Ley 1251
Cámara de Representantes
LEY Nº 1251
QUE CREA EL DISTRITO DE "PRESIDENTE STROESSNER"
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 1º.- Créase el Distrito de "Presidente Stroessner", dentro de los
límites siguientes:
Al Norte: El Rio Acaray, desde su desembocadura en el Río Paraná
hasta su confluencia con el Río Yguazú y siguiendo el curos de éste,
hasta su confluencia con el Río Paraná.
Al Sur: El Río Monday, desde Puerto Venecia hasta su desembocadura en
el Río Paraná.
Al Este: El Río Paraná, desde la desembocadura del Rio Acaray hasta
la del Río Monday.
Al Oeste: Una línea recta con rumbo S-45° E. que va desde la
confluencia de los Ríos Monday-Mí e Yguazú hasta Puerto Venecia,
sobre el Río Monday.
Art. 2°.- La parte delimitada por el Artículo 1° de esta Ley, dejará de
pertenecer al Distrito de Hernandarias.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación de los límites
jurisdiccionales del nuevo Distrito.
Art. 4°.- Hasta la realización de las elecciones municipales del año 1970
la Comisión de Administración de Puerto Presidente Stroessner, creada
por Ley N° 623 del 22 de agosto de 1960, tendrá a su cargo la
Administración del nuevo Distrito y conforme al Artículo 6° de dicha
Ley, continuará con las facultades propias establecidas para las
comunas por Ley N° 222, Orgánica Municipal.
Artículo. 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a trece de julio del año mil
novecientos sesenta y siete..
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 17 de julio de 1967
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN
REGISTRO OFICIAL.-
JUAN RAMON CHAVES
ALFREDO STROESSNER