Ley 1252
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1252/1987
POR LA QUE SE DISPONE EL DESTINO DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA VENTA
DE LOS INSTRUMENTOS DEKL DELITO Y DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL CODIGO
PENAL Y POR EL CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Toda pena impuesta por las Autoridad Judicial
competente en razón de la comisión de delitos y faltas, lleva consigo la
pérdida y el comiso de los instrumentos del delito, a menos que éstos
permanezcan a terceros no responsables. Tales instrumentos serán vendidos
cada tres o seis meses, en remate público, ordenado por la Corte Suprema de
Justicia, la que designará el rematador y dispondrá la publicación de
edictos por tres veces en un diario de gran circulación de la capital.
Artículo 2°.- Los ingresos provenientes de dichas ventas, así como el
importe de las multas previstas en el Código Penal y el Artículo 236 del
Código de organización Judicial, serán depositados en el Banco Central del
Paraguay, en cuenta especial a la orden de la Corte Suprema de Justicia e
invertidos en Programas y Actividades del Poder Judicial.
Artículo 3°.- Quedan excluídas de la aplicación de las disposiciones
contenidas en la presente Ley, las infracciones y faltas administrativas
previstas en el Código Aduanero y demás leyes que atribuyen función
juridiccional a ciertos organismos o reparticiones del Poder Ejecutivo y la
Municipalidades.
Artículo 4°.- Deróganse los Artículos 107 y 108 del Código Penal.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ANCIONAL A LOS VEINTE y
SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE.
LUIS MARTINEZ MILTOS
JUAN RAMON CHAVES
Presidente Cámara de Diputados
Presidente Cámara de Senadores
GENARO ESPINOLA FARIÑA CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción, 16 de setiembre de 1987
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL
J. EUGENIO JACQUET GRAL. DE EJERC.
ALFREDO STROESSNER
Ministro de Justicia y Trabajo
Presidente de la República