Vda. de González,
esposa del Cabo 1° Pablo González, fallecido el 16 de setiembre de 1934 en
"Balivian", a consecuencia de heridas recibidas durante la Guerra del
Chaco.
Artículo 3°.- Concédese pensión graciable de Gs. 30.000.-(GUARANIES TREINTA
MIL), mensuales, a la Sra. María Elena Frontanilla Vda. de Martínez, esposa
del lisiado de la Guerra del Chaco y Ex-funcionario público, Tte. 2° Inf.
Rva. Alberto Martínez Díaz Perez.
Artículo 4°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 60.000.-(GUARANIES
SESENTA MIL), mensuales, a la Sra. Dolores Pabla Mello Vda. de Torres,
esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Cap. Inf. Rva. Desm. Carlos E.
Torres, fallecido el 13 de febrero de 1949.
Artículo 5°.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000.-(GUARANIES
DOSCIENTOS MIL), mensuales, a la Sra. Tomasa Sosa Vda. de Matiauda, esposa
del ex - Intendente Municipal de la Ciudad de Luque Don Juan Hipólito
Matiauda, fallecido el 13 de febrero de 1987.
Artículo 6°.- Concédese pensión graciable de Gs. 50.000.-(GUARANIES
CINCUENTA MIL), mensuales, a la Sra. Modesta Ramírez Vda. de Denis, esposa
del Veterano de la Guerra del Chaco Soldado José Domingo Denis, fallecido
el 11 de julio de 1934, a consecuencia de heridas recibidas durante la
Guerra del Chaco.
Artículo 7°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 40.000.-(GUARANIES
CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Filomena Sánchez Vda. de Franco, esposa
del Liciado de la Guerra del Chaco Don José Antonio Franco.
Artículo 8°.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000.-(GUARANIES
CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Lucila Mieres Vda. de Zacarías, esposa
del Veterano de la Guerra del Chaco Soldado Francisco Zacarías, fallecido
el 13 de setiembre de 1981.
Artículo 9°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 50.000.-(GUARANIES
CINCUENTA MIL), mensuales, a la Sra. Eduvigis Paiva Vda. de Dávalos, esposa
del Liciado de la Guerra del Chaco Sgto. 2° Cantalicio Dávalos, fallecido
el 27 de octubre de 1971.
Artículo 10.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000.-(GUARANIES
CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Teodora León Vda. de Torres, esposa del
Lisiado de la Guerra del Chaco Sgto. 2° Cantalicio Dávalos, fallecido el 1°
de enero de 1966.
Artículo 11.- Concédese pensión graciable de Gs. 60.000.-(GUARANIES SESENTA
MIL), mensuales, al Señor José Domingo Agüero, por servicios prestados en
la Administración Pública.
Artículo 12.- Concédese pensión graciable de Gs. 50.000.-(GUARANIES
CINCUENTA MIL), mensuales, al Veterano de la Guerra del Chaco Sub-Oficial
Nelson Basilio Montebruno Alonso.
Artículo 13.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000.-(GUARANIES
CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Encarnación Roa Vda.de Benítez, esposa
del Veterano de la Guerra del Chaco Tte. 1° Florentino Benítez.
Artículo 14.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000.-(GUARANIES
CUARENTA MIL), mensuales, a la Sra. Sinforosa Ramírez Vda. de Caballero,
esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Cabo 1° Cipriano Caballero
Silva.
Artículo 15.- Concédese pensión graciable de Gs. 60.000.-(GUARANIES SESENTA
MIL), mensuales, al Veterano de la Guerra del Chaco y ex - funcionario
público Don Agustín Godoy Alderete.
Artículo 16.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000.-(GUARANIES
CUARENTA MIL), mensuales, al Veterano de la Guerra del Chaco Soldado
Dionisio Bazán.
Artículo 17.- Deróganse el Artículo 3° de la Ley N° 48/68, el Artículo 7°
de la Ley N° 938/82, el Artículo 8° de la Ley N° 1102/84, el Artículo 2° de
la Ley N° 629/77, y el Artículo 1° del Decreto Ley N° 428/66.
Artículo 18.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a
otros derechos jublatorios.
Artículo 19.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a
los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la
Nación.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y SIETE DÍAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Luis Martínez Miltos Juan
Ramón Cháves
Presidente Cámara de Diputados Presidente Cámara de
Senadores
Miguel Ángel López Jiménez Carlos María
Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción, 16 de setiembre de 1987.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
Gaspar German Martinez
Gral. de Ejército Alfredo Stroessner
Ministro de Hacienda
Presidente de la República.
César Barrientos
Ministro de Hacienda